STSJ Comunidad Valenciana 241/2011, 21 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución241/2011
Fecha21 Marzo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA.

En Valencia, a veintiuno de marzo de dos mil once.

VISTOS los presentes autos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ, Presidente, D. CARLOS ALTARRIBA CANO, Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ,

D. FRANCISCO SOSPEDRA NAVAS y Dª ESTRELLA BLANES RODRÍGUEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NÚM: 241

En el recurso contencioso-administrativo núm. 420/2008, deducido por la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, frente al acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante de 26 de mayo de 2008, por el que se dispuso la aprobación definitiva de la Homologación y Plan Parcial del Sector "Pinares del Meclí" del municipio de Tibi promovido por Terra Recursos Inmobiliarios S.L.

Han sido parte en autos, como Administración demandada la GENERALITAT VALENCIANA, representada y defendida por el Abogado de la Generalitat, y parte codemandada el AYUNTAMIENTO DE TIBI, representado por la Procuradora Dª Elena Gil Bayo y defendido por el Letrado D. Fernando Coves Botella, y TERRA RECURSOS INMOBILIARIOS S.L., representada por la Procuradora Dª Rocío Calatayud Barona y defendida por el Letrado D. Jesús Morón Porto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, y seguidos los trámites legales, se emplazó a la Administración demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictara sentencia que declarase la nulidad del acuerdo impugnado.

SEGUNDO

La Generalitat Valenciana contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia que declarase la conformidad a Derecho del acuerdo impugnado en el presente recurso.

TERCERO

El Ayuntamiento de Tibi contestó a la demanda mediante escrito solicitando se dictase sentencia que declarase la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa de la demandante y, subsidiariamente, que declarase la conformidad a Derecho del acuerdo recurrido.

CUARTO

Terra Recursos Inmobiliarios S.L. contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó el dictado de sentencia que declarase conforme a Derecho la resolución impugnada.

QUINTO

Por la Sala se acordó el recibimiento del proceso a prueba, admitiéndose y practicándose las pruebas propuestas por las partes que fueron estimadas pertinentes. Finalizado el trámite conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes de votación y fallo.

SEXTO

Se señaló para la deliberación del asunto el día tres de febrero de dos mil once.

SÉPTIMO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

OCTAVO

Es ponente la Magistrada Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, quien expresa el parecer de la Sala. Formula voto particular el Magistrado D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, Administración del Estado, deduce el presente recurso contenciosoadministrativo, según ha sido expuesto, frente al acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante de 26 de mayo de 2008, por el que se dispuso la aprobación definitiva de la Homologación y Plan Parcial del Sector "Pinares del Meclí" del municipio de Tibi promovido por Terra Recursos Inmobiliarios S.L., supeditado al cumplimiento de lo estipulado en las consideraciones técnico jurídicas segunda y tercera de dicho acuerdo.

El instrumento de planeamiento vigente en el término municipal de Tibi está constituido por las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante de 20 de julio de 1991. Con anterioridad habían sido aprobados los planes parciales "Pinares del Meclí", "Pinares de Tibi" y "Cruz de Maigmó", mediante acuerdos de la entonces Comisión Provincial de Urbanismo de 28 de noviembre de 1975, 27 de febrero de 1976 y 23 de enero de 1976, respectivamente. El referido expediente de Homologación del Sector "Pinares del Meclí" tenía por objeto dejar sin efecto el planeamiento vigente y delimitar un nuevo sector de suelo urbanizable en terrenos actualmente clasificados en las NNSS de Tibi como suelo apto para urbanizar, adaptando el mismo a las prescripciones de la L.R.A.U. La superficie del nuevo sector definido es de 627.070 m2, siendo el uso predominante el residencial unitario, y como compatible el terciario, fijándose la densidad máxima en 15 viviendas/ha, y un número de viviendas máximo de 940.

En el mencionado expediente de Homologación y Plan Parcial del Sector "Pinares del Meclí" consta informe del Ayuntamiento de Tibi de 30 de julio de 2004, que ejerce por sí mismo las competencias relativas al suministro de agua potable en el municipio, sobre suministro de agua para dicho sector, en el que se indica que las necesidades de agua potable de la población existente son de 176.000 m3 como caudal medio durante los últimos cinco años, y se fija la necesidad de agua para el desarrollo del sector entre 170.000 y 243.000 m3, a tenor del número de viviendas previsto y considerando 3,5 habitantes por vivienda y 200 litros por habitante y día. En cuanto a recurso hídricos disponibles, el referido informe municipal indica el pozo El Llosar, con un volumen de 473.040 m3, y el pozo El Maestro, con un volumen estimado de 473.040 m3, y por todo lo expuesto concluye dicho informe que existen recursos hídricos suficientes para el desarrollo del sector.

En la sesión de la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante de 26 de mayo de 2008, el representante del Ministerio de Medio Ambiente votó en contra de la aprobación del expresado instrumento de planeamiento, aportando informe desfavorable emitido por la Confederación Hidrográfica del Júcar en fecha 21 de mayo de 2008 en el que se señalaba que de los dos sondeos existentes -El Llosar y El Maestro-, la concesión del segundo se encontraba en estado inicial, y el primero, que era el actual origen de abastecimiento del municipio, no podía atender el incremento de demanda previsto para la actuación.

El precitado acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante de 26 de mayo de 2008 dispuso la aprobación definitiva de la Homologación y Plan Parcial del Sector "Pinares del Meclí", razonando, en cuanto al voto desfavorable emitido por el representante del Ministerio de Medio Ambiente durante la sesión de la Comisión Informativa de Urbanismo, que el mismo se fundamentaba en el único dato de que el caudal de agua que se necesitaba para abastecer dicho sector no contaba con la necesaria concesión administrativa, no cuestionándose la existencia física del agua. Añadía aquel acuerdo que el suministro de agua al nuevo sector se iba a efectuar mediante conexión a la red municipal, que ya disponía de hecho de un caudal de agua suficiente para satisfacer esa nueva demanda, siendo una mera irregularidad administrativa el hecho de que tal caudal no figurara inscrito en el Registro de Aguas, o en el Catálogo de Aguas Privadas. Por todo ello concluía el expresado acuerdo de 26 de mayo de 2008 que la ausencia de concesión administrativa de agua, cuando se había acreditado la existencia física del recurso, no era suficiente para impedir la aprobación definitiva del plan, y citaba en este sentido el auto de 1 de marzo de 2007 dictado por esta Sala y Sección en la pieza de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo nº 1003/2006 .

SEGUNDO

Alega el Abogado del Estado en su demanda que el acuerdo de la C.T.U. de Alicante de 26 de mayo de 2008 aprobatorio de la Homologación y Plan y Plan Parcial del Sector "Pinares del Meclí", del municipio de Tibi, es contrario a Derecho, en primer lugar por haber sido adoptado sin haber obtenido el correspondiente informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Júcar, informe cuya emisión, según se desprende de la legislación sectorial del Estado, es de carácter vinculante en la tramitación de instrumentos de planeamiento; y en segundo lugar, desde el punto de vista sustantivo, por no existir disponibilidad de aguas para satisfacer el incremento de uso derivado del desarrollo poblacional que supone el plan parcial aprobado, habida cuenta, de un lado, que dicho plan comporta un volumen de incremento de demanda anual de 243.000 m3, al haberse previsto la construcción de 953 viviendas, con una ratio de 3,5 habitantes/vivienda y una dotación de 250 l/hab/día, y de otro lado, que está previsto que el abastecimiento del sector se efectúe desde dos sondeos diferentes: El Llosar, que es el actual origen de abastecimiento del municipio, estando ese aprovechamiento inscrito en el Registro de Aguas del organismo de cuenca con un volumen de 50.000 m3/ año para abastecimiento de 1.100 habitantes de Tibi, y El Maestro, para abastecimiento de una zona industrial de Tibi y diseminados, cuya tramitación en la C.H.J. se encuentra en estado inicial de tramitación.

Se opone la Generalitat Valenciana en su escrito de contestación a la demanda a los motivos impugnatorios de la parte actora aduciendo que el informe previo del organismo de cuenca exigido por la normativa de aguas en la tramitación de los instrumentos de planeamiento no tiene carácter vinculante, y en cuanto al concreto caso enjuiciado alega aquélla que la C.H.J. no ha acreditado la ausencia de recursos hídricos en relación al ámbito del plan parcial aprobado, y que esa Confederación ni siquiera invoca tal insuficiencia sino que se limita a señalar que el Ayuntamiento de Tibi no acredita la...

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