SAP Huelva 62/2007, 27 de Abril de 2007

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2007:544
Número de Recurso96/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución62/2007
Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

62/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Primera

RECURSO:Recurso de APELACION 96/07

Proc. Origen: Divorcio contencioso 304/06

Juzgado Origen : Primera Instancia num. 4 de Huelva

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

D. JESÚS FERNÁNDEZ ENTRALGO

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)

En Huelva, a veintisiete de abril de dos mil seis.-

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO BELLIDO SORIA ha visto en grado de apelación el juicio de separación matrimonial num. 304/06 del Juzgado de 1ª Instancia num. 4 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por Don Carlos Jesús, representado por el Procurador sr. Hinojosa de Guzmán Alonso y defendido por el Letrado sr. Riera Borrego, siendo apelada Doña Antonieta, representada por el Procurador sr. Abad Gómez López y asistido por el Letrado sr. López Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 13 de noviembre de 2006 se dictó sentencia por la que se estimaba parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por doña Antonieta contra don Carlos Jesús y estimado parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por este contra aquella, declara disuelto por divorcio el matrimonio contraído por la actora y demandado el día 26 de junio de 1.994, con todos los pronunciamientos inherentes a tal declaración. Se adoptan como medidas definitivas las acordadas por auto de 22 de mayo de 2.006, con las siguientes salvedades referentes al régimen de visitas intersemanal, todos los martes el padre estará con su hijo desde las ocho de la tarde hasta la mañana del día siguiente, comprometiéndose a llevarlo al colegio. El día de Reyes los menores pasarán seis horas con cada progenitor y respectiva familia extensa estando hasta las dos de la tarde con el progenitor con quien convivan en ese turno de vacaciones y con el otro progenitor desde las dos de la tarde hasta las ocho de la tarde con el otro progenitor, debiendo efectuarse la recogida y la entrega en el domicilio de los menores. Se establece una pensión compensatoria a favor de don Carlos Jesús a cargo de doña Antonieta de 900 euros mensuales durante el plazo de un año, que se ingresarán en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que el sr. Carlos Jesús designe. No se hace especial pronunciamiento en costas.

  3. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, por la representación de la sra. Antonieta, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia, quedando para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la esposa, se circunscribe a una única petición impugnatoria, cual es, la relativa a la supresión de la pensión compensatoria, que basa en las siguientes alegaciones: El esposo es Letrado en ejercicio desde hace diez años, tiene cuentas con saldos cuantiosos de los que les pertenece la mitad. La dedicación a la familia no ha sido solamente de su parte sino compartida con la esposa, por lo tanto no ha tenido dedicación exclusiva. Añade que la separación no le ha producido quebranto económico puesto que ha seguido pagando sus gastos y sigue trabajando con ingresos, por lo tanto no hay desequilibrio económico que tenga causa en la ruptura.

El esposo se opone al recurso y pide la confirmación de la sentencia, puesto que ha estado dedicado a la familia mientras su esposa desarrollaba su actividad profesional, los ingresos que se acreditan son del turno de oficio, la separación le ha producido quebranto económico, puesto que ha dejado de tener el nivel de vida que tenía anteriormente, añade que los saldos no son suyos sino de sus familiares (hermana solera y madre viuda), tiene deudas y por el contrario la situación de su esposa ha mejorado.

SEGUNDO

Pues bien, como tienen reiteradamente declarado la doctrina y la jurisprudencia, la pensión que establece el art. 97 del C. Civil, se caracteriza por constituir un derecho de crédito que ostenta el cónyuge al que el hecho de la separación o divorcio le impone un desequilibrio económico respecto del otro cónyuge, que implica un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, pensión que responde a una finalidad cual es, según señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 2.12.87, que cada uno de los cónyuges pueda continuar con el nivel económico que tenía durante el matrimonio.

Estos presupuestos fácticos que justifican el nacimiento del derecho, permiten afirmar que la naturaleza de la pensión compensatoria no es alimenticia sino que constituye un supuesto de resarcimiento del perjuicio objetivo sufrido a causa de la separación o el divorcio y sin vinculación con ninguna idea de responsabilidad por culpa (S. T. Supremo de 29.6.88), consecuencia de ello, es que mientras los alimentos tienen una duración indefinida, en tanto se mantenga la necesidad de recibirlos y la posibilidad de prestarlos, su contenido se limita a lo indispensable para el sustento, habitación, etc. (v. art. 142 C. Civil ), por el contrario, la pensión compensatoria carece de tal límite normativo y, por imperativo de su naturaleza objetiva, se extingue por las causas del art. 101.1 C. Civil, radicalmente distintas de las de la prestación alimenticia.

Esta peculiar naturaleza de la pensión compensatoria ha llevado a declarar que no es una renta absoluta e ilimitada en el tiempo, porque sería una carga insoportable para el obligado a abonarla y un beneficio y enriquecimiento injusto para quien la recibe, debiendo conectarse necesariamente con la posibilidad de rehacer la vida y conseguir un status económico autónomo para el cónyuge perjudicado y con la posibilidad real de acceder al mercado de trabajo, valorando, asimismo, su edad, años de matrimonio, cualificación profesional y demás circunstancias para, como juicio ex ante, establecer el período de duración de la...

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