SAP Baleares 108/2011, 15 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 108/2011 |
Fecha | 15 Marzo 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00108/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN Nº 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 108/2011
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 610/2010
SENTENCIA Nº 108
Ilmos. Señores:
PRESIDENTE
D. Carlos Gómez Martínez
MAGISTRADOS
D. Guillermo Rosselló Llaneras
D. Jaume Massanet Moragues
Palma, a quince de marzo de dos mil once.
------------------------------------- VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de
apelación, los presentes autos, juicio Ordinario, seguidos por
el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palma, bajo el nº 1160/09, Rollo de Sala nº 610/10, entre partes, de una como demandado-apelante don Constancio, representado por la Procuradora doña Begoña Muñoz Vivancos y asistido del letrado don Juan A. Dell#Olmo Ribas y de otra, como actorapelado don Edmundo, representado por el Procurador don Mateo Cabrer Acosta y asistido del letrado don José Luis Forteza Cortés, y como
demandada la entidad Rancho Picadero SL, en situación procesal de rebeldía.
Es Magistrado PONENTE don Jaume Massanet Moragues
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palma, en fecha 30 de julio de 2010, se dictó Sentencia, cuyo fallo dice así: "Estimar la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Mateo Cabrer Acosta en nombre y representación de don Edmundo, y condenar de manera solidaria a don Constancio y a Rancho Picadero SL a que le abone la cantidad de 36.423,50 euros, su interés desde la 31 de Agosto de 2009, devengando el global resultante interés legal elevado en dos puntos desde esta fecha hasta la completa satisfacción del actor y las costas". SEGUNDO .- Contra la anterior sentencia y previa su preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte codemandada don Constancio, mediante escrito motivado presentado en tiempo y forma, del cual se dio traslado a los otros litigantes, presentando el actor don Edmundo su escrito de oposición al recurso; y seguido el procedimiento por sus trámites, se elevaron los autos a este Tribunal que señaló para deliberación, votación y fallo por la Sala el día 22 de febrero del corriente año, que por turno le correspondió; quedando el presente Rollo concluso para sentencia.
En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho y los hechos probados de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen
Se ejercita por la parte actora don Edmundo, acción personal en reclamación de cantidad.
Relata la parte actora, dicho sea sucintamente, que el demandado se comprometió por escrito a devolver un préstamo bancario, sin hacerlo a pesar de beneficiarse del mismo, por lo que lo tuvo que pagar el propio actor.
Por su parte, el codemandado don Constancio, se opone a las pretensiones de contrario, interesando la desestimación de la demanda.
La otra codemandada Rancho Picadero, S.L. ha sido declarada en rebeldía.
La sentencia con la que se dio por terminada la primera instancia de este procedimiento civil, estima íntegramente la demanda en los términos que se han dejado transcritos ad pedem literam en el antecedente de hecho primero de esta resolución.
La propia parte codemandada don Constancio se levanta en apelación contra la sentencia con la pretensión de obtener otra que, revocando la de instancia, desestime íntegramente la demanda, reproduciendo, en lo esencial y al efecto, la argumentación mantenida en la instancia.
Recurso éste que es objeto de oposición por la parte actora apelada, don Edmundo, que ha impetrado de la Sala la confirmación de la sentencia.
Según el principio dispositivo dominante en nuestro derecho civil, el resultado del proceso recae sobre la actividad de las partes, de suerte que cada una de ellas tiene la carga de afirmar y, en caso...
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