SAP Barcelona 110/2011, 15 de Marzo de 2011

PonenteENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
ECLIES:APB:2011:2450
Número de Recurso657/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución110/2011
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº 110

Recurso de apelación nº 657/09

Procedente del procedimiento Ordinario nº 1229/08

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Badalona (ant.Cl-9)

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, D. ANTONIO RECIO CORDOVA, y D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO, actuando el primero de ellos como Presidente

del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 657/09 interpuesto contra la Sentencia dictada el día 9 de junio de 2009, en el

procedimiento de Juicio Ordinario nº 1229/2008 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Badalona (ant. CI-9), en el

que es recurrente, CYES-MECANOTUBO UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS LEY 18/1982, NUMERO UNO, GRUPO MECANOTUBO, S.A ., y CONSTRUCCIONES Y ESTUDIOS S.A. (CYES), y apelada, MARINA BADALONA, S.A., y, previa

deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente.

S E N T E N C I A

Barcelona, 15 de marzo de 2011

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta por CYESMECANOTOTUBO UNION TEMPORAL DE EMPRESAS LEY 18/1982, NUMERO I MARINA BADALONA, de CONSTRUCCIONES Y ESTUDIOS S.A.A . (CYES) y de GRUPO MECANOTUBO S.A., contra MARINA DE BADALONA S.A., y en consecuencia, ABSUELVO a la demandada de los pedimentos formulados en su contra, con expresa imposición de costas a la actora. ESTIMO la demanda reconvencional interpuesta por MARINA DE BADALONA S.A. contra CYES-MECANOTOTUBO UNION TEMPORAL DE EMPRESAS LEY 18/1982, NUMERO I MARINA BADALONA, de CONSTRUCCIONES Y ESTUDIOS S.A.A . (CYES) y de GRUPO MECANOTUBO S.A., y en consecuencia, CONDENO a la demandada reconvencional la cantidad de

1.051.858,98.- euros sin perjuicio de la deducción de los importes de las garantías provisionales y definitivas que fueron prestadas por la actora por importe de 568.453,65 #, en caso de que éstas llegaran a ser percibidas por la reconviniente. Todo ello con expresa imposición de costas de la reconvención a la demanda reconvencional.". SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentren unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La CYES-MECANOTOTUBO UNION TEMPORAL DE EMPRESAS LEY 18/1982, NUMERO I, compuesta por las sociedades CONSTRUCCIONES Y ESTUDIOS S.A. (CYES) y GRUPO MECANOTUBO S.A., parte demandante principal y demandada reconvencional, se alza frente la sentencia de instancia, solicitando la estimación de la demanda principal deducida contra MARINA DE BADALONA S.A., por razón de la contrata pública, adjudicación pública contrato de ejecución de obra, Proyecto de Urbanización del Polígono A del Plan Especial del Puerto de Badalona, Sector 2; en que instaba la resolución de las relaciones contractuales entre las partes, y devolución de los avales otorgados por la UTE.

La sentencia recurrida desestima la demanda principal, y estima la demanda reconvencional, imputando a la UTE la causa de resolución, y, condenándola a una indemnización en concepto de daños y perjuicios a favor de MARINA DE BADALONA S.A., en importe de 1.051.858,98.- euros sin perjuicio de la deducción de los importes de las garantías provisionales y definitivas que fueron prestadas por la actora por importe de 568.453,65 #, en caso de que éstas llegaran a ser percibidas por la reconviniente.

SEGUNDO

La UTE CYES-MECANOTOTUBO recurre alegando error en la valoración de la prueba, y, en que debe de valorarse, atendiendo a la misma demanda, las distintas peticiones junto a las subsidiarias, que reitera en esta alzada.

En que se distingue la petición principal que es la resolución del contrato de ejecución de obra por incumplimiento de la obligación de convocar al contratista a la suscripción del contrato de obra, condenándola a la devolución de avales.

La petición subsidiaria de resolución del contrato de ejecución de obra por incumplimiento de la contratista, por modificación sustancial de las condiciones que dieron lugar a su nacimiento, condenándola a la devolución de avales.

Y, una tercera petición subsidiaria, de que se deje sin efecto la adjudicación por caducidad de la oferta.

La sentencia de instancia, desestima la petición primera por razón de considerar la existencia de una relación precontractual obligatoria entre las partes, que ha existido desde la adjudicación del concurso a la actora, constituyendo un verdadero precontrato, al contener los elementos esenciales del contrato definitivo, fase inicial de un contrato de formación sucesiva con unidad funcional y voluntad única.

Entendemos que dicha teorización de los tratos preliminares, precontrato, contrato de formación sucesiva, no es la cuestión que es objeto de la presente, pues en éste caso debemos atender que nos encontramos ante un contrato de ejecución de obra pública, en que la contratista es una sociedad participada por el Ayuntamiento de Badalona y el Consell Comarcal del Barcelonés.

Así, en el Pliego de Bases Administrativas para la licitación del Proyecto de Urbanización del Polígono A del Plan Especial del Puerto de Badalona, Sector 2 (doc. 3), en su base 8.4 establece que serán de aplicación supletoria las normas que rigen para la ejecución de obras y servicios públicos; que por razón de la fecha del...

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