SAP Valencia 148/2011, 21 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución148/2011
Fecha21 Marzo 2011

Rº 75/11

SENTENCIA Nº 000148/2011

SECCION OCTAVA

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE E. VIVES REUS

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

En la ciudad de VALENCIA, a veintiuno de marzo de dos mil once.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de VALENCIA, con el nº 000469/2009, por Dª Sagrario representado en esta alzada por el Procurador D. RAUL MARTINEZ GIMENEZ y dirigido por el Letrado D.MANUEL CHALUD DEL CORRAL contra D. Jose Manuel representado en esta alzada por el Procurador D.CELIA SIN SANCHEZ y dirigido por el Letrado

D.VICENTE BENLLOCH SANCHIS, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Sagrario .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 12 de VALENCIA, en fecha 13 de Octubre de 2010, contiene el siguiente: "FALLO: 1.Que estimo la excepción de prescripción de la acción invocada por la demandada y, en consecuencia.2.se desestima la demanda interpuesta Dª Sagrario

, contra D. Jose Manuel a quienes se absuelve de los pedimentos contenidos en la misma.3.Con condena en costa a la parte demandante ."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Sagrario, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 2 de Marzo de 2011.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Sagrario formuló demanda de juicio ordinario contra D. Jose Manuel en ejercicio de acción de responsabilidad civil contractual y con fundamento en los siguientes hechos expuestos en síntesis. El 1 de junio de 1990 la demandante adquirió en publica subasta dos fincas urbanas en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Valencia adjudicadas por auto de 1 de junio de 1990 en procedimiento de ejecución hipotecaria nº 633/89 del juzgado de primera instancia nº 6 de Valencia. En fecha 31 de diciembre 1990 en escritura pública la demandante junto con su esposo venden los inmuebles al demandado por precio de 5.100.000 pesetas cada uno de ellos. Ese mismo día en que se otorga la escritura, demandante y demandado firman un contrato privado en el que se dice entre otros :III.- "Que es pacto establecido por las partes, que los trasteros del ático,así como cualquier derecho en dicha planta ático que pudiera corresponder a las viviendas puertas 5 y 6 referidas, pertenece exclusivamente y en pleno dominio a Dª. Sagrario, puesto que lo transmitido es exclusivamente las viviendas, sin otros elementos anexos que no sean los estrictamente comunes necesarios para su uso y disfrute " IV.-" Y es por el presente documento que D. Jose Manuel se obliga a otorgar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios para el día en que se constituya la Propiedad Horizontal formal del citado edificio, o antes si Dª Sagrario lo solicita, quede a nombre de dicha señora la plena propiedad de la planta ático en el registro de la propiedad, atribuyéndose cuota en elementos comunes que le corresponden ". El 8 de noviembre de 2004 el demandado y su esposa venden las viviendas a su hija y en fecha 27 de diciembre el demandado actuando en representación de su hija y conjuntamente con el resto de propietarios otorgan escritura de declaración de obra nueva, constitución en régimen de propiedad horizontal y adjudicación, pero el demandado que conocía los compromisos a los que había llegado con la demandante, nada dijo lo que pone de manifiesto la mala fe pues a sabiendas del incumplimiento contractual logro que el porcentaje de la planta ático correspondiente a las puertas 5 y 6 fueran inscritas a favor de la hija . Consecuencia de la constitución de la propiedad horizontal fue la adjudicación de los áticos en régimen de condominio entre los propietarios y así a la hija del demandado se le adjudico un 20% con carácter privativo sobre la vivienda bajo cubierta ático puerta 9 y un 20% sobre la puerta 10. En mayo de 2010, el marido de la demandante supo de las obras en el edificio y entonces se mando carta al demandado para el otorgamiento de documentos públicos que permitiesen la inscripción de los áticos a favor de la demandante, pero no se obtuvo respuesta. Actualmente deviene imposible cumplir el contrato, ya que esta inscrito a favor de la hija del demandado y le alcanza la protección hipotecaria por lo que se solicita la indemnización de daños y perjuicios derivados del incumplimiento y que según informe pericial ascienden a 133.312 euros .El demandado se opuso a la demanda alegando la excepción de prescripción de la acción que es de 15 años desde que pudo ejercitarse es decir la fecha del contrato. Además el contrato es nulo de pleno derecho por que su objeto eran los elementos comunes que son anejo inseparable...

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