SAP Madrid 80/2011, 18 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Marzo 2011
Número de resolución80/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 30

MADRID

SENTENCIA: 00080/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

Secc. 30ª

Madrid

Procedimiento abreviado 38/10

Diligencias Previas nº 6993/05

Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid

SENTENCIA nº 80/2011

Sres. Magistrados

D. EDUARDO CRUZ TORRES (Presidente)

D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO (Ponente)

Dª PALOMA PEREDA RIAZA

En Madrid, a 18 de marzo de 2011

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección 30ª de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 38/2010, diligencias Previas nº 6993/05, procedente del Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid seguidas por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA contra la acusada Dª Elisabeth, mayor de edad, con DNI Nº NUM000, nacida en Barcelona el 21 de noviembre de 1966, hija de Juan Antonio y Olga, defendida por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER REGUERA GÓMEZ, y representada por sí misma. Como acusación particular intervienen Gervasio Y Mario, asistidos por el Letrado D. GABRIEL JESÚIS GÓMEZ RAMÍREZ, y representados por la Procuradora doña TERESA CASTRO RODRÍGUEZ. Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA MATEOS MOLINA, y ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO, el cual expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento abreviado fue incoado en virtud de querella interpuesta por Gervasio y Mario, contra la citada Elisabeth, a raíz de hechos indiciariamente constitutivos de delito de apropiación indebida, investigados judicialmente en diligencias previas número 6993/2005 por el Juzgado de Instrucción número 19 de esta ciudad. Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial y admitidas las pruebas que se estimaron oportunas, tuvo lugar el acto de juicio oral el día 3 de marzo de 2011, con el resultado que es de ver en acta.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas consideró que los hechos no eran constitutivos de infracción penal y solicitó la absolución de la acusada. La acusación particular calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un delito 49, 250 6º y 74 del Código Penal, solicitando se imponga a la acusada la pena de 4 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, condena en costas, y a indemnizar a los perjudicados con la suma de 35.639,59 euros, con los intereses moratorios desde la interposición de la querella.

TERCERO

La defensa, en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de la acusada, y alternativamente, para caso de condena, a aplicación del art. 14 del Código Penal, y en su caso las atenuantes del art. 21.5 y 21.6, y la atenuante analógica de parentesco del art. 21.7 en relación con el 23 CP.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La acusada, Elisabeth, mantuvo una relación de convivencia sentimental con Juan Luis desde aproximadamente el año 1.989 hasta el fallecimiento de éste el día 15 de mayo de 2005, tras un cáncer detectado unos quince días antes. Juan Luis era divorciado, y tenía dos hijos de su matrimonio, Mario y Gervasio, nacidos respectivamente en 1.973 y 1977.

Juan Luis era de profesión abogado, con un despacho profesional propio desde el año 1.985, sito en la calle Comandante Zorita de Madrid, lugar en el que Elisabeth le conoció al ser contratada como colaboradora, cuando todavía no había terminado la carrera de derecho. Una vez finalizados sus estudios, y ya entablada la relación sentimental, Elisabeth trabajó en el despacho como procuradora, además de encargarse de gestiones ordinarias en ausencia de Juan Luis . La pareja convivía en una vivienda de la calle San Gerardo de Madrid, la cual había sido adquirida por Juan Luis el 23 de noviembre de 2003.

Durante la convivencia marital, Juan Luis, además de la indicada vivienda, adquirió diversos bienes inmuebles; así, el 5 de mayo de 1995 compró una porción de terreno en la localidad de Estepona sobre la que edificó una obra nueva que declaró expresamente realizada en escritura pública con su patrimonio privativo. En 1.995 también adquirió una quinta parte indivisa de un vivienda sita en la calle Galileo de Madrid. En 2002 compró junto con Flora, su exesposa, una vivienda en la Avenida de Juan Andrés de Madrid. Finalmente adquirió junto con Elisabeth por mitad y proindiviso, una vivienda sita en una urbanización de Moralzarzal. Por su parte Elisabeth adquirió a título privativo una vivienda en el municipio de Saro, Cantabria.

Juan Luis era titular de las siguientes cuentas corrientes: BBVA nº NUM001, BSCH NUM002 e ING NUM003 . En las dos primeras figuraba como autorizada Elisabeth . Por su parte Elisabeth era titular de una cuenta en ING con número NUM004 .

Al día siguiente de fallecer Juan Luis, consciente Elisabeth de que carecía de derecho alguno sobre los bienes que fueron propiedad de éste, decidió realizar traspasos del dinero de las cuentas de que era titular a cuentas en las que figurase como ella como titular o cotitular. Así, valiéndose de su conocimiento de las claves operativas de las indicadas cuentas, y con la finalidad de hacerlo suyo, transfirió de la cuenta corriente ING NUM003 el saldo de 72.000 euros hacia la cuenta ING NUM004 de su titularidad exclusiva, en la que ya había un saldo similar. Asimismo abrió en la misma sucursal de BSCH en que estaba abierta la cuenta del BSCH una cuenta o cartilla con el número NUM005, en la que hizo figurar como cotitulares con ella misma a Gervasio y Mario . A dicha cuenta transfirió la suma de 30.000 euros de la cuenta corriente de Juan Luis

, a fin de constituir una situación de cotitularidad del saldo con los herederos del difunto.

Gervasio y Mario tenían conocimiento de la existencia de las cuentas corrientes del BBVA y BSCH, y en cuanto tuvieron noticia de la apertura de una cuenta a su nombre se negaron a suscribir el contrato y desautorizaron a Elisabeth para que siguiera haciendo uso de dichas cuentas. En un momento dado, anularon la tarjeta de crédito de que disponía Elisabeth .

Pese a conocer la oposición de los herederos, Elisabeth continuó haciendo uso de las cuentas de BBVA y BSCH para realizar pagos relacionados con el despacho, librando a tal efecto talones, y cargando diversos gastos de los que no informó a los hijos de Juan Luis . De la cuenta del BBVA extrajo, para sus fines privados, diversas cantidades de dinero: así, el 19 de mayo de 2005 extrajo 150 euros, del 25 de mayo 200 euros, el 27 de mayo 400 euros, el cuatro de junio 100 euros, el 10 de junio 200 euros, el 17 de junio 100 euros el 26 de junio 500 euros y el 10 de agosto 120 euros, haciendo un total de 1.770 euros.

El día 26 de julio de 2005, la acusada, con el pretexto de que Gervasio y Mario habían anulado la tarjeta que empleaba para realizar gastos y extraer dinero de los cajeros, transfirió a su favor de la cuenta que tenía abierta con ellos la suma de 13.000 euros para aplicarlo a gastos personales, dejando a los hermanos la siguiente anotación: "He sacado 13.000 euros para mis gastos porque me habéis anulado la tarjeta. Cuando liquidemos lo descontamos de mi parte". Asimismo transfirió a su favor otra cantidad por importe de 3.185,36, en concepto de "sueldo". De dicha cuenta, finalmente transfirió de nuevo a la cuenta del BSCH de la que eran titulares los hermanos por herencia de su padre, la suma de 13.865,81 euros.

El 15 de noviembre de 2005, la acusada traspasó la suma de 18.982,37 euros de una cuenta de su titularidad en el BSCH, nº NUM006, a favor de Raimunda, madre de Juan Luis, en razón de una supuesta deuda habida hacia ella por parte de la pareja.

El 29 de noviembre de 2005 Mario y Gervasio formularon querella contra Elisabeth . El 21 de diciembre se denegó la admisión a trámite, y recurrida dicha decisión en reforma por los querellantes, y en reforma y apelación subsidiaria por el Ministerio Fiscal, se desestimó el recurso por auto de 8 de marzo de 2006. El 3 de abril se acordó elevar las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid, que resolvió los recursos por auto de 31 de enero de 2007, estimándolos y admitiendo la querella y la práctica de las diligencias de prueba solicitadas por la acusación, devolviéndose las actuaciones por oficio de 28 de marzo. Recibidas las actuaciones en el Juzgado de Instrucción, se dictó auto de 25 de abril de 2007 acordando la admisión de la querella. por los querellantes y el Ministerio Fiscal.

El día 16 de diciembre de 2005, sin tener conocimiento fehaciente de la interposición de la querella, Elisabeth transfirió desde la cuenta ING de la que era titular, a la cuenta del BSCH que había pasado a los herederos de Juan Luis la suma de 35.333,40 euros.

El total de las cantidades de que dispuso a su favor Elisabeth asciende a 89.955,36 euros. Una vez descontadas las transferencias realizadas el 15 de noviembre y el 16 de diciembre de 2005, la suma debida asciende a 35.639,59 euros, cantidad reclamada por Mario y Gervasio .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba.

Los hechos declarados probados lo han sido en virtud de la prueba practicada en el acto del juicio oral, consistente en la declaración de la acusada, los perjudicados y demás testigos, y la documental que consta en las actuaciones.

Las transferencias entre cuentas corrientes están reflejadas en los diversos documentos bancarios unidos a las actuaciones, y salvo error u omisión, el relato de hechos se limita a reflejar dichos movimientos.

Entendemos que las disposiciones de dinero realizadas desde mayo a agosto de 2005 de la cuenta del BBVA se hicieron en beneficio exclusivo de la acusada, porque en la situación de falta de entendimiento con los herederos es poco serio que se hicieran gastos a favor del despacho o de terceros sin que la acusada tuviera el más...

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