SAP Barcelona 116/2011, 21 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución116/2011
Fecha21 Marzo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11 (CIVIL)

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente).

Don Francisco Herrando Millán.

Don Antonio Gómez Canal (Ponente).

ROLLO DE APELACIÓN 235/10

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE SABADELL

JUICIO ORDINARIO 903/06 (Autos originarios).

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE SABADELL

JUICIO ORDINARIO 1.221/06 (Autos acumulados).

S E N T E N C I A 116

En Barcelona, a 21 de marzo de 2011.

La Sección 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 903/06 sobre cumplimiento de contrato seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Sabadell a instancia de WEDEL COMPOSITE, S.L., representada por el Procurador sr. Manjarín y asistida por el Letrado sr. Espinet, contra AIRMATIC, S.A., representada por el Procurador sr. Arcas y asistida por el Letrado sr. Felip, a los que se acumularon los autos de JUICIO ORDINARIO 1.221/06 sobre reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Sabadell instados por AIRMATIC, S.A. contra BANCO DE SABADELL, S.A., representada por la Procuradora sra. Pradera y asistida por el Letrado sr. Segarra; y que penden ante este tribunal por virtud de los recursos interpuestos por WEDEL COMPOSITE, S.L. y BANCO DE SABADELL, S.A. contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 27 de noviembre de 2.009 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 903/06 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Sabadell -al que se había acumulado el juicio ordinario 1.221/06 procedente del Juzgado nº 6 de la misma clase y localidadrecayó Sentencia el día 27 de noviembre de 2.009 cuya parte dispositiva, por lo que aquí interesa, es del siguiente tenor literal:

"Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Dª.Roser Llonc Trias, en nombre y representación de WEDEL COMPOSITE, S.A. contra AIRMATIC, S.A. representada por el Procurador D. Josep Gubern Vivés DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada AIRMATIC, S.A de lo peticionado por la actora, WEDEL, S.L en su escrito de demanda. Condenar y condeno a la actora WEDEL, S.L al pago de las costas del procedimiento.

CONDENAR y CONDENO a la Mercantil demandada BANCO SABADELL, S. A., representada por Ángela Romero Aguilar y en su lugar su oficial habilitada Dª Estefanía Martínez Rodríguez a abonar a la actora AIRMATIC, S.A., representada por Josep Gubern Vivés, la cantidad de 40.000.- euros, mas el I.V.A correspondiente,6.400.- euros lo que hace un total de 46.400.- euros, así como al pago de los intereses de demora previstos en el art. 7 de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones mercantiles.

Debo condenar y condeno a la demandada BANC DE SABADEL, S.A al pago de las costas procesales."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución WEDEL COMPOSITE, S.L. y BANCO DE SABADELL, S.A. prepararon primero e interpusieron seguidamente sendos recursos de apelación a los que se opuso AIRMATIC, S.A., siendo emplazadas seguidamente las partes ante la Superioridad.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, la sesión de deliberación, votación y fallo tuvo lugar en fecha 9 de marzo de 2.011.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia se han observado todas las prevenciones legales a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la opinión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR WEDEL COMPOSITE, S.L.

Para dar respuesta a la cuestión enunciada constatamos la conformidad de las partes en los siguientes hechos:

  1. en el año 2.005 WEDEL COMPOSITE, S.L. estaba interesada en la adquisición de un Centro de mecanizado marca Paolino Bacci modelo MASTER de 6 ejes con cabina antipolvo, para destinarlo al corte de piezas de "corian", material empleado para la fabricación de encimeras de cocina, y cuyo precio ascendía a 200.000# más IVA (documentos a los folios 30 y 38).

  2. con esa finalidad suscribe un contrato de arrendamiento financiero con BANCO DE SABADELL, S.A., quien previamente adquiere de AIRMATIC, S.A. el referido bien de equipo y cede su uso a WEDEL COMPOSITE, S.L. así como todas las acciones que le competen frente a la vendedora o fabricante por los defectos del mismo (cláusula 3ª al folio 22 vuelto).

  3. BANCO DE SABADELL, S.A. abona a la vendedora 160.000#, más el IVA correspondiente y por orden de WEDEL COMPOSITE, S.L., descontenta con el funcionamiento de la maquinaria recibida, suspende el pago del resto del precio. A partir de aquí se traba cada uno de los litigios:

  4. En la demanda originaria, la arrendataria financiera pretende que AIRMATIC, S.A. cumpla fielmente la prestación de entrega prevista en los arts. 1.462 y ss. CCivil y ello desde una doble perspectiva: - correcta instalación y puesta en marcha de la máquina y - dotación de un sistema de aspiración conforme a lo solicitado.

  5. En la demanda acumulada, la vendedora insta de la adquirente, arrendadora financiera, el pago del resto del precio pendiente.

    La Sentencia de primera instancia considera que AIRMATIC, S.A. no incumplió el contrato de compraventa por lo que rechaza íntegramente la demanda originaria y estima en consecuencia la acumulada por ella interpuesta. Frente a estas decisiones se alzan WEDEL COMPOSITE, S.L. y BANCO DE SABADELL, S.A. reprochando una incorrecta valoración de la prueba realizada por parte del juzgador de instancia. Revisadas las actuaciones, la Sala llega a la misma conclusión que el magistrado de primer grado.

    Por razones de congruencia, las únicas cuestiones a examinar son las que recoge la súplica de la demanda rectora del proceso, y por ello quedan fuera el resto de quejas previas al litigio efectuadas por WEDEL COMPOSITE, S.L. en el documento 8 por ella aportado:

  6. Correcta instalación y puesta en marcha de la máquina. A juicio de la Sala esta obligación, asumida por AIRMATIC, S.A. en el pacto segundo del documento al folio 37 y que condicionaba su derecho al cobro del resto del precio estipulado, fue debidamente cumplida.

    Tras recibir dos empleados de WEDEL COMPOSITE, S.L. la debida formación en Italia sobre el funcionamiento de la máquina litigiosa -del 13 al 17 de junio de 2.005 (documento al folio 345)-, ésta se entrega en la nave industrial que WEDEL COMPOSITE, S.L. tiene en Lliçà de Vall el día 29 de junio de 2.005 (documento al folio 317). A partir de este momento está acreditado:

    1.1.- Que la fabricante italiana del equipo, PAOLINO BACCI, envió, sin cargo alguno, a dos de sus técnicos en períodos sucesivos para acometer las tareas de instalación y puesta en marcha: sr. Luciano (del 11 al 20 de julio de 2.005, documentos a los folios 346 y 347) y sr. Jose María (del...

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