SAP Santa Cruz de Tenerife 104/2011, 18 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución104/2011
Fecha18 Marzo 2011

SENTENCIA

Rollo no 349/2010

Autos no 181/2008

Jdo. 1a Inst. no 3 de Puerto de la Cruz

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO

DNA. MARÍA ARÁNZAZU CALZADILLA MEDINA

En Santa Cruz de Tenerife, a dieciocho de marzo de dos mil once.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada don Bernardino, contra la sentencia dictada en los autos no 181/2008, liquidación de gananciales, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia no 3 de Puerto de la Cruz, promovidos por dona Reyes, representada por la Procuradora don Juan Pedro González Martín y asistida por el Letrado don Celso Pérez Pulido Cabrera, contra don Bernardino, representado por la Procuradora don Rafael Hernández Herreros y asistido por el Letrado don Miguel ángel Estiguín Capella; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dna. María José Dorta Rodríguez, dictó sentencia el veintinueve de junio de dos mil nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la propuesta de inventario formulada por la representación procesal de Dna. Reyes, se declara que el INVENTARIO DE BIENES DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES, está formado por las siguientes partidas:

ACTIVO:

Participaciones sociales de SOLMIA NORTE S.L., que formalmente son titularidad de Bernardino .

La vivienda ático en el Puerto de la Cruz, finca Registral NUM000 y la plaza de Garaje en el EDIFICIO000 del Puerto de la Cruz, finca registral NUM001 .

VEHÍCULO TOYOTA YARIS, que ambas partes han reconocido.

Los saldos de las Cuentas Bancarias tituladas a nombre del marido en CAJACANARIAS y BANCAJA, y de la solicitante en CAJACANARIAS y la BANCA POPOLARE DI LAVORO, alas que se refieren las certificaciones bancarias aportadas a los Autos, todas a fecha 23 de julio de 2005. Las participaciones sociales numeradas de la 21 a la 80 inclusive, de la sociedad mercantil ARTEIXO 2005, S.L., tituladas a nombre de la solicitante.

El 3% de la valoración de la vivienda ático, en concepto de mobiliario y enseres comunes.

PASIVO:

Hipoteca que grava la vivienda ático, y de la que deben responder a partes iguales los cónyuges. De manera que todos los importes satisfechos para abonar las amortizaciones parciales del préstamo desde el 23 de julio de 2005, que hayan sido satisfechos por uno sólo de los cónyuges, así como los que abone en el futuro, darán lugar al reintegro por parte del que no haya abonado su parte, con los intereses legales desde la fecha de los pagos.

REEMBOLSOS Y REINTEGROS:

Un derecho a favor de la solicitante al reembolso a cargo del demandado de la cantidad de 1.502,53 euros, más sus intereses legales desde el 1 de junio de 2006, fecha del acuerdo de la Junta General de FINCAS TEIDENORTE 2001, S.L., de transmisión de las participaciones sociales tituladas a nombre del demandado.

Todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se senaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 15 de marzo de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento para la liquidación de la sociedad de gananciales habida entre los litigantes, en orden a la resolución del recurso interpuesto, ha de recordarse que la sentencia dictada en este procedimiento no tiene eficacia de cosa juzgada (art. 787.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por remisión de su art. 810 ).

Por ello, estimamos oportuno significar en primer lugar que, como esta Sala viene reiterando (SS de 14-6-2010, 26-7-2010 y 15-11-2010, por ejemplo), si bien este procedimiento especial -Cap. II, Tít. II del Libro IV- se remite a la vista de los juicios verbales, no es un juicio verbal, siendo el acto de formación de inventario un acto de gran importancia porque en él se fija y concreta el haber partible, integrando el activo y el pasivo. Por ello, el art. 808 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -como también el art. 794.1 en el procedimiento para la división de herencia- exige al promotor del inventario que acompane la propuesta de inventario con las diferentes partidas acompanada de los documentos que justifiquen las diferentes partidas incluidas en la propuesta, prescripción que ha de seguir, en régimen de igualdad de partes, la parte demandada si no se conforma con la propuesta, de modo que fijada la controversia, es cuando se cita a una vista. Por tanto, en este procedimiento para la liquidación de la sociedad de gananciales, es en este momento de la formación de inventario, y no después, cuando las partes han de fijar sus pretensiones y determinar las diferentes partidas quedando definido el debate, y acompanar y solicitar, en su caso, todas las pruebas que tengan por conveniente, sin que quepan adiciones ni de pretensiones ni de prueba en el acto de la vista, no siendo admisible la restitución de dichos actos procesales con posterioridad, que lo serían indebidamente, pues se vulneraría la efectividad del principio general de preclusión de los actos procesales establecido en el art. 136 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como el principio de la interdicción de indefensión respecto de la otra parte. Por ello, el art. 456, apartado primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que rige para la segunda instancia, prescribe que el objeto del recurso de apelación lo será "con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia", lo que excluye aquellas que no...

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