SAP Murcia 149/2011, 17 de Marzo de 2011
Ponente | MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA |
ECLI | ES:APMU:2011:747 |
Número de Recurso | 465/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 149/2011 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA : 00149/2011
SENTENCIA
NÚM. 149/11
ILMOS. SRS.
D. FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
PRESIDENTE
Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMON
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a diecisiete de marzo de dos mil once.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio cambiario que se han seguido con el nº 76/06 -verbal 394/08- del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Lorca, entre partes, como demandante cambiaria y demandada de oposición y en esta alzada apelada Prometal Coin S.L. representada por el Procurador D. Antonio Aguirre Soubrier y dirigida por la Letrada Dña. Francisca Plaza Martín, que se ha personado ante esta Audiencia Provincial representada por el Procurador
D. Francisco Javier Berenguer López, y como demandado cambiario, demandante de oposición y en esta alzada apelante D. Guillermo representado por el Procurador D. Jesús Chuecos Hernández y dirigido por la Letrada Dña. Urbania Rondón, que se ha personado ante esta Audiencia Provincial representado por el Procurador D. Miguel Ródenas Pérez. Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de Instancia citado con fecha 18 de diciembre de 2009 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así "Que desestimando la oposición cambiaria, articulada por Guillermo, estimo íntegramente la demanda formulada por Prometal Coin S.L. y condeno a Guillermo a que abonen a la actora la cantidad de 55.533,85# de principal más los intereses legales, gastos y costas judiciales, más las costas causadas."
Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandante de oposición, dándose traslado a la demandada, y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 465/10, compareciendo la demandante en la cualidad antes expresada, dictándose auto el día 1 de septiembre de 2010, denegando el recibimiento del recurso a prueba solicitado por la representación procesal del apelante, y señalándose por providencia de 27 de dichos mes y año para deliberación y votación el día 14 de los corrientes.
La demandante de oposición ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia alegando, en síntesis, la infracción de normas y garantías procesales con indefensión para la misma, al amparo del artículo 24 C.E ., la errónea valoración de la prueba con infracción del artículo 217 de la L.E.Civil, al no haber acreditado la demandante que efectivamente las firmas presentadas en las letras objeto del procedimiento fueran realizadas por el apelante, y que dada la existencia de una sentencia de incapacidad y acreditada enfermedad anterior a la firma...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba