SAP Málaga 169/2011, 18 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución169/2011
Fecha18 Marzo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCION SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 50/11-C

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE MALAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 646/09

SENTENCIA Nº 169

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Luis Miguel Moreno Jiménez

MAGISTRADOS

Dª María Luisa De La Hera Ruiz Berdejo

Dª María José Torres Cuéllar

------------------------------------------------------------ En la ciudad de Málaga a, 18 de marzo de 2.011.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia, los presentes autos de Procedimiento Abreviado nº 646/09 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Málaga, seguidas por un presunto delito Contra Seguridad del Trafico, contra Benjamín, nacido el día 1-5-1968, natural de Málaga y vecino de Málaga, hijo de Manuel y de Isabel, sin antecedentes penales; representado por el Procurador Sra. Catalán Quintero y defendido por el letrado Sr. Picornell Rodríguez. Es parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 15-12-2010 se dictó por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm.5 de los de esta ciudad, Sentencia, cuyo relato fáctico es el siguiente: " Que sobre las 7:45 horas del día

25 Diciembre 2007,el acusado Benjamín, conducía el turismo matricula ....GGG por el Paseo de Martirícos de Málaga, con su facultades psicofísicas mermadas por la previa ingesta de bebidas alcohólicas, llegando a perder el control del vehículo, golpeando contra una mediana ajardinada y elevada. Practicada prueba de alcoholemia arrojo sendos resultados de 0,63 y 0,58 miligramos por litro de aire espirado."

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado Benjamín como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del trafico, tipificado y penado en el art.379 1 y 2 del C. Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de SEIS MESES MULTA con una cuota diaria de TRES EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de TRES MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD, así como Privación del derecho para conducir vehículos a motor y ciclomotores durante UN AÑO Y UN DIA; con expresa condena de las costas causadas."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el condenado, alegando los motivos que se examinarán en los Fundamentos de Derecho siguientes, recurso que se tuvo por formalizado dándose traslado por plazo común de diez días a las demás partes para alegaciones, con el resultado que obra en autos. Elevándose las actuaciones a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala se mandó formar el Rollo, registrándose, turnándose la Ponencia, y pasando los autos a la Iltma. Sra. Magistrado Ponente Dª María José Torres Cuéllar para, previa deliberación de la Sala, dictar la resolución que corresponda.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y se dan expresamente por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la citada sentencia por la que se condena al recurrente como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, previsto y penado en el art. 379.2 del CP, se interpone recurso de apelación, efectuando alegaciones relativas a error en la valoración de la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, error que provoca la indebida aplicación del artículo citado. Considera el apelante que la versión de los hechos sostenida por los agentes de la autoridad no permite desvirtuar el principio de presunción de inocencia en tanto que no constan acreditados los elementos del tipo penal por el que ha sido condenado, toda vez que se encontraba detenido cuando apareció la Policía Local, nadie le vio conducir, y estaba parado precisamente por haber bebido, de manera que no hay prueba de cargo. Así mismo señala que tomando en cuenta el índice de error del aparato medidor estaría fuera del tipo penal. Y por último, insiste en la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, que no fue contemplada por el Juzgador "a quo".

SEGUNDO

Ante la naturaleza del motivo de apelación esgrimido, corresponde analizar en este momento si la valoración realizada para llegar a las conclusiones fácticas que son la base de la condena, teniendo en cuenta el contenido probatorio de la prueba de cargo disponible, no se ha apartado de la reglas de la lógica y no es, por lo tanto, irracional, manifiestamente errónea o arbitraria. Pues si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal "ad quem" a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juzgador de instancia, el hecho de que la apreciación de éste tenga como base las pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina, por punto general, que la valoración de aquella, apreciando además las razones expuestas por la acusación y por la defensa, y lo manifestado por las partes (art. 741 LECRIM ) deba, en principio, respetarse en la apelación, con la única excepción de carecer de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto del juicio oral. Es por ello que en el juicio revisorio que conlleva ahora la apelación deviene obligado respetar dicha valoración probatoria, siempre que el proceso valorativo seguido al efecto se haya motivado o razonado adecuadamente en la...

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