SAP Almería 50/2011, 21 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Marzo 2011
Número de resolución50/2011

SENTENCIA NUM. 50/2011

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

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En la Ciudad de Almería, a 21 de Marzo de 2011.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, rollo número 64/2010, los autos procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Almería (Antiguo 1ª Instancia nº 7 de Almería), seguidos con el número 111/2008, sobre Procedimiento Ordinario entre partes, de una como apelante, LA ESTRELLA S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Valverde Ruíz y dirigido por el Letrado D. José Luis Ortiz Capetillo y, de otra como apelada, TRANSPORTES INTERNACIONALES GUIBAMA S.L, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Cristina Ramírez Prieto y dirigida por el Letrado D. Alejandro Cribeiro de Unamuno y ENTIDAD MERCANTIL TRANSRUBIAL S.L., representada por el Procurador D. David Barón Carrillo y dirigida por el Letrado D. Francisco Fernández Cabrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Almería (Antiguo Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Almería), en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 9 de Octubre de 2009, cuyo Fallo dispone: " Que estimando íntegramente la demanda, presentada por Dª MARÍA CRSITINA RAMÍREZ NIETO, en nombre y representación de TRANSPORTES INTERNACIONES GUIBAMA SL, contra TRANSRUBIAL SL y LA ESTRELLA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS,

  1. - Condeno solidariamente a TRANSRUBIAL SL y LA ESTRELLA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS a pagar al actor la cantidad de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (17.829,27#).

  2. - Condeno a TRANSRUBIAL SL al pago de los intereses legales de dicha cantidad desde el día de la presentación de la demanda.

  3. - Condeno a LA ESTRELLA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS a pagar al actor los intereses legales de dicha cantidad en los términos del art. 20 LCS .

  4. - Con imposición de costas a los demandados. "

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada LA ESTRELLA SEGUROS SA, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, acordándose tenerlo por preparado y concediéndosele el plazo de 20 días para interponerlo, lo que realizaron, solicitando se dicte sentencia en la que se revoque la sentencia recurrida, se absuelva a la recurrente y se condene en costas a la actora.

Concedidos 10 días a las demás partes personadas para que se opusieran a dicho recurso e impugnaran la sentencia en lo que les resultare desfavorable, por la representación procesal de TRANSPORTES INTERNACIONACIONES GIBAMA y ENTIDAD MERCANTIL TRANSRUBIAL, se evacuó el traslado oponiéndose al recurso interpuesto por la otra parte.

Elevados los autos a esta Audiencia y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para votación y fallo que tuvo lugar el día 1 de Marzo de 2011.

CUARTO

Se han seguido las prescripciones legales en la presente alzada, excepto el plazo para dictar sentencia, debido a resolución de asuntos de resolución preferente que pesan sobre el Ponente.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los que contiene la resolución apelada, en lo que es motivo de recurso, por lo que luego se dirá.

SEGUNDO

El del recurso interpuesto por la representación procesal de la Estrella de Seguros, S.A., frente a la sentencia dictada en la anterior instancia, se funda en tres motivos: la naturaleza del pago liberatorio de la Estrella a su asegurado, la nulidad y errónea valoración de la prueba del pago de la actora a los propietarios de las mercancías y, por último, la improcedencia de la condena al pago de los intereses legales al art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

La parte apelada se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia apelada.

TERCERO

De manera sucinta los hechos sobre los que se asienta la acción ejercitada vienen determinados por que, en su día, Transportes Internacionales GUIBAMA, S.L., parte demandante en la anterior instancia, recibió encargo de las mercantiles FRUTAS ESCOBI, S.L. y de ACRENA, S.A.T., de la realización de transporte de diversos productos hortofrutícolas desde Almería con destino a Holanda.

TRANSPORTES GUIBAMA, S.L., en calidad de agencia de transportes contrató la realización del porte con la empresa TRANSRUBIAL, S.L., que debía llevarlo a cabo por medio del camión AL-2621-R y la cabeza tractora 1959DTJ, realmente aparece como transportista TRANSFALE, S.L. y TRANSHÍPICA, S.L.

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