SAP Madrid 118/2011, 18 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución118/2011
Fecha18 Marzo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00118/2011 AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7009997 /2010

RECURSO DE APELACION 616 /2010

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1647 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 46 de MADRID

De: BARRANTES Y ASOCIADOS CONSULTORES

Procurador: MIGUEL LOZANO SANCHEZ

Contra: NUEVALL REHABILITACIONES Y CONSTRUCCIONES

Procurador: SUSANA GOMEZ CASTAÑO

Ponente : ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

SENTENCIA Nº 118

Magistrada:

ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil once.

La Ilma. Sra. Magistrada Ponente expresada al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 1647/2009, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 46 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante- apelada la mercantil NUEVALL REHABILITACION Y CONSTRUCCIONES, representada por la Procuradora Dª. Susana Gómez Castaño, y de otra, como demandada-apelante la mercantil BARRANTES Y ASOCIADOS CONSULTORES, representada por el Procurador D. Miguel Lozano Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid, en fecha 17 de diciembre de 2009, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Susana Gómez Castaño, en representación de "NUEVALL REHABILITACIONES Y CONSTRUCCIONES, S.L.", contra "BARRANTES Y ASOCIADOS CONSULTORES, S.L.", debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 2.591,14 euros, más el interés legal desde la fecha de presentación de demanda de proceso monitorio. Se imponen las costas a la parte demandada." Con fecha 21 de abril de 2010 se dictó Auto aclaratorio cuya parte dispositiva dice: "Se aclara y complementa la sentencia de 17 de diciembre de 2009 en el sentido de que la cantidad de 1.781,84 euros devengará el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda de proceso monitorio hasta el 16 de julio de 2009, y el resto de la cantidad reclamada, es decir 809,30 euros debe devengar el interés legal desde la misma fecha hasta su completo pago."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada BARRANTES Y ASOCIADOS CONSULTORES, S.L., que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan, en lo pertinente, los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

El presente recurso trae causa del Juicio verbal nº 1647/2009 tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid, promovido por NUEVALL REHABILITACIONES Y CONSTRUCCIONES S.L. (en adelante NUEVALL) contra BARRANTES Y ASOCIADOS CONSULTORES S.L. (en adelante BARRANTES), en reclamación de 2.591,14 # en concepto de precio impagado por los trabajos realizados en virtud del contrato de arrendamiento de obra suscrito entre las partes.

Con fecha 17 diciembre 2009 se dicta sentencia estimatoria de la demanda con imposición de costas a la parte demandada, y con fecha 21 abril 2010 se dicta auto de aclaración en el sentido de establecer que la cantidad de 1.781,84 #, devengará el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda de proceso monitorio y hasta el 16 julio 2009 (en que fue consignada), y el resto de la cantidad reclamada, es decir 809,30 #, debe devengar el interés legal desde la misma fecha y hasta su completo pago.

Contra aquellas resoluciones se interpone recurso de apelación por la parte demandada que articula, de forma resumida, en base a dos alegaciones:

- primera: al amparo del artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ), infracción de normas o de las garantías procesales del proceso civil con vulneración de lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Española (CE ) en cuanto al derecho fundamental a un proceso con todas las garantías. Se alegan como infringidos los artículos 818.1 y 2, 814, 817, 21.2º, 23.2.1, y 31.2.1 de la LEC, en relación con las consecuencias jurídicas del allanamiento parcial y pago parcial por consignación.

- Segunda : infracción de normas y garantías procesales por infracción de las normas de la sentencia, con vulneración de lo dispuesto en los artículos 209 y 218 de la LEC, al incurrir en el vicio de i ncongruencia .

La parte actora se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

De lo obrante en autos se desprende lo siguiente:

--Presentada demanda de juicio monitorio por la parte actora se requiere de pago a la demandada por 20 días, en auto notificado el 2 julio 2009.

-- El 16 julio 2009 se consignan por la demandada BARRANTES 1.781,84 #. En escrito de 30 julio 2009 se persona esta demandada allanándose parcialmente a la cantidad consignada y formulando oposición en cuanto al resto, esto es 810,14 # por pluspetición. Alega que se encargó a la demandante NUEVALL la pintura de una vivienda propiedad de la demandada, trabajos que -se dice- fueron de favor o gracia, esto es sin cargo alguno, y en función de que la demandante tiene adjudicados diferentes contratos de construcción, por importes millonarios, con distintas empresas representadas por don José Luis Arroyo (de BARRANTES), por lo que no existen documentos escritos de encargo de trabajo. Añade que "en todo caso, no es de interés de BARRANTES, ni de su representante, negar la realización de los trabajos realizados, ni tampoco oponerse al pago de los mismos", sin embargo "no puede ahora la actora reclamar cualquier precio ni cualquier concepto, sino el precio que habitualmente ha venido facturando". Con dicho escrito acompaña mandamiento de embargo de la Tesorería General de la Seguridad Social contra NUEVALL por importe de

5.334,26 #, declarando embargados los créditos presentes y futuros que por cualquier concepto BARRANTES Y ASOCIADOS CONSULTORES S.L. deba satisfacer al deudor NUEVALL hasta la referida cuantía, los cuales deberán ser puestos de forma inmediata a disposición de esta unidad de recaudación ejecutiva. --A la vista de dicho escrito se dictó auto con fecha 1 de septiembre de 2009 citando a las partes a una vista para el 15 diciembre 2009, que se celebró practicando las pruebas propuestas por ambas partes.

--Se dicta sentencia con fecha 16 diciembre 2009, y con fecha 26 enero 2010 se recibe mandamiento de embargo de la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Valladolid, folio 133. El 21 abril 2010 se dicta auto aclaratorio. Mediante mandamiento de pago de 22 abril 2010 se entrega a la parte actora la cantidad consignada de 1.781,84 autos.

TERCERO

Se desarrolla en el primer motivo o alegación del recurso lo que considera el apelante como incorrecta actuación o desarrollo del proceso, así como lo que podemos entender como error en la valoración de la prueba, en...

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