AAP Madrid 72/2011, 16 de Marzo de 2011

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2011:4786A
Número de Recurso762/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución72/2011
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

AUTO: 00072/2011

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 762 /2010

AUTO Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a dieciséis de marzo de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MONITORIO 1755/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 37 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 762/2010, en los que aparece como parte apelante FINANCIERA EL CORTE INGLÉS, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, S.A., representada por la procuradora Dña. MARÍA PARDILLO LANDETA, y asistida por el letrado D. FRANCISCO LIÉBANA GARCÍA, sobre inadmisión a trámite, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid, en fecha 18 de julio de 2010 se dictó auto, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: " SE INADMITE A TRÁMITE la petición inicial de procedimiento monitorio solicitado por FINANCIERA EL CORTE INGLÉS E.F.C., S.A. contra Dª Esmeralda, no procediendo requerir de pago al llamado como deudor, y, en consecuencia, una vez firme la presente resolución procédase a archivo del presente procedimiento sin más trámite y sin expresa imposición de costas.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante FINANCIERA EL CORTE INGLÉS, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 2 de febrero de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes de resolución.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución apelada que deben modificarse por los que a continuación se expondrán.

PRIMERO

Financiera El Corte Inglés EFC S.A. presentó, con fecha 26 de julio de 2010, demanda monitoria contra doña Esmeralda solicitando que fuera requerido de pago de 3.224,18 euros, que responde a la deuda derivada de la compra de diversos productos con la tarjeta de El Corte Inglés, por importe de 29,19 euros, y el resto de la deuda derivada de un documento de reconocimiento y novación de deuda firmado el día 3 de enero de 2009 en el que se comprometía a liquidar la deuda pendiente en 36 plazos mensuales, dejándose de abonar los vencimientos desde el 30 de abril de 2009 a 30 de septiembre de 2009 por lo que se dio por vencida anticipadamente la deuda, acompañándose a la demanda el documento original de entrega de tarjeta, suscrito por la demandada, y los resúmenes de compra con la misma con los cargos bancarios devueltos impagados, el documento original de reconocimiento y novación de deuda de fecha 3 de enero de 2009 y su modificación de 22 de enero del mismo año, también firmados por doña Esmeralda, entre cuyas condiciones (estipulación D) se establecía que el impago de dos recibos permitiría al acreedor dar lugar al vencimiento automático de la obligación de pago de todos los plazos pendientes.

El Juzgado de Instancia no admitió a trámite la demanda al considerar que no estaba acreditado que se tratase de una deuda vencida en cuanto no se había notificado el vencimiento anticipado de la deuda al deudor y consideraba que la obligación tenía carácter alternativo, pues la cláusula D del documento de reconocimiento y novación de deuda, ante el impago de los vencimientos mensuales, permitía al acreedor bien exigir el pago de la mensualidad insatisfecha más gastos bancarios de devolución e intereses de demora o bien dar lugar al vencimiento anticipado, por lo que, de conformidad con los artículos 1136 y 1133 del CC, era preciso notificar la opción elegida a la parte deudora para que la misma tuviera efecto.

Contra tal decisión se...

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