SAP Burgos 122/2011, 15 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Marzo 2011
Número de resolución122/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00122/2011

S E N T E N C I A Nº 122

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

DON MARUCIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

SOBRE: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS

LUGAR: BURGOS

FECHA: QUINCE DE MARZO DE DOS MIL ONCE

En el Rollo de Apelación nº 369 de 2010, dimanante de Juicio de Modificación de Medidas Definitivas nº 277 de 2008 del

Juzgado de Primera Instancia nº UNO de Miranda de Ebro, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 29 de marzo de 2010 (Auto Aclaración 26-4-2010) siendo parte como demandante-apelante D. Valeriano, representado en este Tribunal por la Procuradora Doña Nieves López Torre y defendido por la Letrada Doña Virginia Jiménez Muro; y de otra, como demandada-apeladaimpugnante DOÑA Andrea, representada en este Tribunal por la Procuradora Doña Diana Romero Villacian y defendida por el Letrado D. Álvaro de Gracia Castillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar la demanda de modificación de medidas formulada presentada por la Procuradora Doña Nieves López Torre, en nombre y representación de D. Valeriano frente a Doña Andrea . Que debo desestimar la demanda reconvencional de modificación de medidas formulada presentada por la Procuradora Doña Diana Romero Villacian, en nombre y representación de Doña Andrea frente a D. Valeriano . Todo ello sin imposición de las costas procesales causadas".- Le sigue Auto Aclaratorio de fecha 26 de Abril de 2010, cuya parte dispositiva dice así: "Se debe aclarar la Sentencia de 29 de marzo de 2010 en el sentido de indicarse en su Fundamento Quinto lo siguiente: La misma fundamentación empleada en no considerar que hayan existido circunstancias que sustancialmente impliquen una modificación tal como para suprimir la pensión compensatoria, se emplea para no estimar la modificación en el sentido de su ampliación. Dado, además que si en otras ocasiones se presumían los ingresos de Doña Andrea, por sus trabajos esporádicos, en esta ocasión ha sido probada la pensión de orfandad. Así mismo y por los mismos motivos se desestima la petición en cuanto al domicilio conyugal, que continuará atribuido a Doña Andrea . Por tanto de lo anterior, y al observar que en la situación no han tenido lugar modificaciones sustanciales no previstas, se debe desestimar tanto la demanda como la demanda reconvencional".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Valeriano y Doña Andrea, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la cusa por esta Sala en fecha 24 de Febrero de 2.011.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Valeriano formuló demanda de modificación de las medidas acordadas de la Sentencia de Divorcio de fecha 14 de Octubre de 1993, solicitando se declarase la extinción de la pensión compensatoria en atención a la modificación esencial de circunstancias concurrentes, y la extinción del derecho del uso del domicilio conyugal, bien por abandono en su día de la demandada, o bien en atención a la modificación esencial de circunstancias concurrentes y el lapso de tiempo transcurrido desde su fijación.

Doña Andrea se opuso a la modificación de medidas solicitadas por D. Valeriano, y además formuló demanda reconvencional frente a D. Valeriano, con carácter subsidiario para el caso de estimación de la pretensión de la demanda principal relativa a la extinción de la atribución del uso de la vivienda conyugal, solicitando el establecimiento de una pensión compensatoria de 360 #, con cargo a D. Valeriano .

La Sentencia de primera instancia desestima tanto la demanda principal como la demanda reconvencional.

Formulan recurso de apelación las dos partes litigantes, reiterando las respectivas pretensiones formuladas en primera instancia.

SEGUNDO

Extinción de la Pensión Compensatoria.

Fundamenta D. Valeriano su pretensión de extinción de la pensión compensatoria establecida en la Sentencia de Divorcio de 14 de Octubre de 1993 y mantenida en la Sentencia de modificación de medidas de fecha 6 de Abril de 2003 (confirmada por Sentencia de 30 de Abril de 2004 ) en que la situación económica de Doña Andrea ha mejorado, por cuanto actualmente dispone de ingresos que en el momento en que se fijó la pensión compensatoria no tenía.

La pensión compensatoria por importe de 15.000 ptas mensuales fijada en la Sentencia de Divorcio del año 1994, en la que también se la atribuyó el uso, sin limite de tiempo, del domicilio familiar, se fijó en atención a la duración del matrimonio, 20 años, la dedicación prestada la esposa a la familia, su nula experiencia laboral, sin cualificación profesional, por lo que determinaba unas malas expectativas para encontrar empleo.

Este negativo pronóstico respecto a las posibilidades de incorporación al mercado laboral de...

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