SAP Pontevedra 141/2011, 18 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución141/2011
Fecha18 Marzo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00141/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 801/10

Asunto: VERBAL 745/09

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 MARIN

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA EN TRIBUNAL UNIPERSONAL

POR EL ILMO MAGISTRADO

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.141

En Pontevedra a dieciocho de marzo de dos mil once.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de juicio verbal 745/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Marín, a los que ha correspondido el Rollo núm. 801/10, en los que aparece como parte recurrente: INMOBILIARIA BOFOGAR SL representado por el procurador D. MARIA PILAR HERMIDA PAREDES y asistido por el Letrado D. JAVIER PEREZ FERNÁNDEZ, y como parte recurrido: D. Verónica, representado por el Procurador D. MARIA JOSE GIMÉNEZ CAMPOS, y asistido por el Letrado D. LOURDES LÓPEZ FERNÁNDEZ, sobre daños, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Marín, con fecha 26 mayo 2010, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Estimo el escrito inicial de demanda presentado por el Procurador de los Tribunales Sra. Giménez y representación de Verónica y condeno a Inmobiliaria Bofogar SL a reparar los daños ocasionados en el inmueble de la actora contenidos en los informes periciales aportados por la demandante del Sr. Jose Antonio y Sr. Argimiro, concretados en: desconchados, fisuras y humedades en todo el paramento delimitador con inmueble colindante, fachada lateral derecha del inmueble del demandante y que afectan al revestimiento superficial del hall de acceso situado en planta baja, hueco de escaleras, paramento vertical del salón comedor en planta primera y dos dormitorios ubicados en la planta bajo cubierta; reparación de fisuras y solados fisurados, así como el pintado y preparación de bases de paredes verticales y techos afectados por las humedades, grietas y desconchados, y pintado de zonas colindantes de las estancias afectadas para igualado de la totalidad de las paredes. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Inmobiliaria Bofogar SL, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso de juicio verbal, en que por la actora, propietaria de una casa en la localidad de Marín, con base en la normativa reguladora de la responsabilidad extracontractual, se formula demanda contra la entidad promotora de la edificación objeto de construcción en el solar contiguo previa demolición de la existente que mantenía una pared medianera con la propiedad de la demandante, en orden a la reparación de los daños ocasionados en la vivienda de la accionante con motivo de la referida construcción, consistentes en humedades por filtraciones de agua, desconchados, fisuras y grietas, frente a la sentencia de instancia estimatoria de la pretensión actora recurre en apelación la entidad demandada.

SEGUNDO

En su escrito de interposición de recurso de apelación, la demandada recurrente reitera los motivos de oposición invocados en la instancia.

Así, en primer lugar, se aduce error en la valoración de la prueba e infracción del art. 1968-2º del Código Civil en cuanto al tema de la prescripción extintiva de la acción de responsabilidad extracontractual ejercitada por la actora.

Toda vez el perito Don. Argimiro fija la estabilización o consolidación de los daños cuando se concluye la "carcasa" del edificio (medianería + estructura + cubierta) y esto tuvo lugar con anterioridad al 21-11-2007, según consta en el Libro de Ordenes y Visitas, por lo que en esta data ha de quedar fijado el "dies a quo" de la prescripción. Incluso, haciendo abstracción de lo anterior y tomando la opción más favorable a la adversa, el "dies a quo" para el cómputo de la prescripción se situaría en la fecha de finalización de las obras (1-9-2008). Siendo el "dies ad quem" que hay que tomar, el de presentación de la demanda (en el mes de octubre de 2009).

Asimismo, en el supuesto examinado, no es de aplicación la doctrina de los daños continuados y ello en atención a que no hay constancia en los autos de la necesaria persistencia del hecho causal.

El perito Don. Argimiro únicamente plantea como hipótesis poco probable y no acreditada la posibilidad de que se pudiera producir un incremento de los daños a causa del asentamiento del terreno una vez finalizada la construcción.

Que en ocasiones puntuales se produzcan...

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