SAP A Coruña 109/2011, 16 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución109/2011
Fecha16 Marzo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00109/2011

ARZUA Nº 1

ROLLO 128/11

S E N T E N C I A

Nº 109/10

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En A Coruña, a dieciséis de marzo de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000199 /2010, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION

N.1 de ARZUA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000128 /2011, en los que aparece como parte demandante apelante, Juan Pedro representado en primera instancia por el Procurador Sr. Barreiro Fernández y representado en esta instancia por el Procurador Sr./a. MILAGROS DOMINGUEZ RODRIGUEZ, asistido por el Letrado D. IVAN-DAVID NUÑEZ AMOR, y como parte demandada apelada, "MADERAS CASTRO NEIRA, S.L.", representado en primera instancia por el Procurador Sr. Regueiro Muñoz y representado en esta instancia por el Procurador Sr./a. VÍCTOR LÓPEZ-RIOBOÓ Y BATANERO, asistido por el Letrado D. JOSE LOPEZ FERNANDEZ, sobre RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEL ARTÍCULO 1902 DEL C.C .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ARZÚA de fecha 4-10-10. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 960,18 euros y el interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos, desde la fecha de la sentencia hasta el completo pago.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandante se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, por mor del recurso de apelación interpuesto, radica en la demanda formulada por el demandante D. Juan Pedro, que actúa en nombre propio y en beneficio de la comunidad de herederos D. Fernando, contra la entidad demandada MADERAS CASTRO NEIRA S.L., en reclamación de los daños y perjuicios causados por la tala inconsentida de parte del arbolado de sendas fincas titularidad de la precitada comunidad. No se discute en este proceso que dicha tala ha tenido lugar, siendo, en este momento indiferente, si se llevara a efecto de forma intencional, tesis de la actora, o por equivocación, alegación de la demandada, en tanto en cuanto el objeto del proceso en esta instancia, se basa exclusivamente en la existencia de error en la valoración de la prueba pericial por parte de la juzgadora a quo, en tanto en cuanto, ante los divergentes informes periciales de las partes sobre el valor de los árboles talados ( 5808 euros, según el informe pericial acompañado con la demanda, elaborado por el ingeniero técnico agrícola Sr. Nemesio y el realizado a instancia de la parte demandada por el ingeniero técnico forestal Sr. Carlos Miguel, que los tasa en 960,18 euros ) opta por éste último.

SEGUNDO

Debemos señalar, en primer término, que no es de recibo la doctrina jurisprudencial citada en el escrito de oposición al presente recurso, circunscrita al recurso de casación, que se funda, salvo contadas excepciones, en el respeto a los hechos probados de las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales, a diferencia de lo que sucede con el recurso de apelación, que es el que nos ocupa, que es de cognición plena o plena jurisdicción, en el sentido de que permite un nuevo juicio sobre todas las cuestiones de hecho y de derecho objeto del litigio, con los únicos límites que impone la prohibición de la reforma...

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