STSJ Castilla-La Mancha 194/2011, 21 de Marzo de 2011

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCLM:2011:889
Número de Recurso1259/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución194/2011
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00194/2011

Recurso nº 1259/07

TOLEDO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltma. Sra. Dª Mª Belén Castelló Checa.

SENTENCIA Nº 194

En Albacete, a veintiuno de Marzo de dos mil once.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, bajo el número 1259/07 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de D. Jose Pedro, representado por el Procurador D. Gerardo Gómez Ibáñez y dirigido por la Letrada Dª Pilar Yacobi Nicolás, contra la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha, representada y dirigida por sus servicios jurídicos, en materia de registro vitícola. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 10 de Diciembre de 2007, recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de 18 de Septiembre de 2007.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Fijada la cuantía del recurso en indeterminada y acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 17 de Marzo de 2011, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se dirige el recurso contra la resolución de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de 18 de Septiembre de 2007, desestimatoria del recurso de alzada presentada el 18 de Noviembre de 2006 contra resolución de la Delegación Provincial de Agricultura de Toledo de 4 de Octubre de 2006, referente a la inclusión en el Registro Vitícola de la parcela NUM000 en situación de ilegal, con comunicación de la obligación de arranque de viñedo y requerimiento previo a la aplicación de multa coercitiva.

Pretende el actor se dicte sentencia estimatoria del recurso declarando la nulidad de la resolución desestimatoria del recurso de alzada y de la resolución originaria "y, en consecuencia con ello, acuerde que se proceda a inscribir en el Registro Vitícola S/A 8, la plantación de la variedad "Graciano" con una superficie de 1'0726 hectáreas con los derechos números NUM001 "

Arropa sus pedimentos dando primeramente su versión de los hechos, desde que el 28 de Diciembre de 2001 presentara el interesado solicitud de derechos de nueva plantación de viñedo (en relación con la finca litigiosa que se indicará, y otras más), cumplimentando el impreso correspondiente de variedades experimentales, y siguiendo con que -se dice- el 27 de Febrero de 2002 fuera autorizada la plantación siempre que se aportaran los derechos de replantación de viñedo necesarios como única condición, derechos de plantación que se presentaron el 28 de Junio de 2002 en la Consejería con la documentación acreditativa exigida.

En lo jurídico, partiendo de tales presupuestos fácticos y otros subsiguientes que pormenoriza la demanda, alega la representación del demandante que las resoluciones administrativas impugnadas no se ajustan a Derecho, en tanto que dictadas sin atender a que la plantación fue realizada en 2002 dentro de la más absoluta legalidad, de manera que una simple omisión formal (la de presentar factura por la transmisión de derechos reflejando IVA) totalmente subsanada con posterioridad, y a pesar de haber quedado autorizada la transferencia de derechos de replantación de forma definitiva en Agosto de 2004, no puede acarrear legalmente las consecuencias propias del contenido de la orden de arranque de viñedo, por cuando:

  1. Ha de partirse de la validez del negocio jurídico por el que se adquirieron los derechos de plantación (art. 1278 y 1261, ambos del Código Civil ). b) Eficacia de los derechos de replantación adquiridos por la parte, art. 1227 del mismo cuerpo legal. c) Prescripción de la infracción, arts. 36, 37 y 45 de la Ley 24/2003 de 10 de Julio de la Viña y el Vino (en relación con el art. 132.2 de la Ley 30/92 ). d) Nulidad de pleno derecho del acto recurrido, como resulta del hecho de que la resolución de 27 de Febrero de 2002 requería únicamente la aportación de los derechos de replantación para poder realizar tal plantación, ningún otro requisito; se invoca también el art. 6.4 de la Orden de 6 de Abril de 2001 de la Consejería, así como el propio Reglamento CE 1463/99, arts 2.1b y 4, así como el Real Decreto 1472/00, de 4 de Agosto, art. 4 ; también se cita la Sentencia de la Audiencia Nacional de 14 de Junio de 2006, así como la nuestra, nº 65/99, de 23 de Enero. e) Trasgresión del principio de seguridad jurídica y caducidad del expediente, art. 42 de la Ley 30/92, al haber transcurrido más de tres meses -plazo que impone el artículo 11 de la Orden de 6 de Abril de 2001 para resolver- sobre la solicitud de transferencia de derechos presentada por la parte, incumplimiento de plazos por la Administración que ha dejado a la parte en situación de absoluta inseguridad jurídica. f) Trasgresión del principio de proporcionalidad de la actuación administrativa ( Sentencia de la Audiencia Nacional de 14 de Junio de 2006 ).

Se ha opuesto a las pretensiones de contrario el Letrado de la Administración demandada, abundando en lo que fuera la fundamentación de la resolución recurrida.

Segundo

La parte actora incorpora al debate procesal, primero en la demanda y después en su escrito de conclusiones, en lo sustancial, iguales alegatos a los que recogió el recurso de alzada y que obtuvieron pormenorizada respuesta de la Administración en la fundamentación de la resolución administrativa desestimatoria de dicho recurso jerárquico.

Por lo que se refiere al relato de hechos, y a la vista de las actuaciones -expediente administrativo inicialmente remitido a la Sala, así como la otra documentación incorporada por la Consejería de Agricultura el 13 de Enero de 2009 a requerimiento de la Sala-, en lo que importa para el buen conocimiento de los términos en que se presenta la controversia, resulta acreditado lo siguiente:

- El 28 de Diciembre de 2001, D. Jose Pedro presentó solicitud de derechos de nueva plantación de viñedo para la parcela catastral NUM002 del polígono NUM003 en el término municipal de Malpica de Tajo (Toledo), superficie 1 hectárea, variedad Graciano (documento nº 2 del expediente). - El 27 de Febrero de 2002 el Jefe del Servicio Técnico dirige escrito al interesado (que se dice recibido el 13 de Marzo de 2002) comunicándole no poder tramitar la solicitud (aún reconociendo que la variedad "graciano" figuraba en el Anexo XX de la Orden de 6 de Abril de 2001 de la misma Consejería como variedad autorizada), dado que "dicha plantación podrá realizarla siempre que aporte los derechos de replantación de viñedo necesarios y en el caso de querer realizarla en la actual campaña vitícola podemos considerar la referida solicitud como solicitud de plantación" (documento nº 4).

- El 28 de Julio de 2002 el interesado presenta varias solicitudes de transferencia de derechos de replantación de viñedo (documento nº 5, folio 27) acompañando determinada documentación que relata la demanda; entre otra, acreditación pago de tasas, identificación de cedente (D. Fabio ) y receptor de los derechos de replantación y contrato de compraventa de los mismos.

- El 7 de Febrero de 2003 el Jefe de Servicio de Producción Agraria suscribe comunicación (notificada el 27 de Febrero, folios 68 y 71 del expediente), dando respuesta a varias solicitudes de transferencia de derechos del anterior propietario (D. Fabio ) y, en concreto, una de ellas autorizando la transferencia de derechos de superficie 1,0726 hectáreas, ello en base al Reglamento CEE 1493/99, del Consejo y R.D. 1472/00 y Orden de 6 de Abril de 2001 de la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha y con la siguiente indicación: "para proceder a la resolución de la transferencia deberá remitir a esta Delegación Provincial o a cualquiera de sus oficinas comarcales o unidades técnicas, en el plazo de 10 días, copia compulsada de la factura con la cantidad en que se ha cifrado la transmisión y en la que deberá reflejar el IVA que grave dicha operación y/o liquidación de otros impuestos a que pueda estar sometida esta transmisión" (documento nº 66 del expediente).

- El 28 de Septiembre de 2003 el Delegado Provincial de Agricultura resuelve motivadamente denegar la transferencia de derechos de replantación instada, entre ellos el relativo al Sr. Fabio, por no haber presentado la factura de transmisión de derechos (folio 88 del expediente), resolución en que se indicó no agotar la vía administrativa, siendo susceptible de recurso de alzada en el plazo de un mes (la notificación consta practicada al actor el 9 de Octubre de 2003), recurso que no se interpuso ni por el aquí demandante ni tampoco por el cedente, también interesado.

- El 30 de Junio de 2004 (folios 107 a 114) el actor presentó nuevas solicitudes de transferencias de derechos de replantación, entre ellas una con superficie 1'0726 hectáreas, siendo cedente (como en el caso anterior D. Fabio )....

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