SAP Barcelona 300/2011, 18 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Marzo 2011
Número de resolución300/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

Rollo Sumario núm. 33/2009

Juzgado de Instrucción núm. 15 de Barcelona

Sumario núm. 3/2008

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. José María Assalit Vives

Ilmo. Sr. D. Carlos González Zorrilla

Ilmo. Sr. D. José Ramón Agustina Sanllehí

En la ciudad de Barcelona, a 18 de marzo de 2011.

VISTA, en juicio oral y público, celebrado los días 3 y 8 de marzo de 2011, la presente causa correspondiente al Procedimiento Sumario núm. 3/2008 seguido ante el Juzgado de Instrucción núm. 15 de Barcelona, ante la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados referenciados al margen, seguida por tres delitos de detenciones ilegales del art. 164 en relación con los arts. 163.2 y 165 del Código Penal, así como de dos delitos de lesiones del art. 147.1 y una falta de lesiones del art. 617 del mismo texto legal, contra los acusados Teodoro, Jose María y Luis Angel, representados, respectivamente por los Procuradores de los Tribunales doña Carmen Rami Villar, Inmaculada Lasala Buixeres y doña Cana Roger Planas y defendidos por los Letrados don José María Cenera Alastruey, don David Arribas Girona y don Sergi Noguera.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal; y ha actuado como Magistrado ponente de la presente resolución S.S.ª Ilma. don José Ramón Agustina Sanllehí, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se originaron mediante Diligencias preventivas núm. 38057/2007 del Juzgado de Instrucción núm. 22 de Barcelona, en funciones de guardia, a partir de la recepción, siendo remitidos por el Director del Centro Penitenciario de Hombres de Barcelona, de los comunicados del Jefe de Servicio y de los funcionarios de prisiones que guardan relación con los incidentes que se detallan en el relato de hechos probados.

SEGUNDO

Habiéndose incoado Diligencias Previas en fecha 19 de febrero de 2007 con el núm. 1534/2007 por el Juzgado de Instrucción núm. 15 de Barcelona y habiéndose practicado las diligencias de instrucción necesarias para averiguar y hacer constar la perpetración del delito y las circunstancias que pudieran influir en su calificación, se dictó Auto de transformación a Procedimiento Sumario en fecha 4 de abril de 2008, dando a los autos el curso legalmente establecido.

TERCERO

En fecha 18 de junio de 2008, a la vista de todo lo actuado en dicho Sumario con el núm. 3/2008 y apareciendo de forma indiciaria y a los solos efectos de la instrucción como suficientemente acreditados los hechos a que se harán referencia, se dictó Auto de procesamiento contra los acusados anteriormente referenciados.

Finalmente, en fecha 5 de agosto de 2009 se dictó Auto de conclusión del Sumario, habiéndose practicado cuantas diligencias se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos denunciados, remitiéndose los autos para la celebración del juicio oral a esta Audiencia, por ser el órgano competente para su conocimiento y enjuiciamiento.

CUARTO

En su escrito de conclusiones definitivas presentadas en el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal interesó se condenara a los acusados con las siguientes penas y con base en la siguiente calificación:

  1. Los hechos relatados son constitutivos de tres delitos de detención ilegal previstos en el art. 164 en relación con los arts. 163.1 y 165 del Código Penal ; dos delitos de lesiones del art. 147.1 ; y una falta de lesiones del art. 617 del mismo texto legal.

  2. De los expresados delitos y de la falta son responsables en concepto autores los procesados (arts. 27 y 28 CP )

  3. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

  4. Procede imponer a cada procesado por cada delito de detención ilegal, la pena de 9 años de prisión; por cada delito de lesiones, la pena de 2 años y 9 meses de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y la pena de 40 días de multa, a razón de una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad prevista en el art. 53 en caso de impago por la falta; así como la condena en costas.

  5. Los procesados indemnizarán, conjunta y solidariamente, al funcionario de prisiones núm. NUM000 en la suma de 7.000 euros por las lesiones sufridas y al funcionario de prisiones núm. NUM001 en 1.300 euros por las lesiones causadas. Estas cantidades se incrementarán con los intereses legales devengados desde la firmeza de la sentencia.

QUINTO

Las defensas de los tres acusados elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales en igual trámite, salvo la representación procesal de Teodoro, la cual tuvo a bien modificarlas en los siguientes términos:

  1. Hechos.- Los hechos imputados no se corresponden con el relato del Ministerio Fiscal. El acusado Teodoro padece una drogodependencia de varios años de evolución con dependencia antigua a opiáceos, cocaína y cannabis, habiendo consumido en ocasiones psicofármacos. Presenta una infección crónica por el virus de la inmunodeficiencia humana y por el virus C de la hepatitis. Padece un Trastorno Antisocial de la personalidad. Se le ha reconocido una disminución del 65%. La causa ha tardado en tramitarse más de 4 años sin culpa del acusado.

  2. Calificación Legal.- En disconformidad con la correlativa del Ministerio Fiscal, tales hechos no son constitutivos de delito. Subsidiariamente y sin que ello suponga asunción de responsabilidad alguna, a meros efectos dialécticos y de defensa, los hechos serían constitutivos de un delito de coacciones (art. 172 CP ) o en su caso de amenazas (art. 169 CP ) y de una falta de lesiones del art. 617 CP .

  3. Participación.- En disconformidad con la correlativa del Ministerio Fiscal, sin delito no hay autor.

  4. Circunstancias.- En disconformidad con la correlativa del Ministerio Fiscal, sin delito, no hay autor ni circunstancias. Subsidiariamente y sin que ello suponga asunción de responsabilidad alguna, a meros efectos dialécticos y de defensa, sería de aplicación la eximente incompleta de drogadicción del art. 20.2 CP, subsidiariamente atenuante muy cualificada de drogadicción y subsidiariamente simple del art. 21.1 y 2 CP y subsidiariamente analógica de drogadicción del art. 21.6 CP en relación con los anteriores. De una eximente incompleta, subsidiariamente atenuante muy cualificada, subsidiariamente atenuante simple o analógica de alteración psíquica del art. 20.3 CP en relación con el art. 21.1 CP . De una atenuante muy cualificada o simple de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP .

  5. Pena.- En disconformidad con la correlativa del Ministerio Fiscal, sin delito, procede la libre absolución del acusado. Subsidiariamente, rebaja de la pena en dos o un grado y penas mínimas, en cualquier caso.

HECHOS

PROBADOS Son hechos probados, y así expresamente se declaran, que el día 4 de febrero de 2007, sobre las 13:45 horas, los procesados Teodoro, nacido el 3/06/73, con DNI NUM002 y con antecedentes penales no computables a los efectos de reincidencia; Jose María, nacido el 10/4/85, con DNI NUM003 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia; y Luis Angel, nacido el 10/4/75, con DNI NUM004 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se encontraban en el patio de la 6ª galería del Centro Penitenciario de Hombres de Barcelona. Al proceder los funcionarios NUM005, NUM000 y NUM001 a reconducirles a sus celdas por haber finalizado el período de patio, los procesados, puestos de común acuerdo y valiéndose de efectos punzantes que llevaban consigo, se abalanzaron contra los indicados funcionarios, inmovilizándoles por el cuello con un brazo a la vez que les colocaban los objetos punzantes que portaban en la garganta. Así, Teodoro inmovilizó e intimidó al funcionario núm. NUM005, Jose María al núm. NUM001 y Luis Angel hizo lo propio con el NUM000 . En esta situación, y siempre con el objeto punzante colocado en el cuello, los condujeron a una zona separada por una reja de seguridad, cerrando tras de sí la cancela. Una vez en dicha zona, valiéndose de un cinturón de albornoz, Teodoro maniató al funcionario NUM005, a la vez que Jose María, dándole otro cinturón de albornoz al funcionario NUM000

, le ordenó que atara las manos a su otro compañero, mientras Jose María, tras quitarle los cordones de los zapatos, le ató con ellos también los pies.

En ese momento llegaron al otro lado de la cancela en donde se encontraban los procesados y las víctimas, otros funcionarios y el jefe del departamento. Esto incrementó el nerviosismo y la violencia de los procesados, quienes, aumentando la presión de los objetos punzantes sobre las gargantas de los funcionarios, les manifestaron que en caso de entrar los ejecutarían, a la vez que exigieron la entrega de un teléfono móvil, reiterando su intención de matar a los funcionarios en el supuesto en que no se obedecieran las indicaciones, y haciendo llegar a los funcionarios agrupados tras la cancela unos papeles en donde, de modo manuscrito, se hacían constar sus reivindicaciones.

Ante la violencia exhibida, se entregó un teléfono móvil a Luis Angel, quien hizo una llamada a un interlocutor que no consta, en todo caso a las dependencias de responsables de instituciones penitenciarias, en la que indicó que tenían secuestrados a tres funcionarios de la sexta galería de la Modelo, para que vinieran inmediatamente porque tenían reivindicaciones que hacer, y que si no ejecutarían. En ese momento, se oyeron fuertes golpes desde una celda a la que, tras quitarle las llaves a uno de los funcionarios, acudieron los procesados Teodoro y Jose María, iniciando ambos una pelea con el interno ocupante de la celda. Esto fue aprovechado por los funcionarios que habían acudido al...

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