SAP Madrid 34/2011, 17 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Marzo 2011
Número de resolución34/2011

SUMARIO nº 1/2009

Juzgado de Instrucción nº 5 de Leganés

Rollo de Sala nº 11/2010-PO

MARIA TERESA GARCÍA QUESADA

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 34/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

DOÑA ÁNGELA ACEVEDO FRIAS

DOÑA MARIA TERESA GARCÍA QUESADA

DOÑA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

En Madrid, a 17 de marzo de 2011.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Sumario nº 1/2009 procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Leganés, seguida de oficio por un delito de homicidio y uno de robo con violencia, contra los procesados Landelino, nacido en Alcañiz (Teruel) el día 20 de abril de 1981, hijo de José y de María Isabel, con D.N.I. nº NUM000, de ignorada solvencia, ejecutoriamente condenado en sentencias firmes de 6 de febrero de 2007 por un delito de hurto a la pena de 12 meses y 1 día de prisión, 14 de junio de 2006 por un delito de robo y hurto de uso a la pena de 3 meses multa, en sentencia firme de fecha 23 de mayo de 2006 por un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 1 año de prisión, en sentencia firme de fecha 9 de marzo de 2004 por un delito de robo con violencia o intimidación a la pena de 4 años y dos meses de prisión y por un delito de robo con fuerza a la pena de 2 años de prisión, y privado de libertad por esta causa desde el día 8 de septiembre de 2008, representado por la Procuradora Sra. Dª MARIA LOURDES AMASIO VEGA y defendido por el Letrado Sr. D. JOSE RAMÓN BAQUEDANO FERNÁNDEZ; y contra Roque, nacido en Madrid el día 15 de noviembre de 1978, hijo de Juan Pedro y de María Victoria, con D.N.I. nº NUM001, de ignorada solvencia, ejecutoriamente condenado en sentencias firmes de fechas 24 de octubre de 2001 por un delito de homicidio a la pena de 10 años de prisión y privado de libertad por esta causa desde el día 22 de octubre de 2008, representado por la Procuradora Sra. Dª MARIA DOROTEA SORIANO CERDO y defendido por el Letrado Sr. D. MARIANO RODEA BUTRAGUEÑO.

Habiendo intervenido: como acusación pública, el Ministerio Fiscal, representado por la IIma. Sra. Dª MARIA ANGELES CASTRO VAZQUEZ; los acusados ya reseñados; la acusación particular personada en nombre y representación de Africa y Edurne y Jeronimo representados por el Procurador Sr. D. JOSE RAMÓN REGO RODRÍGUEZ y defendido por el Letrado Sr. D. DIONISIO SAEZ CHILLÓN; El Abogado del Estado como actor civil, representado por la Sra. Dª. CONSUELO CARRERO GONZALEZ, siendo Ponente de la presente resolución la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA TERESA GARCÍA QUESADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de a) un delito de homicidio del art. 138 del CP y b) un delito de robo con violencia/intimidación del art. 242.2 del CP, considerando autores de tales hechos a los procesados, concurriendo en el acusado Landelino la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del CP en relación al delito b), y en el acusado Roque concurre la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del CP en relación al delito a).

Solicita imponer al acusado Landelino las penas de: por el delito a) 14 años de prisión, inhabilitación absoluta y costas; por el delito b) 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Para el acusado Roque solicita la imposición de las penas: por el delito a) 15 años de prisión, inhabilitación absoluta y costas; y por el delito b) 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Por vía de responsabilidad civil, los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la viuda Africa en la cantidad de 105.676,22 euros y a cada uno de sus hijos ( Jeronimo y Edurne ) en la cantidad de 17.612,70 euros.

SEGUNDO

La Acusación particular personada, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de dos delitos: a) un asesinato del art. 139.1 de Código Penal y b) un delito de robo con violencia e intimidación del art. 242.2 del mismo texto legal, considerando autores de los mismos a los acusados, concurriendo en Landelino la circunstancia agravante del artículo 22.8 en relación con el delito de robo y, con relación a Roque la circunstancia agravante de reincidencia en relación con el delito de asesinato. Solicita la imposición de las siguientes penas: a Landelino la pena de prisión de 19 años por el delito de asesinato y 5 años de prisión por el delito de robo, accesorias y costas; a Roque la pena de 20 años de prisión por el delito de asesinato y 4 años de prisión por el delito de robo, accesorias y costas.

En concepto de responsabilidad civil, deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Dª Africa en la cantidad de 300.000 euros y a cada uno de sus hijos en la cantidad de 150.000 euros.

TERCERO

El abogado del Estado, como actor civil, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 CP y un delito de robo con violencia e intimidación del art. 242.2 CP, considerando responsables de los hechos en concepto de autor a ambos procesados, concurriendo las circunstancias apreciadas por el Ministerio Fiscal y adhiriéndose a la petición de imposición de las penas que por los citados delitos solicita el Ministerio Fiscal.

Respecto de la responsabilidad civil: Teniendo en cuenta que el art. 13 de la Ley 35/95 prevé la subrogación del Estado en la reclamación de la indemnización exigible a los acusados por la muerte de Juan Ignacio, como consecuencia del pago anticipado realizado por el Ministerio de Economía y Hacienda a cada uno de sus hijos que asciende a un total de 24.811,20 euros. Solicita, en representación de dicho Ministerio que, del total de la indemnización correspondiente a los hijos de Juan Ignacio, la cantidad de 24.811,20 euros deberán ser abonados al Estado, como consecuencia del pago anticipado ya realizado.

Solicita la condena en costas a los acusados, con expresa inclusión de las causadas a su representación procesal.

CUARTO

La defensa del acusado Landelino, en igual trámite, mostró su disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal y la Acusación particular, solicitando la libre absolución de su patrocinado.

QUINTO

La defensa del acusado Roque, en igual trámite, mostró asimismo su disconformidad con las conclusiones de las acusaciones pública y privada, solicitando la libre absolución de su patrocinado.

  1. HECHOS PROBADOS

    Ha resultado probado y así se declara que los acusados Landelino, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en Sentencia firme de de fecha 9 de marzo de 2004 por un delito de robo con violencia o intimidación a la pena de 4 años y dos meses de prisión y por un delito de robo con fuerza a la pena de 2 años de prisión y Roque, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 24 de octubre de 2001 por un delito de homicidio a la pena de 10 años de prisión, cuyas demás circunstancias ya constan, actuando de común acuerdo y con la finalidad de obtener un beneficio económico, el día 30 de agosto de 2008 se dirigieron a la joyería "VENYA", sita en la Avenida de Fuenlabrada nº 36 de Leganés sobre las 10,00 horas de su mañana, hora de apertura al público del negocio, y tras penetrar en el local sin emplear fuerza conminaron al propietario y encargado del negocio Juan Ignacio a que les entregara metálico y objetos de valor existentes en el negocio, exhibiendo una navaja de 19 centímetros de longitud y hoja curva de 8 centímetros y una barra metálica.

    En el curso de la acción, se produjo una situación de violencia física dentro del recinto de la joyería, resultando Juan Ignacio herido en distintas partes de su cuerpo, hasta que fue finalmente conducido a la trastienda del local, donde se encontraba la caja fuerte.

    Como quiera que el propietario no accediera de forma inmediata a sus pretensiones, los acusados decidieron darle muerte a fin de conseguir consumar el apoderamiento planeado, degollándole con la navaja que portaban, produciéndole una herida incisa penetrante de 10 centímetros de longitud, transversal, equidistante y perpendicular a la línea media del cuello profunda afectando a planos cutáneos, subcutáneos, musculares, paquete visceral y vasculo-nervioso bilateral, seccionando laringe, que le produjo la muerte por shock hemorrágico/traumático con asfixia y parada cardio-respiratoria.

    Tras ello, los acusados abandonaron el local portando el botín obtenido, consistente en efectos y dinero cuyo exacto importe no ha sido determinado.

    Juan Ignacio contaba con 55 años de edad a la fecha de ocurrir los referidos hechos, y estaba casado con Africa, tenía dos hijos Edurne, nacida el 10.02.1985 y Jeronimo, nacido el 11.04.1990.

  2. VALORACIÓN DE LA PRUEBA

    El relato fáctico que se acaba de exponer consta probado a través de los siguientes elementos probatorios que van a ser analizados en dos bloques:

    1. - en cuanto a los hechos ocurridos en la joyería Venya el día 30 de agosto de 2008.

    2. - en cuanto a la participación en los mismos de los procesados Landelino y Roque .

    3. - Hechos ocurridos el día 30 de Agosto de 2008 en la joyería "Venya".

      De lo actuado han resultado acreditados los hechos consistentes en el robo violento ocurrido en dicho establecimiento en la fecha indicada y el homicidio de la persona de su propietario Juan Ignacio por los autores del robo.

      Resulta procedente realizar en primer lugar una breve descripción de la disposición de la joyería, tal y como ésta viene reflejada en la documental obrante en la causa consistente en las diligencias policiales ratificadas en el acto del...

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