SAP Pontevedra 139/2011, 17 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución139/2011
Fecha17 Marzo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00139/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 857/10

Asunto: ORDINARIO 918/09

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 3 PORRIÑO

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.139

En Pontevedra a diecisiete de marzo de dos mil once.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 918/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Porriño, a los que ha correspondido el Rollo núm. 857/10, en los que aparece como parte apelante-demandante: PESCADOS ANDRES SL representado por el procurador D. MARIA JOSÉ GIMÉNEZ CAMPOS y asistido por el Letrado D. JUAN MANUEL APARICIO CASAR, y como parte apelado- demandado: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representado por el Procurador D. GABRIEL SANTOS CONDE, y asistido por el Letrado

D. TOMÁS BALTAR PASCUAL, sobre reclamación de cantidad, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Porriño, con fecha 1 septiembre de 2010, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por la representación procesal de Pescados Andrés, SL frente a Mutua Madrileña Automovilista, condeno a ésta a abonar a la actora la suma de 18500 euros, con el incremento en el interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro a computar desde el 29 de diciembre de 2008 y hasta su completo pago. Sin expresa imposición de las costas del procedimiento a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Pescados Andres SL, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día dos de marzo para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso de juicio ordinario, en que por la entidad actora "Pescados Andrés SL", propietaria del camión furgón isotermo Mercedes Benz PO-1777-BG, implicado en un accidente de circulación provocado por la conducción imprudente de un vehículo con seguro de responsabilidad civil concertado con la entidad aseguradora demandada "Mutua Madrileña Automovilista", se reclama la suma indemnizatoria de 44952 euros, desglosada en 10500 euros, por el importe del valor del camión-furgón que sufrió desperfectos que fueron catalogados como siniestro total, y en 34452 euros, por el importe de la contratación de un servicio de transporte necesario para seguir atendiendo la actividad de reparto y distribución de pescado a que se venía dedicando el camión-furgón siniestrado, durante el período comprendido entre los meses de enero a agosto de 2009, ambos inclusive, frente a la sentencia de instancia parcialmente estimatoria de la demanda, en el sentido de condenar a la demandada al abono a la actora de la cantidad de 17500 euros, a saber, 8250 euros como indemnización por la pérdida del camión-furgón y 9250 euros por los gastos derivados de la contratación del servicio de transporte, recurren en apelación ambas partes contendientes.

SEGUNDO

La aseguradora-demandada, en su escrito de interposición de recurso de apelación, recurre únicamente el pronunciamiento de la sentencia relativo a la condena de 9250 euros, en concepto de gastos de contratación de un servicio de transporte, y ello en orden a la no concesión de tal partida indemnizatoria o, subsidiariamente, de que se rebaje la misma al gasto sufrido durante los meses de enero y febrero de 2009.

Aduciendo, al respecto, la existencia de error en la valoración de la prueba, sobre la base de la inadmisión por la demandada de la necesidad de contratación del servicio de transporte y, por tanto, que las facturas de la empresa que se afirma contratada para la realización de los servicios que venía prestando el furgón accidentado, Transportes Inmediatos Personalizados SRLU (TIPS), objeto de reclamación, sean consecuencia del siniestro.

Así, no se ha acreditado por la actora la adquisición de un nuevo furgón, lo que vendría a justificar la contratación en su momento de los servicios de la empresa TIPS.

Se desconoce el número de camiones-furgones que tenía la actora en el momento del accidente. No habiendo comparecido en los autos ningún trabajador para justificar la necesidad de la contratación del servicio de transporte como consecuencia del siniestro.

Por lo demás, el mismo servicio de transporte prestado por TIPS ya era objeto de contratación con anterioridad al siniestro.

En definitiva, se sostiene que la actora no se ha visto obligada, por mor del siniestro, a recurrir a la contratación de un tercero para seguir prestando el servicio de reparto y distribución de pescado. La empresa TIPS, con la función y ruta a que hacen referencia las facturas de enero a agosto de 2009, ya estaba contratada con anterioridad al accidente. Dicho gasto ya era asumido por la demandante antes del accidente. No se ha practicado ninguna prueba en el sentido de acreditar los vehículos existentes en la empresa demandante. No ha declarado ningún trabajador explicando el uso de dicho camión siniestrado. No se...

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