SAP León 98/2011, 15 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución98/2011
Fecha15 Marzo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00098/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LEON

Sección 001

Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20

Telf : 987 23 31 35

Fax : 987 23 33 52

Modelo : SEN00

N.I.G.: 24089 37 1 2010 0100100

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000038 /2010 CIVIL

Juzgado procedencia : JDO.MERCANTIL.1(ANT.1A.INST.8) de LEON

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000133 /2009

RECURRENTE : Teofilo

Procurador/a : JOSE IGNACIO GARCIA ALVAREZ

Letrado/a : JESUS MIGUELEZ LOPEZ

RECURRIDO/A : Crescencia, Carlos José, HIGUERA

CORREDURIA DE SEGUROS, S.A.

Procurador/a : JUAN ANTONIO GOMEZ MORAN ARGÜELLES

Letrado/a : MARÍA TERESA BERCIANO VEGA

SENTENCIA Nº 98/2011

Iltmos. Sres:

D. Manuel García Prada.- Presidente

D. Ricardo Rodríguez López.- Magistrado

Dª. Ana Del Ser López.- Magistrado

En León a quince de marzo de dos mil once.

Visto ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León, los autos de recurso de apelación civil num. 38/2010 en los que han sido partes como apelante D. Teofilo representado por el Procurador D. José Ignacio García Álvarez y asistido del Letrado D. Jesús Miguelez López y como apelados Dª Crescencia ; D. Carlos José y la mercantil HIGUERA CORREDURIA DE SEGUROS S.A. representados por el Procurador D. Juan Antonio Gómez-Moran Argüelles y asistidos del Letrado Dª Teresa Berciano Vega . Interviene como Ponente para este trámite el ILTMO. SR. MAGISTRADO D. Manuel García Prada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia num. 8 de León en los autos de Juicio Ordinario nº 133/09

se dictó Sentencia en fecha 17 de noviembre de 2009 cuya parte dispositiva dice: Desestimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador José Ignacio García Álvarez, en nombre y representación de Teofilo contra Carlos José, Carlos José y la mercantil HIGUERA CORREDURIA DE SEGUROS S.A. a quienes ABSUELVO de las pretensiones ejercitadas en su contra, con expresa condena del demandante al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la relacionada Sentencia, se interpone recurso de apelación por D. José-Ignacio García Álvarez en representación de D. Teofilo . Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Procurador D. Juan Antonio Gómez Moran Argüelles quien, en la representación que ostenta, lo impugnó en tiempo y forma. Sustanciado el recurso por sus trámites, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, personándose las partes litigantes dentro del término concedido para comparecer ante dicho tribunal.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia, se registraron, se designó Ponente al Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel García Prada y se señaló para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

La parte demandante en la litis recurre la sentencia que ha desestimado su demanda, alegando diversos motivos todos ellos discrepando de la valoración que hace el Juzgador "a quo" de la cuestión jurídica sometida a su consideración y de las pruebas practicadas en autos. Cita como cometidas diversas infracciones legales de los artículos 127, 133 y 134 de la Ley de Sociedades Anónimas que es la normativa de aplicación al caso antes de la entrada en vigor de la Ley de Sociedades de Capital, Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio y art. 304 de la L.E.C .. Se alega también que debió acogerse el primer apartado del Suplico de la demanda y, subsidiariamente que no se impongan las costas de la primera instancia.

TERCERO

El art. 134 de la Ley de Sociedades Anónimas reconoce a la sociedad el ejercicio de la acción social contra los administradores, siendo el objeto de la misma restablecer el patrimonio de la sociedad ( Sentencia del T.S. de 14 de marzo de 2007 y la que cita de 4 de noviembre de 1991 ), siendo así que la acción social busca restablecer el patrimonio tras el daño "social" entendido como el sufrido por la propia sociedad titular de la acción, aunque afecte indirectamente a sus socios y acreedores a quienes también se legitima para su ejercicio.

Así pues, la acción social de responsabilidad tiene por objeto reponer al patrimonio social el perjuicio económico sufrido por la gestión desleal de los administradores. Cuando se trata de sociedades pequeñas y familiares en ocasiones no hay una diferenciación clara entre el patrimonio de los socios y de la sociedad, extendiéndose mediante la vía del levantamiento del velo a los socios y gestores la responsabilidad por las deudas sociales, si se percibe que no actúan como personas jurídicas con intereses propios y distintos de los socios y administradores. En todo caso el ejercicio de la acción social exige la previa causacion de un daño patrimonial a la sociedad y que sea evaluable económicamente, estando claramente conectado ese daño con la actuación de los administradores que han actuado con negligencia y de forma contraria a la ley y a los estatutos, debiendo acreditarse en nexo...

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