SAP La Rioja 79/2011, 21 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución79/2011
Fecha21 Marzo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00079/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2010 0100181

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000169 /2010

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de HARO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000687 /2009

S E N T E N C I A Nº 79 DE 2011

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

Dª Mª DEL CARMEN ARAÚJO GARCÍA

D. RICARDO MORENO GARCÍA

En la ciudad de Logroño a veintiuno de marzo de dos mil once

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 687 /2009, procedentes del JDO.1ª INST. E INSTRUCCION N.1 de HARO, a los que ha correspondido el Rollo 169 /2010, en los que aparece como parte apelante la entidad mercantil SEGUROS AXA, S,A. y D. Alfredo, representados por la procuradora Dª MARIA ROSARIO PURON PICATOSTE, y asistidos por el letrado D. JOAQUIN PURON PICATOSTE, y como apelados 1.- La entidad aseguradora MAPFRE FAMILIAR, S.A., representada por la procuradora Dª MIREN LURDES URDIAIN LAUCIRICA y asistida por la letrado Dª MARTA MARTINEZ PEREZ, 2º.- D. Domingo - incomparecido - siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 11 de diciembre de 2009, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la procuradora Dña. Marina López Tarazona en nombre y representación de D. Alfredo y SEGUROS AXA, SA., contra SEGUROS MAPFRE, SA representada por el procurador D. Luis Ojeda Verde y D. Domingo declarado en rebeldía, absolviéndoles libremente de todos los pedimentos deducidos en su contra.

Con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 17 de marzo de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Haro, se dictó sentencia en 11 de diciembre de 29, juicio ordinario 687/2009, en cuyo fallo se disponía: "DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la procuradora Dña. Marina López Tarazona en nombre y representación de D. Alfredo y SEGUROS AXA, SA., contra SEGUROS MAPFRE, SA representada por el procurador D. Luis Ojeda Verde y D. Domingo declarado en rebeldía, absolviéndoles libremente de todos los pedimentos deducidos en su contra.

Con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en este procedimiento".

En la sentencia recurrida se acogía la excepción de prescripción alegada por la parte demandada y se absolvía a dicha parte de la reclamación actora por transcurso de un año a que se refiere el artículo 1968. 2 del Código Civil, en relación con la prescripción de la acción para exigir responsabilidad civil en supuestos de obligación derivada de culpa o negligencia a que se refiere este artículo, por cuanto que conforme se exponía en los fundamentos de derecho primero y segundo, había transcurrido este plazo, sin que se hubiese formulado reclamación al efecto por la parte demandante en el procedimiento civil que se resolvía, teniendo en cuenta, sobre todo, según se exponía en el tercer fundamento de derecho de la sentencia recurrida, que ni el conductor del vehículo matrícula ....-BSN (asegurado por la compañía demandante AXA), Sr. Alfredo ni su acompañante había sufrido lesiones en accidente al que se refería el procedimiento sino únicamente daños en el vehículo, lo que les excluía de cualquier reclamación por la vía penal en condición de perjudicado (artículos 109 y 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), así como que no se les había hecho ningún tipo de ofrecimiento de acciones, pues los perjuicios o menoscabos quedaban enmarcados en la órbita exclusivamente civil, a diferencia de los ocupantes del otro vehículo matrícula YI-....-Y que sí habían tenido lesiones, incardinables, en principio y al resultado de los exámenes forenses posteriores, en una falta de lesiones por imprudencia leve del artículo 621.3 del Código Civil, lo que suponía que el plazo prescriptivo de un año a contar para Sr. Alfredo titular del vehículo asegurado y, por tanto, por la aseguradora demandante, había transcurrido, pues se iniciaba desde que tuvieron conocimiento del siniestro, sin que se hubiese efectuado ningún acto interruptivo de la prescripción a que se refiere el artículo 1923 del código civil. En definitiva, desde la fecha del accidente en 8 junio 2007 hasta la interposición de la demanda en 30 julio 2009 había transcurrido con creces más de un año previsto para el ejercicio de la acción civil extracontractual, transcurso que también se daba si se considerase la primera vez que dicha parte había actuado en el procedimiento penal mediante escrito de 7 octubre 2008.

En el recurso de apelación se alega vulneración de los artículos 1969 y 1968.2 del Código Penal, infracción del criterio jurisprudencial, que se señalaba e incongruencia de la sentencia, alegaciones primera y segunda del recurso, folios 112 y 115, al entender que no había transcurrido el año de prescripción en relación con la acción derivada de culpa extracontractual, pues el plazo se iniciaba desde que había tenido conocimiento de las actuaciones el 7 de noviembre de 2008, nunca antes por lo que si la acción se había ejercitado en 30 de julio de 2009, se había interrumpido el transcurso del plazo.

Para resolver la presente impugnación, debe partirse de los documentos presentados con la demanda, presupuesto de reparación y justificación de pago por la demandante de los daños en el vehículo asegurado por la misma, folios 2 y siguientes; juicio de faltas número 158/2007, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Haro, folios 9 y siguientes; copia del auto de 9 de mayo de 2008, folio 21, en la que se decretaba la prescripción de la falta de lesiones imprudentes que había dado lugar a la incoación del juicio de faltas 158/2007; escrito de la Procuradora Sra....

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