STSJ Andalucía 547/2011, 21 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución547/2011
Fecha21 Marzo 2011

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO 2.134/03

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SENTENCIA NÚM. 547 DE 2.011

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Juan Manuel Cívico García

D. Emilio León Solá

______________________________________

En la ciudad de Granada, a veintiuno de marzo de dos mil once. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.134/03 seguido a instancia de CONSEJO ANDALUZ DE COLEGIOS DE PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES

, que comparece representado por la Procuradora Dª. Isabel Serrano Peñuela y dirigido por Letrado, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PUBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Letrado adscrito al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es 209.267 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dicte sentencia por la que se declare la obligación por parte de la Junta de Andalucía a través de la consejería, de sufragar los gastos originados a los Colegios de Procuradores, por el servicio de notificación y traslado de documentos creado por la Ley de Enjuiciamiento Civil, conforme a los medios materiales y humanos que se determinan en la auditoría presentada con la demanda, así como cualquier otra necesidad que surja en el futuro en relación con dicho servicio; condenándola igualmente a abonar al Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores para su distribución a los distintos Colegios, la suma de doscientos nueve mil doscientos sesenta y sisete euros; correspondiente sal ejercicio 2001, más los intereses legales correspondientes desde la presentación de la reclamación administrativa, así como al abono de las costas del presente procedimiento provocado exclusivamente por la actitud de la Administración.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dicte sentencia por la que se desestime la pretensión del actor, Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores, con expresa condena en costas de la demandante.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de quince días a las partes para proponer y treinta días para practicar en su caso, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Manuel Cívico García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto del presente recurso contencioso-administrativo de la impugnación por el CONSEJO ANDALUZ DE COLEGIOS DE PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES, de la resolución desestimatoria presunta por la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía, de la reclamación que formulara la Corporación recurrente en 30 de diciembre de 2.002 del abono de la cifra de 209.267 euros, como indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración, por consecuencia de los gastos del año

2.001 derivados para la Corporación de referencia, de la prestación del servicio de traslado de documentos de los arts. 28, 151, 154 y 276 de la L. 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

La parte recurrente considera, en esencia, que corresponde a la Administración demandada -como titular de las competencias en materia de justicia- el abono de los gastos que comporta la labor que legalmente le ha sido impuesta al colectivo, de organizar en cada uno de los edificios donde tengan su sede los tribunales civiles de justicia, un servicio de notificaciones y traslado de documentos.

SEGUNDO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicitó el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto, al entender que no concurren en el supuesto los requisitos exigidos para el nacimiento de la responsabilidad del art. 139.3 de la Ley 30/92, al tratarse de un supuesto no expropiatorio, y constitucional, cuya indemnización no está expresamente prevista en la Ley que impone la obligación de la litis; aparte, la Consejería demandada alegó la prescripción de la acción de reclamación ejercitada, al haber transcurrido más del plazo del año del art. 142.5 de la Ley 30/92, entre la fecha de vigencia efectiva de la Ley determinante del conflicto y la de formulación de la reclamación en vía administrativa el 30 de diciembre de 2.002 ; así como también su falta de legitimación pasiva, al ser persona distinta de aquélla a la que le seria atribuible el perjuicio, el Estado.

TERCERO

Primeramente la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Administración demandada debe ser desestimada: y es que transferida a la Comunidad Autónoma Andaluza (RR.DD 141 y 142 de 31 de Enero de 1.997) las competencias en materia de funciones y servicios de la Administración del Estado para la provisión...

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