STSJ Andalucía 761/2011, 17 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución761/2011
Fecha17 Marzo 2011

Recurso nº 1394/10 (JM)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Mª CARMEN PÉREZ SIBÓN, ponente

En Sevilla, a 17 de marzo de 2011 .

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 761/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de I.F.C. Cimentaciones Especiales S.A. y Terratest Cimentaciones S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Cádiz, Autos nº 578/08; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª CARMEN PÉREZ SIBÓN, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Moises, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, I.F.C. Cimentaciones Especiales S.A. y Terratest Cimentaciones S.L, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 16/12/08, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimando la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- D. Moises, con D.N.I. NUM000, nacido el 09-01-70, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con n°. NUM001, con categoría laboral de Peón Especialista, ha prestado sus servicios para la Empresa I.F.C CIMENTACIONES ESPECIALES, S.A., en la actividad de "Construcción", desde el día 25-04-05.

La empresa tenía cubierto el riesgo de Accidente d trabajo con la Mutua FREMAP.

Segundo

La empresa I.F.C CIMENTACIONES ESPECIALES, S.A. se encontraba subcontratada por la empresa TERRATEST CIMENTACIONES, S.L. en la Obra sita en la Avenida Vila de Tossa s/n de Lloret de Mar, en la construcción de un aparcamiento subterráneo de tres plantas en el futuro Casino de Lloret de Mar, igualmente en construcción.

Tercero

El trabajo habitual del trabajador D°. Moises consistía en acompañar a la Grúa y ayudar en las tareas de montaje y desmontaje de la misma, ayudando al maquinista.

Cuarto

Con fecha 14-07-06 se expidió al actor, por la Consultora NOVOTEC CONSULTORES, S.A., certificado de haber realizado un Curso de Prevención de Riesgos Laborales de Nivel Básico.

Quinto

El día 16-04-07 el actor, junto a otro Peón D. Pedro Enrique y el maquinista-conductor de la grúa, se encontraban realizando trabajos con la grúa para la construcción de un muro pantalla anclado del citado aparcamiento de tres plantas.

El mentado día, el actor se encontraba desmontando la pluma de la grúa marca "Liebherr-845" que se encontraba desplegada en el suelo. En concreto, se encontraba en el interior de la celosía de la pluma intentando extraer los pernos o burlones que unen los diferentes tramos de la misma, al que golpeaba con un mazo de unos seis kilos de peso, para desacoplar la pluma del resto del equipo. El maquinista se encontraba a 18 metros del trabajador Moises . Este al conseguir quitar el burlón, perdió el equilibrio, resbalando y cayendo al suelo, cayéndole encima la parte de la pluma que estaba sujeta con el burlón, aprisionándole y sufriendo accidente de trabajo con contusiones.

En el momento del accidente el Sr. Moises se encontraba sólo dentro de la celosía de la estructura de la pluma, pues el otro peón se había desplazado- mas allá a la obra y el maquinista se encontraba a unos 18 metros.

Sexto

La operación de desmontaje de los pernos de la pluma siempre la han realizado el actor y el otro Peón Sr. Pedro Enrique desde el interior de la pluma por ser más fácil la extracción de los pernos o borlones golpeándolos desde dentro hacia fuera, desconociendo que dicha operación hubiera de realizarse de otra manera y no habiendo recibido nunca indicación de la empresa en ningún sentido.

El accidente fue calificado como grave, permaneciendo el actor de baja médica en I.T. desde el día 16-04-07 al 04-10-07, fecha en que causó alta con informe propuesta de Incapacidad Permanente.

Séptimo

En las instrucciones de seguridad del equipo de trabajo de la grúa "Liebherr-845" y en el apartado dedicado a desmontaje se especifica que «Está prohibido permanecer entre y debajo de las piezas intermedias de la pluma. Todos los pernos de unión de la pieza de articulación deben desmontarse

siempre de fuera hacia dentro».

El apartado 6.3 de las Normas de Seguridad para el montaje y desmontaje, del manual de instrucciones de la grúa, establece que «Para un montaje y desmontaje seguros se necesitan como mínimo tres personas, es decir, el operador de la máquina y dos ayudantes».

Octavo

Con fecha 08-10-07 se giró visita a la obra por la Inspección de Trabajo que tras incoación de expediente sancionador emitió Acta de Sanción por infracción en materia de Seguridad e Higiene y Salud Laboral proponiendo una Sanción a las empresas I.F.C CIMENTACIONES ESPECIALES, S.A. y TERRATEST CIMENTACIONES, S.L. por falta Grave en grado mínimo de 6.000,00#.

Noveno

Con fecha 05-03-08 tuvo entrada en el INSS escrito de la Inspección, de fecha 04-02-08, proponiendo un recargo de prestaciones del 30%, iniciándose expediente de Recargo de Prestaciones por el INSS.

Con fecha 30-04-08 se formulo por el E.V.I. propuesta de Recargo de prestaciones.

Con fecha 05-05-08 se dictó Resolución por el INSS por la que se declaraba la procedencia de que todas las prestaciones de S.S. derivadas del citado accidente fueran incrementadas en el 30%, y en concreto respecto de la I.T. un recargo de 2.818,94#, con responsabilidad solidaria de las empresas I.F.C CIMENTACIONES ESPECIALES, S.A. y TERRATEST CIMENTACIONES, S.L.

Baja en I.T. el 16-04-07

Alta en I.T. el 04-10-07

Base reguladora diaria: 73,26#

Cuantía total del Subsidio: 9.396,45#.

Décimo

Con fecha 05-03-08 se reconoció al actor una Incapacidad Permanente Total para su P.H., con una base reguladora de 2.172,90# mensuales.

Undécimo

Con fecha 2 de Junio de 2008 se formuló por el trabajador reclamación previa solicitando la imposición de un recargo del 50%.

Dicha reclamación fue desestimada por Resolución del INSS de 16-06-08. Duodécimo.- Con fecha 19-06-08 se presentó Reclamación Previa por las empresas I.F.C CIMENTACIONES ESPECIALES, S.A. y TERRATEST CIMENTACIONES, S.L. solicitando se dejara sin efecto por defectos formales o la misma con archivo de las actuaciones.

Dicha reclamación fue desestimada por fue desestimada por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 09-07-08."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por las partes demandadas, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al recargo por falta de medidas de seguridad impuesto por Resolución de la Entidad Gestora de 5-3-08, en un porcentaje del 30 % sobre las prestaciones del trabajador accidentado, se interponen sendas demandas acumuladas, de una parte, por las empresas declaradas responsables solidarias y de otra por el trabajador, éste solicitando el incremento del recargo hasta el 50 % y aquéllas interesando su exoneración.

El Juzgado ha desestimado ambas demandas y frente a la sentencia dictada interponen las dos empresas un único recurso de suplicación que articulan en dos motivos de revisión fáctica y uno de censura jurídica.

SEGUNDO

El primero de los motivos formulados bajo el amparo del Art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, propone la modificación de los ordinales cuarto y sexto del relato histórico.

El Hecho Probado cuarto, en su redacción original, establece: " Con fecha 14-07-06 se expidió al actor, por la Consultora NOVOTEC CONSULTORES, S.A., certificado de haber realizado un Curso de Prevención de Riesgos Laborales de Nivel Básico ".

A lo anterior, las recurrentes piden que se añada que el 1-12-2006, la empresa IFC Cimetaciones Especiales S.A., emitió un certificado relativo a la formación e información que recibió el trabajador, en el que se acredita la formación de seguridad recibida, consistente en: Riesgos genéricos, manejo manual de cargas, protección de huecos, trabajos en alturas, utilización de equipos de protección individual, señalización en obra, medidas de emergencia, uso de máquinas equipos y medios auxiliares, riesgos eléctricos y vídeo formativo de la actividad. Asimismo, se indica que se entregó la siguiente documentación: Manual de recomendaciones de seguridad, relación de riesgos y medidas preventivas, guía de manejo manual de cargas y Manual de seguridad y salud en construcción.

Lo solicitado no se admite por las razones que se pasan a explicar. En primer lugar, el magistrado ha deducido de la prueba testifical practicada -prueba vetada a la revisión en el recurso de suplicación-, que la formación específica del trabajador en las tareas concretas que realizaba (montaje y desmontaje de grúa) nunca se llevó a cabo. En segundo lugar, esa conclusión no se desvirtúa del documento invocado por las recurrentes para operar la revisión, en concreto el obrante al folio nº 357 de los autos. Y ello por cuanto que, de entrada, toda la extensísima formación impartida que consta en la misma, se indica que se lleva a cabo en dos horas (que es la duración del curso), lo que implica la imposibilidad de que en efecto haya tenido la más mínima profundidad y extensión (recuérdese que el único curso cuya impartición sí se acreditó, -referido a niveles básicos-, tuvo una duración de cincuenta horas). Por otra parte, el documento no se trata de un título de la empresa que realizara el curso, sino de un documento de la propia empleadora que dice "haber realizado" el trabajador un curso con el contenido que consta en el documento, certificado -se insiste- de la propia demandada, que aun cuando...

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