SAP Las Palmas 120/2011, 18 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución120/2011
Fecha18 Marzo 2011

SENTENCIA

120/11

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Carlos Augusto García van Isschot (Presidente)

Da Mónica García de Yzaguirre

D. D. Víctor Manuel Martín Calvo

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de marzo de 2011.

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, DON Jeronimo, representado por el Procurador Don Tomás Ramírez Hernández, bajo la dirección del Letrado Don Pedro Hidalgo Ferrera, y a la parte demandada EDITORIAL PRENSA CANARIA S.A., representada por la Procuradora Dona Rita Rodríguez Guerra y defendida por la Letrada Dona Julia Bravo de Laguna Munoz, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio ordinario no 1.030-2003 por el Juzgado de Primera Instancia no 12 de los de Las Palmas de Gran Canaria en fecha tres de septiembre del ano dos mil siete, y siendo parte apelada personada la demandada entidad "INFORMACIONES CANARIAS, S.A.", representada por el Procurador Don Óscar Munoz Correa y defendida por el Letrado don Miguel Méndez Itarte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ramírez Hernández, que actúa en nombre y representación de DON Jeronimo, debo: a) condenar y condeno "EDITORIAL PRENSA CANARIA, S.A.", representada por la Procuradora Sra. Guijarro Rubio, al pago al actor de la s sumas de MIL QUINIENTOS EUROS (1.500), más los intereses legales devengados por dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda, correspondientes a la indemnización del dano moral, y de la que se determine en ejecución de sentencia conforme a las bases establecidas en la letra b) del apartado IV del fundamento jurídico DÉCIMO QUINTO de esta resolución, correspondiente a la indemnización del dano patrimonial, causados ambos al demandante;

  1. condenar y condeno a EDICIONES IDEA S.A., declarada en situación procesal de rebeldía, al pago al actor de la suma de MIL QUINIENTOS EUROS (1.500), más los intereses devengados por dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda; c) absolver y absuelvo a INFORMACIONES CANARIAS S.A., representada por el Procurador Sr. Munoz Correa, de las pretensiones dirigidas contra la misma; d) absolver y absuelvo a DON Torcuato, representado por el Procurador Sr. Crespo Sánchez, de las pretensiones contra el mismo formuladas. Cada parte abonará las costas generadas a su propia instancia, salvo las causadas a Informaciones Canarias S.A., que serán abonadas por el actor..".

SEGUNDO

La sentencia la recurrió en apelación la parte demandante conforme artículo 457 y siguientes de la L.E.C ., y tramitada conforme a derecho, se senaló el día para su estudio, votación y fallo.

TERCERO

Se ha tramitado observando las prescripciones legales, salvo la del término para dictar la presente habida cuenta de que se compone de seis tomos inmanejables, 996 folios, y dos CD#S de más de hora y media de grabación del juicio oral, siendo Ponente de la sentencia el Sr. D. Carlos Augusto García van Isschot, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos litigiosos según han sido declarados como probados en la sentencia de la primera instancia han sido los de que el súbdito francés, como nacido en Tolón, en el ano 1878, don Benigno a principios del siglo XX en la isla de Lanzarote, y hasta su muerte allí el 26 de abril de 1936, conformó una obra de arte fotográfica captando con su cámara instantáneas de carácter histórico, etnográfico y artístico que ilustran la vida entonces en la isla de Lanzarote y casó, en matrimonio que no tuvo descendencia, con dona Catalina, la cual siguió con la actividad de fotografía en el laboratorio instalado en la casa-habitación sita en la calle Miguel Primo de Rivera, no 6, de Arrecife de Lanzarote, e hizo testamento el día siete de enero de 1965, en el que legó a su sobrino carnal Jeronimo "la industria de fotografía y el laboratorio de la misma especialidad que se halla instalado en la casa-habitación de la testadora, comprendiendo en dicho legado todos los aparatos inherentes a la misma." Y al que vendió en contrato privado de venta celebrado el primero de septiembre de 1983 "las (60) fotografías descritas en el antecedente I anterior, incluidos los derechos de autor, producción y publicación" que había adquirido por herencia de su esposo D. Benigno, las cuales instantáneas fueron objeto de inscripción en el Libro-Registro del "Instituto Bibliográfico Hispánico", dependiente de la "Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura", el 17 de septiembre de 1986.

La codemandada "Editorial Prensa Canaria, S.A.", editora del diario La Provincia-Diario de Las Palmas, publicó en dichos rotativos con su dominical entre septiembre de 1998 y los primeros meses de 1999 una separata coleccionable de fotografías titulada "LANZAROTE EN EL RECUERDO", integrada por siete fotografías (una de ellas publicada dos veces), indicando que las fotografías procedían de la "colección de Agustín Hernández", sin indicar quién era su autor, todas ellas del archivo del Sr. Benigno, sin haber obtenido el permiso del demandante como titular en dicho tiempo de los derechos de propiedad intelectual sobre aquellas fotografías, con los títulos de "Puente de las Bolas" -publicada en portada y en una fotografía aparte-, "Escuadrilla atlántica", "Misa de campana (de pie)", Plaza de la Constitución Camellos", "San Ginés fiesta (coche)", "Empaquetando cebollas" y "Casa del pescador".

El actor don Jeronimo requirió a "Editorial Prensa Canaria, S.A.", en septiembre de 1998 para que cesara en la publicación de dichas obras, requerimiento que no fue ni respondido ni atendido.

La codemandada "Informaciones Canarias, S.A." (INFORCASA) que edita el rotativo Canarias 7, en el ano 2002 distribuyó un coleccionable en formato DVD y en el número 2, dedicado a la isla de Tenerife, en su apartado "imágenes del pasado", incluyó una fotografía que recoge una procesión en Teguise (Lanzarote) y cuya imagen fue incluida en un documento en formato DVD de la colección "Canarias en casa" editada por aquélla y que fue adquirida en 1992 de una colección de fotografías históricas de Canarias, siendo sus vendedores Dona Josefina, Don Darío y Don Florian .

La reproducción de dicha fotografía no se recoge en el documento que fue objeto de depósito legal ni en el contrato de compraventa celebrado entre Dona Catalina y el demandante en 1983.

La codemandada rebelde Ediciones Idea S.A., y el codemandado don Torcuato respectivamente, editora y autor sólo del texto del libro "Lanzarote, La Isla Olvidada", editado en septiembre de 1998, reproducen en él cinco fotografías, sin indicar quién era su autor, del acervo del Sr. Benigno, concretamente las que recogen la Calle Real, el Muelle-La Palma, camello arrastrando carga, boca del muelle, Plaza de la Constitución-Camellos y Pescadores haciendo constar en dicho libro que la "reproducción de fotografías" la ha realizado Pepe Torres y que las fotografías han sido cedidas por "Archivo de IDEAPRESS" y por "Archivo de Antonio Félix Martín Hormiga".

No consideró acreditada el número de ejemplares que componían la primera edición del libro "Lanzarote, La Isla Olvidada", editado en septiembre de 1998 por la codemandada rebelde "Ediciones Idea, S.A.".

SEGUNDO

La sentencia de la primera instancia aplicó las normas de propiedad intelectual vigentes durante la época en que sucedieron estos hechos y las normas de derecho transitorio entre las leyes de propiedad intelectual de 1870 y su evolución legislativa hasta la actual de 1996.

Sucintamente el resultado, recogido detalladamente el Fallo arriba transcrito, fue el de que de las cuatro codemandadas, resultaron condenadas dos la editora de periódicos "Editorial Prensa Canaria, S.A." y la editora del libro "Ediciones Idea, S.A.", y absueltas otras dos "Informaciones Canarias, S.A." (INFORCASA) y el autor del libro don Torcuato . "Editorial Prensa Canaria, S.A." ha resultado condenada, en primera instancia, por la reproducción y distribución en forma de coleccionable vinculado a la adquisición de un diario cinco fotografías tomadas por el Sr. Benigno, cuyos derechos de propiedad intelectual ostenta el demandante, sin identificar a su creador y sin consignar caso, junto a las fotografías un pie con su nombre

"Ediciones Idea ha sido condenada por la reproducción y distribución, en el seno de un libro, sin permiso del demandante, su titular, de cinco fotografías del Sr. Benigno, sin indicar la autoria de las instantáneas.

La sentencia ha concretando el montante de la condena a "Editorial Prensa Canaria, S.A." y a "Ediciones Idea, S.A.", como indemnización por el dano moral causado.

La única demandada condenada a indemnizar al actor por el dano patrimonial ha sido "Editorial Prensa Canaria, S.A." si bien la detreminación exacta del el dano patrimonial ocasionado por la actividad de Editorial Prensa Canaria S.A. ha de calcularse en periodo de ejecución sentencia siguiendo la fórmula del economista, delimitando el ámbito de distribución territorial de potenciales adquirentes y lectores, a la isla de Lanzarote y siguiendo las variables de preciso de mercado deflactados y de número medio de ejemplares correspondientes al domingo distribuidos en la isla de Lanzarote entre septiembre de 1998 y febrero de 1999 por numero de fotografías y todo ello sin que suma devengue intereses por su indeterminación.

"Editorial Prensa Canaria, S.A." ha recurrido la sentencia interesando la desestimación de la demanda afirmando el ingreso de los derechos de autor de las fotografías en el dominio público, manteniendo que a lo sumo el contrato privado de venta de las...

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