SAP Madrid 81/2011, 18 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Marzo 2011
Número de resolución81/2011

RA 7-2011

Abreviado 2107-2009

Juzgado Instrucción número 1 de Alcalá de Henares

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

C/ Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.4934582-83

Madrid-28071

Magistrados:

Pilar DE PRADA BENGOA

Carlos MARTIN MEIZOSO (ponente)

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTIN

En Madrid, a 18 de marzo de 2011

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada seguida por un delito contra la salud pública de tráfico de drogas.

El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra Damaso, Jon, Noemi, Victoriano y Anibal

, todos ellos carentes de antecedentes penales computables y de solvencia no acreditada, estando los dos primeros privados de libertad desde el 8-9-09 y el 9-9-09, respectivamente y los demás en libertad.

El primero de los acusados estuvo asistido por el letrado Juan Carlos SANCHEZ MARTIN, el segundo y tercero por Susana MORENO PEDRAJAS, el cuarto por Ángel GABRIEL TUÑON GALLEGO y el quinto por Raquel VEGA SUSO.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

En la vista del juicio oral, celebrada el pasado 15 de marzo de 2011, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados, declaración testifical de los Policías Nacionales números NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004 y Pedro Miguel, así como pericial del médico forense de esta Audiencia, Edemiro .

Segundo

El Ministerio Fiscal, al modificar tras el juicio su escrito de calificación provisional, vino a entender que los hechos constituían un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto en el artículo 368 del Código Penal, en su redacción posterior a la Ley Orgánica 5/2010 .

Imputó la responsabilidad en concepto de autores a Damaso, Jon, Noemi, Victoriano y Anibal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y solicitó que se les impusiera las penas de: A Damaso, cinco años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 18.000 #.

A Jon, cinco años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 23.000 #.

A Noemi, cinco años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 23.000 #.

A Victoriano, tres años y un día de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9.000 #, con responsabilidad personal subsidiaria de 150 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal .

A Anibal, tres años y un día de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 120 #, con responsabilidad personal subsidiaria de 2 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal .

También pidió el comiso de la sustancia y dinero intervenidos.

Tercero

La defensa de Damaso, aceptó su condena como autor de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, solicitando la apreciación de la eximente incompleta o la atenuante muy cualificada de actuar a causa de su grave adicción a la cocaína desde hacía diez años, prevista en el artículo

20.2 y 21.2 del citado texto legal, así como la de arrepentimiento espontáneo. Solicitó por ello, penas más leves que las instadas por el Fiscal.

Cuarto

Las defensas de Jon, Noemi, Victoriano, Anibal solicitaron su respectiva libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Primero

Habiéndose montado un dispositivo de vigilancia policial respecto de la persona del acusado, Damaso, con DNI NUM005, nacido el día 14-07-1978, hijo de Antonio y María Rosario, con domicilio en la C/ DIRECCION000 nº NUM006, NUM007, NUM008, de la localidad de Alcalá de Henares y sin antecedentes penales, sobre las 19,10 horas del día 10- 8-09, fue observado por el agente del cuerpo de policía Nacional NUM000, como tras estacionar el vehículo de su propiedad, marca Alfa-Romeo, matrícula

.... BZR, en la C/ DIRECCION001, de la localidad de Alcalá de Henares, entregaba a cambio de dinero al también acusado, Victoriano, con DNI NUM009, nacido en Madrid el 23-11-1978, hijo de Juan y Maria del Pilar y sin antecedentes penales, un envoltorio de plástico de color azul que contenía 0,32 gramos de cocaína con una riqueza media de 79,7 %.

Segundo

Así mismo es observado por el agente del cuerpo de Policía Nacional con nº de carnet profesional NUM002, como a las 12,10 horas del día 19-8-09, sale del domicilio del acusado Damaso, el también acusado, Anibal, alias " Limpiabotas ", con DNI NUM010, nacido en Madrid el 21-04-1971, hijo de José Manuel y María Desamparados y con antecedentes penales no computables en la presente causa, para entregar a un individuo, llamado Jesús María, una bolsita de plástico de pequeñas dimensiones y contenido desconocido, a cambio de papel moneda, no siendo interceptada dicha bolsita.

Tercero

Sobre las 18,30 horas del día 8-9-09, el acusado Damaso, en compañía del también acusado, Victoriano, se dirigieron en el vehículo, de Damaso, hasta el domicilio de los acusados, Jon, titular de NIE NUM011, nacido en Colombia el 24-8-1969, con antecedentes penales no computables en la presente causa, con estancia regular en territorio español y de Noemi, titular del permiso de Residencia y trabajo NUM012, nacida en Manisales (Colombia) el 1-11-1976, hija de Humberto y Sola Inés, con estancia irregular en territorio español y con antecedentes penales no computables en la presente causa, sito en la C/ DIRECCION002 nº NUM007, escalera NUM013, NUM014, NUM008, de la localidad de Torrejón de Ardoz, adquiriendo allí Damaso, 79,8 gramos de cocaína en roca con una riqueza media 55,8 %.

A continuación, sobre las 20,00 horas del mismo día 8-9-09, se produjo la detención de los acusados, Damaso y Victoriano, en el interior del vehículo Alfa Romeo, propiedad del primero, cuando se encontraban en las inmediaciones del domicilio de Damaso, ocupándosele a Damaso, en una riñonera que portaba, la droga que acababa de adquirir de Jon . Así mismo se les ocupó en el interior del vehículo un puñal de doble filo con empuñadura de madera de color marrón y una hoja de unos 12 cm de longitud y en el maletero se le ocupó un estuche conteniendo en su interior unos grilletes.

Como consecuencia de la entrada y registro, efectuada por los agentes de Policía Nacional con nº de carné profesional NUM015 y NUM004 a las 22,08 horas del día 8-9-09, en el domicilio de Damaso, se le ocupó una caja fuerte que contenía una bolsa de color azul con precinto verde conteniendo en su interior cocaína en roca con un peso aproximado de 74,5 gramos y de una riqueza media del 73,3 %, una báscula de precisión digital, marca "Tangent" y 70 # en metálico.

Cuarto

Sobre las 13,00 horas del día 9-9-09, se efectuó por los agentes del cuerpo de policía Nacional NUM003, NUM002, NUM016 y NUM004, una entrada y registro, judicialmente autorizada, en el domicilio de Jon y Noemi, encontrando una báscula de precisión, marca "Sensa", una bolsa de plástico que contenía en su interior cocaína en roca con un peso de 109 gramos y de una riqueza media de 55,3 %, otras cinco bolsitas de plástico que contenían un total de 5,5 gramos de cocaína con una riqueza media de 39,1 %, otra bolsa de plástico que contenía 64,3 gramos de Fenacetina y Procaína, otra bolsa que contenía 660 gramos de Procaína, dos ordenadores portátiles, dos taper de plástico con sustancias para el corte de la droga que contenía 1.514 gramos de Metiletilcetona, 170 gramos de acetona y 1.857,9 gramos de Fenacetina, repartido en cuatro bolsas, una prensa portátil roja, un hornillo, un molde rectangular de madera, un rectángulo de 10 x 10 cm., aproximadamente, metálico, utilizado para prensar con el molde mencionado, efectos todos ellos utilizados por Jon, para adulterar la droga y destinarla al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, así mismo se ocuparon 60 # en billetes y 41 dólares americanos.

Quinto

El valor de la droga intervenida a los acusados alcanzaría en el mercado ilícito, en esas fechas, un valor de entre 7.691,45, 19.340,61 y 28.325,12 #, según se compute el precio de venta al por mayor, por menor o por dosis.

Sexto

Al tiempo de los hechos, Damaso tenía sus facultades cognitivas y volitivas mermadas a causa de una grave adicción a las sustancias estupefacientes.

Séptimo

No se ha acreditado que Noemi, Victoriano ni Anibal tomaran parte relevante en operaciones de manipulación o transmisión a terceros de cocaína.

MOTIVACIÓN

  1. Sobre los hechos:

Primero

Intervención de los diversos acusados:

  1. La acreditación de que Damaso participaba en las operaciones de tráfico de drogas no presenta especial problema:

    Ha reconocido vender droga, por atravesar una complicada situación económica, a causa de su adicción a este tipo de sustancias, estar obligado a atender a sus hijos económicamente y satisfacer una hipoteca. Alega, eso si, que solo lo hacía a amigos ya consumidores. Dijo haberla suministrado a los co-acusados Victoriano y Anibal .

    También aparece acreditado por las declaraciones de éstos, quienes manifestaron en el juicio que en alguna ocasión la droga les fue suministrada por Damaso .

    El agente de policía NUM000 declaró haber presenciado cómo este acusado entregó, a cambio de dinero, a Victoriano, lo que resultaron ser 0,32 gramos de cocaína.

    El agente de policía NUM001 manifestó en el juicio que controlaron a Damaso el día 8-9-09, pues por medio de las intervenciones telefónicas acordadas judicialmente y no cuestionadas, sospechaban que se dirigiría a casa de Jon a recoger cocaína. Que vieron cómo entró...

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