AAP Barcelona 65/2011, 17 de Marzo de 2011

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2011:2247A
Número de Recurso325/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución65/2011
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOOCTAVA

ROLLO Nº 325/2010

INCIDENTE DE OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN Nº 749/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 HOSPITALET DE LLOBREGAT (ANT.CI-2)

A U T O Nº 65/2011

ILMAS. SRAS.

Dª ANA MARÍA GARCÍA ESQUIUS

Dª MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO

Dª MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE

En Barcelona a 17 de marzo de 2011.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de los Autos apelados, dictados respectivamente en fecha 23-07-2009 y 5-1-2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de L' Hospitalet de Llobregat en autos de Incidente de oposición a la ejecución nº 749/2009, actuaciones promovidas por la representación procesal de Dª Noemi contra D. Ismael ; siendo la parte dispositiva del Auto de 23-07-2009 del tenor literal siguiente: " DISPONGO no haber lugar a la oposición a la ejecución instada por parte de la Procuradora de los Tribunales Sra. Capllonch Bujosa actuando en representación de Dª Noemi y en su virtud declaro procedente que siga adelante la ejecución acordada en autos de fecha 19 de mayo de 2009 a instancia de D. Ismael .

Contra este Auto cabe interponer recurso de apelación.

Así lo acuerda, manda y firma MARCOS VILAR BÜHLER, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Hospitalet de Llobregat. Doy Fé".

Asimismo, en fecha 5-1-10 se dictó Auto en ese mismo Juzgado cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: DISPONGO: Que estimando el complemento del auto de 23 de julio de 2009 solicitado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Capllonch Bujosa en representación de Dª Noemi, debo ampliar y amplío la fundamentación jurídica de la precitada resolución añadiendo lo siguiente: "Segundo.- Respecto a la pretensión subsidiaria alegada por la ejecutada, el artículo 556 de la Lec relaciona con carácter de "numerus clausus" los motivos de oposición a la ejecución de título judicial, destacando el completo pago o cumplimiento de lo ordenado. En este sentido, la compensación parcial derivada de un crédito compensable entre las partes, en modo alguno encaja con la literalidad del artículo 556 de la Lec, habida cuenta que la aplicación de los artículos 1195 a 1202 del C.C . responden a criterios solutorios diferentes a los pretendidos por la hoy ejecutada. Por lo expuesto se rechazará la pretensión subsidiaria de compensación parcial planteada por Dª Noemi ". Se pone en conocimiento de las partes que para poder interponer el recurso de APELACION contra la anterior resolución, con la presentación del escrito ANUNCIANDO O PREPARANDO el recurso debe adjuntarse necesariamente el resguardo de haber efectuado el depósito por importe de 50,00 euros en la cuenta de este Juzgado 0744-0000-02-0749-09.

Así lo acuerda, manda y firma MARCOS VILAR BÜHLER, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Hospitalet de Llobregat. Doy Fé."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra los anteriores Autos por la representación procesal de Dª Noemi fué admitido y una vez realizados todos los trámites procesales de forma se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial, a tenor de lo dispuesto en el art. 463 de la LEC para la sustanciación del recurso correspondiendo el conocimiendo del mismo, por turno de reparto, a esta Sección 18ª donde una vez realizados el resto de trámites procesales y no estimando la Sala la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 2 de marzo de 2011.

VISTOS, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Se rechazan los de la resolución apelada y,

PRIMERO

Recurre la Sra. Noemi el Auto de primera instancia que ha desestimado su oposición al despacho de ejecución, pues ha considerado que es a la ejecutada a quien corresponde acreditar que en los tres años siguientes a la resolución en la que se le condenó en costas, no ha venido a mejor fortuna. Especifica tal resolución que la carga de la prueba sobre la mejoría de la fortuna, conforme al art. 217 en relación con el art. 559 ambos de la LEC, corresponde a la ejecutada, y que el motivo alegado no se incluye entre los previstos como causa de oposición a la ejecución por defectos procesales.

Alega la recurrente en su recurso que, tal como dijo esta Sala en Auto de fecha 14 de julio de 2005

, el Auto de aprobación de costas para ser ejecutivo debe ser completado con la justificación de que la hoy ejecutada no goza del beneficio de justicia gratuita por haber venido a mejor fortuna en los tres años siguientes, esto es hasta el 2 de octubre de 2006, complemento que el ejecutante no aporta, ni ha intentado obtener. Antes de presentar la demanda ejecutiva el ejecutante debía haber dilucidado de forma incidental y contradictoria el conflicto...

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