AAP Barcelona 226/2011, 21 de Marzo de 2011

PonenteBIBIANA SEGURA CROS
ECLIES:APB:2011:1489A
Número de Recurso431/2010
ProcedimientoOTROS RECURSOS
Número de Resolución226/2011
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

Rollo 431/10

D. Previas 5262/09

Jdo. Instrucción nº 32 Barcelona

A U T O

Ilmos. Sres.

D. Eduardo Navarro Blasco

Dª Maria Dolores Balibrea Pérez

Dª Bibiana Segura Cros

En la Ciudad de Barcelona, a veintiuno de marzo dos mil once.

Dada cuenta y siendo ponente la Ilma. Sra. Dª Bibiana Segura Cros, quien expresa el parecer de esta Sala

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

En fecha 11 de marzo de 2010 y por el Juzgado de Instrucción n° 32 de Barcelona se dictó Auto en las diligencias de las anotaciones al margen, seguidas por un presunto delito contra la propiedad industrial contra Melchor y Vicente en cuya parte dispositiva se acordaba la continuación del procedimiento por los trámites del Procedimiento Abreviado.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes personadas, contra la misma se interpuso por la representación procesal de Melchor y Vicente en tiempo y forma Recurso de Reforma que fue resuelto por Auto de 6 de mayo de 2010 desestimatorio del anterior, contra el que interpuso Recurso de Apelación en base a las razones expuestas en el cuerpo del recurso.

TERCERO

Que admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto y recibido el testimonio de particulares en esta Sección en la que tuvieron entrada a 13 de julio de 2010, se acordó la formación del preceptivo Rollo de Sala que se ha sustanciado en legal forma.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

Alega el recurrente que procede el sobreseimiento de las diligencias por ser atípicos los hechos ya que concurre error en el consumidor, falta de dolo y no se trata de llaveros similares en los estrictos términos del tipo penal sin que son llaveros parecidos que se diferencian perfectamente de los originales. La Sala entiende que de lo practicado en las actuaciones, los hechos revisten actualmente no sólo indicios de delito sino también de la participación del recurrente en los mismos que impiden el sobreseimiento interesado.

La resolución ahora examinada concluye las diligencias previas y resuelve sobre el procedimiento a seguir, pero no puede configurarse como una calificación acusatoria anticipada, ni siquiera como un auto de procesamiento, inexistente en el procedimiento abreviado.

Basta pues que no aparezca claramente descartada la existencia de la infracción penal para que el proceso deba continuar,

sin perjuicio del posterior juicio completo sobre la fundabilidad de la acusación que debe realizar el Instructor - valorando la probabilidad de los hechos afirmados por los acusadores en su existencia objetiva, la probabilidad de la participación en los mismos de la persona a la que se quiere acusar, y, respecto a esa atribución subjetiva y sus consecuencias, a verificar que la responsabilidad penal no resulte evidentemente excluida- en una fase procesal posterior. Ello es lo que sucede, en el asunto que nos ocupa, en el que el Instructor, a la vista del material probatorio acopiado durante la fase preparatoria (y contando con el dictamen favorable del Ministerio Fiscal), decide la...

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