SAP Girona 545/2007, 24 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE ANTONIO SORIA CASAO
ECLIES:APGI:2007:1512
Número de Recurso221/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución545/2007
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION TERCERA (PENAL)

ROLLO Nº 221/05

PROC. ABR. Nº 344/2005

JUZGADO PENAL NUM. UNO DE GIRONA

S E N T E N C I A Nº 545/07

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO

MAGISTRADOS:

D. MANUEL JAÉN VALLEJO

D. GONZALO ESCOBAR MARULANDA

En la ciudad de Girona, a veinticuatro de septiembre de dos mil siete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos.Sres. anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y público el Rollo Nº 221/05, dimanante de Procedimiento Abreviado instruido con el número 344/05 por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Girona por delito Contra la Salud Pública, contra Carlos, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado el día 25/06/01, representado por el Procurador D. Eva Campanon y defendido por el Letrado Dª. Carlina Gallegos, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. D.JOSE ANTONIO SORIA CASAO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en méritos de diligencias policiales 60176/01.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código penal, en su modalidad de droga que causa grave daño a la salud, del que consideró autor al acusado sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena cuatro años y seis meses de prisión y multa de 180,30€, con imposición de costas y comiso de la droga y dinero intervenido.

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite solicitó la libre absolución de su patrocinado, con todos los pronunciamientos favorables, por considerar que los hechos no eran constitutivos de delito alguno.

UNICO.- Sobre las 20 horas del día 25 de Junio de 2001, el acusado Carlos, natural de Gambia, hijo de Mohamed y Ajadya, mayor de edad, sin antecedentes penales, en las proximidades de la discoteca Londoner de Lloret de Mar, fue detenido por Agentes de Policia-Mossos D,Escuadra al haber manifestado el súbdito inglés Bartolomé que le había vendido un gramo de cocaina por la cantidad de diez mil pesetas, interviniendo los Policias la sustancia poseida por el comprador que en el análisis del Laboratorio Oficial resultó ser cocaína, tener un peso neto de 0,406 gramos y una riqueza del 41,55%, sin que se haya acreditado la participación en la compraventa del acusado Carlos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados no son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal vigente, como ha venido sosteniendo el Ministerio Fiscal por los razonamientos siguientes:

Es reiterada la doctrina constitucional, por todas la STC 17/2002 de 28 de enero, de que la presunción de inocencia ha de ser concebida como una "regla de juicio que, en esta vertiente y en sede constitucional, entraña el derecho a no ser condenado sin prueba de cargo válidas, lo que implica ( como hemos dicho desde la STC 31/1981, de 28 de julio, y reiterado con unas u otras palabras, en las SSTC 174/1985, de 17 de diciembre; 109/1986, de 24 de septiembre; 63/1993, de 1 de marzo; 81/1998, de 2 de abril; 189/1998, de 29 de septiembre; 220/1998, de 17 de diciembre; 111/1999, de 14 de junio; 33/2000, de 14 de febrero; y 126/2000, de 16 de mayo ) que toda sentencia condenatoria:

  1. Debe expresar las pruebas en que se sustenta la declaración de responsabilidad penal.

  2. Tal sustento ha de venir dado por verdaderos actos de prueba conforme a la Ley y a la Constitución.

  3. Estos han de ser practicados normalmente en el acto del juicio oral, salvo las excepciones constitucionalmente admisibles.

  4. Las pruebas han de ser valoradas por los Tribunales con sometimiento a las reglas de la lógica y la experiencia.

  5. La Sentencia debe encontrarse debidamente motivada. También hemos declarado constantemente que la prueba de cargo ha de referida a los elementos esenciales del delito objeto de la condena, tanto de naturaleza objetiva como subjetiva. (SSTC 252/1994, de 19 de septiembre; 35/1995, de 6 de febrero; y 68/2001, de 17 de marzo.

Dicho en otros términos, la presunción de inocencia es una presunción iuris tantum, cuya destrucción requiere la existencia de una actividad probatoria, la cual "exigimos en un primer momento, a partir de la fundamental STC 31/1981, que fuera "mínima"; después, desde la STC 109/1986, que resultase "suficiente", y últimamente hemos requerido que el fallo condenatorio se apoye en "verdaderos" actos de prueba (por ejemplo, SSTC 150/1989, 201/1989, 131/1997, 173/1997, 41/1998, 68/1998, 111/1999, y 171/2000 ".

En definitiva, nuestra doctrina está construida sobre la base de que el acusado llega al juicio como inocente y sólo puede salir de él como culpable si su primitiva condición es desvirtuada plenamente a partir de las pruebas aportadas por las acusaciones.

SEGUNDO

Pues bien, en el caso que enjuiciamos la prueba que se nos ha ofrecido en el plenario ha consistido en la declaración del acusado Don. Carlos que de manera persistente ha negado que interviniese en el acto de venta de droga que se le atribuye por el Ministerio Fiscal, admitiendo que en su indumentaria había un pañuelo rojo puesto en la cabeza, así como que conocía a la otra persona detenida, negativa que debe encuadrarse en el marco de su derecho constitucional, pues incluso ha negado el hecho objetivo de que le fue ocupado una pieza de hachis. Por otro lado, en la prueba testifical, el Agente de Policía nº NUM000 relató que vieron a una persona extranjera, concretamente de nacionalidad inglesa, con algo en la boca por lo que al requerirle para que aclarase lo que era les manifestó que se trataba de cocaína, que le había sido vendida por dos personas en la discoteca acompañándoles con el fin de que los identificase y señaló a las dos personas de raza negra que posteriormente fueron detenidas. Que se...

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