SAP A Coruña 143/2011, 18 de Marzo de 2011

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2011:800
Número de Recurso45/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución143/2011
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00143/2011

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) RPL Nº 45/2010

S E N T E N C I A

Presidente:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

En La Coruña, a dieciocho de marzo de dos mil once.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número RPL 45 de 2010, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 17 de febrero de 2010 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 7 de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 1276/2009, en el que son parte, como apelante, la demandada DOÑA Clara (que en ocasiones utiliza los apellidos " Gabriela "), mayor de edad, vecina de La Coruña, con domicilio en la calle DIRECCION000, NUM000 - NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002

, representada por la procuradora doña Carolina Moreno Vázquez, bajo la dirección del abogado don Juan Gómez Marcos; y como apelada, la demandante DOÑA Otilia (que también usa en ocasiones los apellidos " Gabriela "), mayor de edad, vecina de Madrid, con domicilio en la calle DIRECCION001, NUM003, provista del documento nacional de identidad número NUM004, representada por la procuradora doña Patricia Berea Ruiz, bajo la dirección del abogado don Lorenzo Gutiérrez Puértolas; versando la apelación sobre validez de cesión de derechos hereditarios futuros sobre un inmueble, y elevación a público de documento privado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 17 de febrero de 2010, dictada por la Ilma. Sra. magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la procuradora Sra. Berea Ruiz en nombre y representación de Dª. Otilia contra doña Clara representada por la procuradora Sra. Moreno Vázquez. Debo declarar y declaro la validez de los pactos establecidos por las partes en el contrato de fecha 31 de octubre de 1987 y se acuerda la elevación a escritura pública del citado contrato. Debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, haciéndole saber que si en el plazo de un mes desde la firmeza de la presente resolución no cumpliera voluntariamente lo acordado, se adoptarán las medidas oportunas para su cumplimiento. Con imposición de costas a la parte demandada» . SEGUNDO.- Presentado escrito preparando recurso de apelación por doña Clara, se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por doña Otilia escrito de oposición. Con oficio de fecha 24 de mayo de 2010 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia con fecha 26 de mayo de 2010, se registraron bajo el número RPL 45/2010, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, teniendo por personado a la procuradora doña Carolina Moreno Vázquez en nombre y representación de doña Clara, en calidad de apelante; así como a la procuradora doña Patricia Berea Ruiz, en nombre y representación de doña Otilia, en calidad de apelada; quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 4 de octubre de 2010 se señaló para votación y fallo el pasado día 15 de marzo de 2011.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Como acertadamente recoge la sentencia apelada, la cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes hechos:

  1. - Los cónyuges don Manuel y doña María tuvieron dos hijas: doña Clara y doña Otilia .

  2. - Los esposos, casados en régimen de gananciales, eran propietarios, entre otros bienes, de una vivienda en la villa de Sada (La Coruña).

  3. - Don Manuel falleció el 12 de mayo de 1981, sin haber otorgado testamento.

  4. - El 31 de octubre de 1987 se otorgó un contrato, plasmado en documento privado, al que concurrieron como otorgantes doña María junto con sus dos hijas, doña Clara y doña Otilia . En él se expone que doña Clara es propietaria de «dos sextas partes en pleno dominio, y una sexta parte en nuda propiedad de la finca cuya escritura se adjunta... Dicha participación, resulta de su carácter de hija y heredera de D. Manuel... si bien no se ha incoado aún el oportuno expediente de jurisdicción voluntaria sobre declaración de herederos abintestato... Que deseando doña Clara vender los citados derechos hereditarios que ostenta sobre la finca descrita...» convienen las partes en:

    Primero.- Dña. Clara ... vende a doña Otilia ..., que compra los derechos hereditarios que ostenta aquella sobre la herencia de su difunto padre, D. Manuel... a los que se ha hecho referencia en el precedente expositivo...

    Dña. Clara ... cede, igualmente, en pleno dominio a Dña. Otilia ..., los derechos hereditarios que pudiera ostentar sobre la herencia de Dña. María... a que se ha hecho referencia en el expositivo...

    Segundo.- El precio de la venta es de 500.000 pesetas...

    Tercero.- Doña. María..., aquí presente, se da por enterada y consiente la transmisión enunciada, renunciando de forma expresa a cualquier posible derecho de retracto sobre el objeto de la misma.

    Cuarto.- Dña. Clara ... se compromete a otorgar a favor de Dña. Otilia ... la oportuna escritura pública, formalizando la transmisión, tan pronto se haya dictado Auto de Declaración de herederos de D. Manuel..., y formalizadas las oportunas operaciones de liquidación de la sociedad de gananciales formadas por él mismo y por doña María...

    Igual obligación asume Dña. Clara ... respecto de los posibles derechos hereditarios a que se ha hecho referencia en el Pacto Primero, párrafo segundo, si resultara titular de ellos

    .

    4º.- El 10 de agosto de 2005 se otorgó acta de notoriedad de declaración de herederos de don Manuel, siendo declaradas herederas por iguales partes sus dos hijas, sin perjuicio del usufructo viudal.

    5º.- Doña María falleció el 11 de noviembre de 2008, sin haber otorgado testamento. 6º.- Por acta de notoriedad otorgada el 4 de diciembre de 2008 se declaró universales herederas de la citada a sus dos hijas, por iguales partes.

    7º.- Al fallecimiento de su madre, doña Clara y doña Otilia se repartieron el metálico existente, así como los demás bienes muebles de la herencia.

    8º.- Doña Clara se opone a la elevación a público del documento de 1987, admitiendo exclusivamente la venta de los derechos hereditarios que le correspondían por herencia de su padre, pero no en cuanto a los de su madre.

    9º.- El 3 de julio de 2009 doña Otilia formuló demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra doña Clara, solicitando que se dictase sentencia declarando la validez de los pactos contenido en el documento de 31 de octubre de 1987, y acordando la elevación a público del contrato.

    10º.- Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, se personó en las actuaciones, oponiéndose a la demanda por considerar que concurría un vicio del consentimiento en su otorgamiento en cuanto a la mención a los derechos hereditarios de su madre, y ser nula de pleno derecho la venta de la herencia futura, conforme a lo dispuesto en el artículo 1271 del Código Civil .

    11º.- Tras la correspondiente tramitación, el Juzgado de instancia dictó sentencia estimando íntegramente la demanda, con imposición de costas a la demandada. Pronunciamiento frente al que se alza doña Clara .

    TERCERO.- En el primer motivo del recurso de apelación se alude a lo "confuso" del contrato, que afectaría a la voluntad de los contratantes y su objeto, porque en el primer exponendo se menciona que doña Clara era propietaria en pleno dominio de dos sextas partes, y una sexta en nuda propiedad, cuando lo cierto es que dicha propiedad (la vivienda de Sada) fue adquirida por la sociedad ganancial formada por los padres, sin que a la fecha del otorgamiento estuviese liquidada, ni acreditada la condición de heredera de la apelante; para posteriormente vender sus "derechos", no sus participaciones proindivisas. Tampoco está acreditado, continúa el argumento, que la voluntad de las partes se refleje en el documento.

    Se ignora cuál es la finalidad del motivo. Cuál es la conclusión a la que pretende llegar la recurrente con su alegato.

    1º.- Las normas o reglas de interpretación de los contratos, contenidas en los artículos 1281 a 1289 del Código Civil, constituyen un conjunto o cuerpo subordinado y complementario entre sí, con rango preferencial o prioritario entre los preceptos. Es por ello que debe acudirse en primer lugar a la interpretación literal; si ésta ofreciese dudas, se acudirá después a intentar indagar cuál era la verdadera voluntad de las partes; y si persistiese la dificultad de interpretar la cláusula contractual, posteriormente, y por su orden, se irán aplicando los distintos criterios interpretativos que establecen las normas siguientes; de tal forma que no puede acudirse a las reglas ulteriores cuando...

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