AAP Madrid 95/2011, 18 de Marzo de 2011
Ponente | JESUS GAVILAN LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2011:4770A |
Número de Recurso | 215/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 95/2011 |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
AUTO: 00095/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA CIVIL
AUTO Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 215 /2010
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JESUS GAVILAN LOPEZ
D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE
D. CESAREO DURO VENTURA
En MADRID, a dieciocho de marzo de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 11 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 362/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 72 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 215/2010, en los que aparece como parte apelante D. Luis María representado por la Procurador D. ANA ISABEL COLMENAREJO JOVER, y como apelado IBERICA DE CONTROL Y TELEFONIA S.A., representado por la Procuradora Dª MARTA ORTEGA CORTINA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 72 de Madrid, en fecha 12 de enero de 2009, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la excepción de falta de legitimación activa interpuesta por el demandado. Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Dña. Ana Isabel Colmenarejo Navarro en nombre y representación de D. Luis María contra la entidad "IBERICA DE CONTROL Y TELEFONIA S.A.", en consecuencia, debo condenar y condeno a la mercantil IBERICA DE CONTROL Y TELEFONIA, S.A. al abono a la parte actora de la cantidad de 127.732,11 euros, más los intereses devengados el día 14 de marzo de 2005. Cada parte asumirá sus propias costas."
Notificado el mencionado auto, contra el mismo se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de IBÉRICA DE CONTROL Y TELEFONÍA, S.A., alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 24 de febrero de 2011, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.
La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.
Antecedentes procesales del recurso.-1.- La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta que tenía por objeto la reclamación de 127.732,11 euros, intereses legales y costas, al considerar, a modo de síntesis, que está acreditada la existencia de un arrendamiento de servicios entre el demandante y la entidad demandada, correspondiéndose dicha cantidad con las remuneraciones pendientes de pago, reconocidas por la citada empresa, y la resolución del Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma. La demandada se había opuesto a la demanda alegando en primer término falta de legitimación activa del demandado, negando el reconocimiento de deuda del documento nº 7 de la demanda, cuando prescindieron de sus servicios.
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- El recurso planteado por la representación procesal de la demandada, se fundamenta a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en su escrito de interposición del recurso, en los siguientes motivos:
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) Error en la valoración de la prueba sobre la existencia de arrendamiento de servicios, que centra en la declaración testifical de Dª Esperanza como Secretaria del Consejo, D. Damaso director financiero, pues la cantidad reclamada serían dividendos a cuenta dejados de percibir por la situación económica.
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) Error en la valoración de la prueba documental consistente en la copia de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid, de donde se desprende esa relación de servicios y así lo recoge la sentencia de instancia.
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) Error en la valoración de la prueba sobre el referido documento nº 7 aportado con la demanda, al no relacionarlo con la testifical reseñada, citando como infringido el artículo 217 LEC-motivos cuarto y quinto del recurso-.
Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se desestime la demanda interpuesta, con imposición de costas al demandante en ambas instancias.
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- De contrario se interesó la confirmación de la sentencia, de acuerdo, en lo sustancial, con los argumentos de la misma, con imposición de costas a la apelante.
Motivo primero del recurso: Error en la valoración de la prueba sobre la existencia de arrendamiento de servicios, que centra en la declaración testifical de Dª Esperanza como Secretaria del Consejo, D. Damaso director financiero, pues la cantidad reclamada serían dividendos a cuenta dejados de percibir por la situación...
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