SAP Huelva 40/2011, 17 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución40/2011
Fecha17 Marzo 2011

S E N T E N C I A Nº 40

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Audiencia Provincial de Huelva Sección.

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

D. FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

JUZGADO DE LO PENAL Nº2 DE HUELVA

APELACIÓN ROLLO NÚM. 77/2011

P.ABREVIADO NÚM. 389/2010

En la ciudad de Huelva a diecisiete de marzo de dos mil once.

Visto por la Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de Guillermo . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL Nº2 DE HUELVA, dictó sentencia el día 12 de enero de 2011 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "Condeno a D. Guillermo como autor de delitos de CONTRA LA ORDENACION DEL TERRITORIO y de DESOBEDIENCIA GRAVE A LA AUTORIDAD previstos y penados en art. 319.1 y 556 CP, respectivamente, concurriendo circcunstancia modificativa atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP

, a las penas de CUATRO MESES DE PRISION, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y MULTA DE SIETE MESES CON CUOTA OCHO EUROS DIA y responsabilidad personal caso de impago, inhabilitación especial para actuar como promotor durante dos años, por el primer delito, y pena de CUATRO MESES DE PRISION e igual accesoria, por el segundo delito, y pago de las costa.

El acusado deberá indemnizar a la Consejería de Medio Ambiente por el importe que se acredite en periodo de ejecución de sentencia al que ascienda la restauración del espacio natural y Dominio Público Hidráulico afectados por la actuación del acusado objeto de la presente causa, con aplicación de lo dispuesto en art. 576 LEC .".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Guillermo y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. ANDRÉS BODEGA DE VAL, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así, "En torno al mes de Noviembre del año 2.004, el acusado D. Guillermo, mayor de edad y sin antecedentes penales, procedió, en calidad de promotor y constructor, a realizar obras de construcción en varias parcelas sitas en el polígono NUM000 del paraje DIRECCION000 en el término municipal de Alájar que había adquirido en el año 2.001.

Para su construcción, el acusado partió de las antiguas edificaciones existentes, un viejo molino, una pequeña vivienda, una majada para animales y una alberca, adscritas a la explotación de la misma, para convertirlas en varias edificaciones para su posterior explotación como complejo de turismo rural: convirtió el molino en vivienda unifamiliar de desplantas y porche delantero, convirtió la majada de animales en vivienda unifamiliar de dos plantas con porche, convirtió la pequeña construcción en vivienda unifamiliar con dos plantas y porche, convirtió la alberca en piscina con depuradora y realizó un muro de piedra junto al arroyo (ribera de Alájar)con su consiguiente barandilla de madera, un picadero de caballos con cuadras y urbanizó toda la parcela.

En el año 2.007, el acusado promovió obras y ocupó el camino público Los Molinos, de dominio público: colocó una puerta que impide continuar por el camino, salvo cuando y a quien el acusado estime oportuno.

Las reseñadas actuaciones se realizaron sobre suelo no urbanizable (rústico) de especial protección, por estar enclavada en el Parque Natural de Sierra de Aracena y Picos de Aroche, y sin autorización alguna de la Dirección del Parque Natural ni de la Consejería de Medio Ambiente, que ni siquiera solicitó, habiéndose limitado a solicitar una licencia municipal para sustituir una cubierta y otras obras menores, sin que, como se deduce de lo expuesto, en su actuación se ajustara a dichas labores.

Detectadas las obras...

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