SAP Madrid 48/2011, 15 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 48/2011 |
Fecha | 15 Marzo 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 30
Rollo: 39/2011 JF
Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid
Proc. Origen: Juicio de Faltas nº 433/2010
SENTENCIA Nº 48/2011
Sra. Magistrada de la Sección 30ª
Dª Paloma Pereda Riaza.
En Madrid, a 15 de marzo de 2011
La Sra. Dª Paloma Pereda Riaza, Magistrada de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 pfo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Trigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio de Faltas nº 433/2010, procedente del Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid, seguido por falta de amenazas, contra los denunciados Noelia y Julián, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por Noelia, contra la sentencia dictada por el Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 1 de diciembre de 2010, habiendo sido parte apelada Marí Luz .
Con fecha 1 de diciembre de 2010 se dictó sentencia en Procedimiento de Juicio de Faltas de referencia por el Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"QUE DEBO DE CONDENAR COMO CONDENO a la denunciada Noelia, como autora responsable de una falta del art. 620.2 del C.P . a la pena de 15 días de multa a razón de 3 euros diarios con la responsabilidad subsidiaria del art. 53 del CP en caso de impago y costas.
QUE DEBO ALBSORVER Y ABSUELVO al denunciado Julián de la falta que se le imputa en virtud del art. 24 de la Constitución Española, con declaración de las costas de oficio".
Y como Hechos Probados se hacían constar:
"Que el día 27 de abril de 2010 la denunciada Noelia envió una carta a su arrendadora María Marí Luz donde la llamaba "loca" y le advertía de que su vida peligraba, en tono amenazante. No constan probadas las amenazas a las denunciantes por parte del denunciado Julián ".
- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Letrada Dª Mª del Carmen Márquez Santos en nombre de la denunciada Noelia, con el fundamento que se expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
Admitido a trámite, se dio traslado del escrito a las demás partes, presentándose por la Letrada Dª Silvia Alicia Aranguren Rodríguez, en nombre de Marí Luz, escrito de impugnación en el que interesaba la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso, siendo registradas con el número de rollo 39/2011.
HECHOS PROBADOS
No se aceptan los que como tales se declaran probados como tales en la sentencia de instancia que se sustituyen por los siguientes:
En fecha 28 de abril de 2010 Marí Luz formuló denuncia contra Noelia y Julián, y en fecha 22 de septiembre de 2010 Milagrosa denunció a las mismas personas, en ambos casos por amenazas, no habiéndose acreditado más extremos.
Se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid, que condenó a la denunciada como autora de una falta de amenazas, alegándose infracción del art. 620 del CP, infracción del art. 5.4 de la LOPJ, en relación con los arts. 24.1 y 120.3 CE
., por falta de motivación de la sentencia.
Ciertamente la sentencia carece de motivación, pues únicamente refiere que "la acusada reconoció la autoría de la carta amenazante", sin ofrecer más explicaciones ni aclaraciones, ni en cuanto a las expresiones que se consideraban que pudieran expresar una amenaza para la denunciante ni respecto del propósito de la denunciada, pues basta leer la carta, redactada en tres folios por las dos caras, para ver que su contenido se refiere a otros muchos extremos en la relación que la denunciada, como inquilina, tiene con la...
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