STSJ Andalucía 817/2011, 18 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución817/2011
Fecha18 Marzo 2011

SENTENCIA N.º 817/2011.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Sección 3.ª

RECURSO N.º 1215/2005

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE:

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ BAENA DE TENA

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

____________________________________

En la ciudad de Málaga, a dieciocho de marzo de dos mil once.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sección 3.ª), el recurso contencioso-administrativo número 1215/2005, en el que son parte, de una como recurrente, la Empresa Municipal de Aguas de Málaga, S. A., representada por la Procuradora de los Tribunales D. María del Rocío Fenech Ramos, y defendida por el Letrado D. Jacobo Fenech Fernández de Quincoces; y por la parte demandada, la Agencia Andaluza del Agua, representada y defendida por la Sra. Letrada de la Junta de Andalucía, en relación con solicitud de autorización de vertidos.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo en relación con desestimación por silencio administrativo de solicitud de autorización de vertido procedente de la Estación de tratamiento de agua potable de El Atabal.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y sin haberse acordado el recibimiento del pleito a prueba, las partes formularon sus conclusiones escritas, y tras la práctica de prueba de oficio, quedaron conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso la Empresa Municipal de Aguas de Málaga, S. A., pretende obtener de la Agencia Andaluza del Agua, autorización de vertidos procedentes de la estación de tratamiento de agua potable El Atabal, a realizar en el arroyo Tejarillo, solicitud que fue presentada con fecha de 30 de diciembre de 2004 y que no mereció respuesta alguna por parte del organismo referido. Según la recurrente su solicitud debió ser acogida al reunir los requisitos establecidos a estos efectos por el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y su normativa de desarrollo, pretensión que rechaza la Sra. Letrada de la Junta de Andalucía en atención al sentido negativo que el silencio conlleva en tales casos, y a la imposibilidad de suplantar la voluntad discrecional de la Administración Pública, que en otro caso se consagraría.

SEGUNDO

Sobre todo ello, sin embargo, debe rechazarse antes que nada la respuesta genérica ofrecida a la actora por parte de la representación de la demandada al sustentar su contestación en el sentido negativo que en este supuesto, de acuerdo con el artículo 43.2, de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, se asigna al transcurso de los plazos legales para resolver y notificar.

Es fácil alcanzar que el silencio negativo se establece como expediente frente al incumplimiento por parte de la Administración de su obligación de resolver y para posibilitar así el acceso de los ciudadanos a la tutela judicial, sin que, por ello, esa determinación de la ley respecto del sentido que ha de ofrecerse a la falta de respuesta administrativa, una vez alcanzada la vía jurisdiccional, pueda ser opuesta para impedir un pronunciamiento judicial sobre el fondo de las cuestiones planteadas, que, de manera contraria, en ese momento tan solo requerirá la confrontación de la pretensión actora con el ordenamiento jurídico y, más concretamente, con la regulación sustantiva de la materia que se trata.

TERCERO

Por lo tanto, el sentido negativo del silencio no puede servir de obstáculo para la obtención por la actora de un pronunciamiento jurisdiccional favorable a su pretensión, pronunciamiento que, sin embargo, según acaba de verse, debe resultar acorde a la regulación de...

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