STSJ Andalucía 702/2011, 21 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 702/2011 |
Fecha | 21 Marzo 2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO NÚM. 795/2006
SENTENCIA NÚM. 702 DE 2.011
Ilma. Sra. Presidenta:
Dª María R. Torres Donaire
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª Beatriz Galindo Sacristán
D. Jorge Muñoz Cortés
Dª Mª del Mar Jiménez Morera
Dª Mª del Pilar Bensusan Martín
En la ciudad de Granada, a veintiuno de marzo de dos mil once.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 795/2006, seguido a instancia de la procuradora Dª Carmen Adame Carbonell, en nombre y representación de Dª Tania, asistida del Letrado D. Jorge Carlos Granado Pachón, siendo demandada la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, representada y asistida por el Letrado de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es indeterminada.
La parte demandante interpuso recurso contencioso-administrativo el día 16-9-2005 contra la desestimación presunta del Recurso de Alzada por ella interpuesto contra la Resolución de 4 de noviembre de 2004, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se hace pública la relación definitiva de aprobados y se ofertan vacantes a los aspirantes seleccionados en las pruebas selectivas de acceso libre, para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Veterinaria (A.2012), (BOJA núm. 225, de 18 de noviembre de 2004).
Admitido el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que, estimando el presente recurso, se revoque y anule la resolución impugnada.
En su escrito de contestación a la demanda, el Letrado de la Junta de Andalucía se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que se desestime el recurso y confirme el acto recurrido, toda vez que el mismo es ajustado a Derecho. CUARTO.- Recibido el pleito a prueba, se practicó la admitida y se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalados en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª del Pilar Bensusan Martín, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente Recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la desestimación presunta del Recurso de Alzada interpuesto por la demandante contra la Resolución de 4 de noviembre de 2004, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se hace pública la relación definitiva de aprobados y se ofertan vacantes a los aspirantes seleccionados en las pruebas selectivas de acceso libre, para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Veterinaria (A.2012), (BOJA núm. 225, de 18 de noviembre de 2004).
La demandante participó en las pruebas selectivas para ingresar en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Veterinaria (A.2012), de la Junta de Andalucía, convocadas por Orden de 25 de noviembre de 2003 (BOJA núm. 248, de 26 de diciembre de 2003). Considera la actora, en síntesis, que no se le ha valorado en el apartado "Formación", conforme al apartado 3.2.c) de la Base Tercera del proceso selectivo, el Curso "Aplicador de control de plagas", de 400 horas de duración (10 puntos), organizado por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico e impartido por el Colegio Oficial de Veterinarios de Huelva, y que, debido a un error taquigráfico, se denominó así, cuando realmente se trata del Curso de "Técnico en Control de Plagas", siendo evidente su relación con el temario. Añade que existe falta de motivación, arbitrariedad y desviación de poder.
Por su parte, la representación de la Junta de Andalucía se opuso, en síntesis, a los pedimentos formulados de contrario en base a que no existe ni falta de motivación, arbitrariedad, ni desviación de poder, que en modo alguno prueba el demandante. Añade la discrecionalidad técnica de la Comisión de Selección, que no existe infracción de los principios de mérito y capacidad y que el curso alegado no está en el programa de materias del Cuerpo convocado.
Entrando en el análisis de la aducida falta de motivación, debe señalarse que la motivación tiene por objeto dar a conocer al administrado las razones de la decisión adoptada, lo que no sólo asegura la seriedad en la formulación de la voluntad de la Administración, sino que permite al interesado impugnar el acto de que se trate con posibilidad de criticar las bases en que se funda y, en último término, facilita el control que el artículo 106.1 de la CE encomienda a los Tribunales de Justicia. Ahora bien, es doctrina del Tribunal Supremo la que señala que no cabe confundir la motivación escueta con la falta de motivación, rechazando el Alto Tribunal que se produzca indefensión cuando consten con claridad o suficiente detalle los datos fácticos y jurídicos que posibiliten la necesaria contradicción y que sirvan para desvirtuar la apreciación de la Administración ( STS de 21 de mayo de 1997 ). Pues bien, en el presente caso, analizada la...
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