SAP A Coruña 17/2011, 17 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 17/2011 |
Fecha | 17 Marzo 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
A CORUÑA
SENTENCIA: 00017/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA
Telf: 981- 54.04.70
Fax: 981- 54.04.73
Modelo: SE0200
N.I.G.: 15030 37 2 2010 0602497
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000420 /2010
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000120 /2010
RECURRENTE: Daniel, Dionisio, Eladio, Enrique
Procurador/a: ANTONIO FERNANDEZ VILLAVERDE, ANTONIO FERNANDEZ VILLAVERDE, ANTONIO FERNANDEZ VILLAVERDE, ANTONIO FERNANDEZ VILLAVERDE
Letrado/a:,,,
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, A.D.I.F.
Procurador/a:, BENJAMIN VICTORI NO REGUEIRO MUÑOZ
Letrado/a:,
SENTENCIA Nº17/2011
ILMOS. MAGISTRADOS:
Dª LEONOR CASTRO CALVO
D. JOSE GOMEZ REY
D. ANTONIO PILLADO MONTERO
En Santiago de Compostela, a diecisiete de Marzo de 2011.
La Audiencia Provincial, Sección 006 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 1 de Santiago de Compostela, por delito de HURTO, siendo partes, como apelante Daniel, Dionisio, Eladio y Enrique y, como apelados el MINISTERIO FISCAL y A.D.I.F. representado por el Procurador Sr. Regueiro Muñoz. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrado Dª LEONOR CASTRO CALVO.
El Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Santiago de Compostela, con fecha veintiocho de junio de dos mil diez dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso
que en su parte dispositiva dice así: " Que debo condenar y condeno al acusado Daniel, como responsable en concepto de autor de un delito de hurto previsto y tipificado en el Art. 234 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 9 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, debiendo indemnizar solidaria y conjuntamente con los demás acusados, en concepto de responsabilidad civil a la entidad RENFE-ADIF en la cuantía de 1.000 euros, cantidad que devengará el interés del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra este formuladas asimismo deberá abonar el pago de las costas procesales incluyendo las de la acusación particular.
Que debo condenar y condeno al acusado Eladio, como responsable en concepto de autor de un delito de hurto previsto y tipificado en el art. 234 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 9 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, debiendo indemnizar solidaria y conjuntamente con los demás acusados, en concepto de responsabilidad civil a la entidad RENFE-ADIF en la cuantía de 1.000 euros, cantidad que devengará el interés del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, asimismo deberá abonar el pago de las costas procesales incluyendo las de la acusación particular.
Que debo condenar y condeno al acusado Dionisio, como responsable en concepto de autor de un delito de hurto previsto y tipificado en el art. 234 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 9 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, debiendo indemnizar solidaria y conjuntamente a los demás acusados, en concepto de responsabilidad civil a la entidad RENFE-ADIF en la cuantía de 1.000 euros, cantidad que devengará el interés del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, asimismo deberá abonar el pago de las costas procesales incluyendo las de la acusación particular.
Que debo condenar y condeno al acusado Enrique como responsable en concepto de autor de un delito de hurto previsto y tipificado en el art. 234 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 9 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, debiendo indemnizar solidaria y conjuntamente con los demás acusados, en concepto de responsabilidad civil a la entidad RENFE-ADIF en la cuantía de 1.000 euros, cantidad que devengará el interés del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, asimismo deberá abonar el pago de las costas procesales, incluyendo las de la acusación particular."
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Daniel, Dionisio, Eladio Y Enrique, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:
- Error en la apreciación de las pruebas
- Infracción de precepto legal
HECHOS PROBADOS
No se admiten los de la sentencia apelada, quedando probados los hechos siguientes:
"I.- El acusado D. Enrique, mayor de edad y sin antecedentes penales, es propietario y representante legal de la empresa GALANAS AUTOMOCIÓN en virtud de escritura pública de 27 de diciembre de 2.005.
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Los acusados D. Daniel, D. Dionisio y D. Eladio, eran trabajadores de Galanas Automoción. Entidad que se venía dedicando a la recogida y traslado de chatarra.
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Entre los días 18 y 19 de mayo de 2.007 Los acusados D. Daniel, D. Dionisio y D. Eladio, acudieron por orden de su jefe D. Enrique, sirviéndose del vehículo e herramientas de la empresa, a la estación ferroviaria de Vedra, de cuyo recinto sustrajeron material ferroviario sin emplear violencia por importe de 1.000 euros.
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El acusado D. Enrique, carecía de autorización para la retirada del...
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