SAP Álava 298/2007, 26 de Octubre de 2007

PonenteIÑIGO ELIZBURU AGUIRRE
ECLIES:APVI:2007:517
Número de Recurso213/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución298/2007
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

Sección 1ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G. 01.01.2-06/000826

Apel.j.verbal L2 213/07

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucción nº 1 de Amurrio

Autos de Juicio verbal L2 214/06

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Recurrente-recurrida: Sofía

Procuradora: ANA ROSA FRADE FUENTES

Abogado: JESUS FELIX CASTRESANA ORRANTIA

Recurrentes-recurridos: David, Catalina, Javier, Lourdes y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA

Nº NUM000 DE LA DIRECCION000

Procuradora: CONCEPCION MENDOZA ABAJO

Abogado: JOSE VIDAL SUCUNZA VICENTE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Iltmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, Dª. Mercedes Guerrero Romeo y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha

dictado el día veintiseis de octubre de dos mil siete.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 298/07

En el recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 213/07, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Amurrio, Autos de Juicio Verbal núm. 214/06, promovido por Dª.

Sofía dirigida por el Letrado D. Jesús Felix Castresana Orrantia y representada por la Procuradora Dª. Ana Rosa Frade Fuentes, y por D. David, Dª. Catalina, D. Javier, Dª. Lourdes y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA Nº NUM000 DE LA DIRECCION000 dirigidos por el Letrado D. José Vidal Sucunza Vicente y representados por la Procuradora Dª. Concepción Mendoza Abajo, frente a la Sentencia dictada en fecha 14.12.06. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Amurrio, sentencia cuya parte dispositiva dice:

"Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Burón en nombre y representación de Sofía contra David y su esposa Dña. Catalina declarando haber lugar al deslinde entre las propiedades de las partes de tal manera que de la porción que el perito Sr. Daniel señala en su informe como discutida y cuya superficie mide 31,70 metros se divida en dos mitades de igual extensión atribuyendo a cada uno de los colindantes la porción de terreno que resulte más próxima a su respectiva propiedad, mediante el trazado de una línea que vaya de Este a Oeste del expresado fragmento (esto es de la cuadra al ribazo), y debiendo procederse al amojonamiento de conformidad con lo resuelto.

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Burón en nombre y representación de Sofía contra la Comunidad de Propietarios de la casa nº NUM000 del Barrio de la DIRECCION000, contra D. Javier y Dña. Lourdes, declarándoles absueltos de las pretensiones formuladas contra ellos.

Las costas ocasionadas a D. Javier y Dña. Lourdes se imponen a la parte actora.

Las costas causadas en representación y defensa de David y su esposa Dña. Catalina deberán imponerse a la propia demandada".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpusieron recursos de apelación por la representación de Dª. Sofía y por la representación de D. David, Dª. Catalina, D. Javier, Dª. Lourdes y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA Nº NUM000 DE LA DIRECCION000, recursos que se tuvieron por interpuestos, dándose traslado, emplazándolas, por díez días a las contrapartes para alegaciones, con el resultado que consta en las actuaciones, elevándose, posteriormente, las mismas a esta Audiencia.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, por providencia de fecha 24.04.07, se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la Ponencia, y por providencia de fecha 07.05.07 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 21 de junio de 2007.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurren en apelación, tanto, la actora Dª. Sofía, como, los demandados D. David, Dª. Catalina, D. Javier, Dª. Lourdes y la Comunidad de Propietarios de la casa número NUM000 de La DIRECCION000.

La primera pretende que se dicte resolución:

  1. Estimando la existencia de las infracciones procesales alegadas en el motivo primero de su recurso, declare su nulidad mediante providencia, reponiendo las actuaciones al momento en que se hallaren cuando la infracción se cometió (artículo 465.3.1 LEC )

  2. Eventual o subsidiariamente al citado anterior motivo de nulidad:

  1. - Estimando dicho recurso, por entender que las infracciones procesales y la vulneración de derechos fundamentales alegados en el motivo segundo del recurso, se han cometido al dictar la sentencia en primera instancia, revoque la sentencia apelada y resuelva las cuestiones que son objeto del proceso (artículo 465.2 LEC )

  2. - Y estimando el recurso por entender que las infracciones alegadas en los motivos tercero y cuarto, afectan a cuestiones de hecho y de derecho, revoque la sentencia apelada y resuelva lo que proceda en su lugar (artículo 456.1 LEC )..

Por los demandados se pretende que se desestime íntegramente la demanda con expresa imposición de costas en primera instancia a Dª. Sofía.

SEGUNDO

Entrando en el examen de la procedencia o no de los recursos interpuestos, a la luz de las consideraciones contenidas en los mismos que es innecesario reproducir al deber ser conocidas por las partes y que en la medida que resulte preciso para la debida resolución de la presente causa, irán apareciendo en el curso de la presente argumentación, y una vez examinadas las actuaciones, debe comenzarse indicando que no ha lugar a declarar nulidad de actuaciones alguna, en concreto, de la vista del juicio verbal, tal y como pretende la parte actora, pues si bien la división en propiedad horizontal acreditada a través de la escritura a tal efecto otorgada por los codemandados D. David y Dª. Catalina, hace que sea legalmente inconcebible la inexistencia de una Comunidad de Propiedad Horizontal, partiendo de lo dispuesto en el artículo 2 a) de la Ley sobre Propiedad Horizontal, no pudiendo llegarse a una solución distinta por el hecho de que en sus estatutos, en concreto, en su Título I, quinto, se establezca que mientras el número de propietarios no exceda de cuatro se observará en materia de administración lo dispuesto en el artículo 398 del Código Civil, pues la propia Ley sobre Propiedad Horizontal, en su artículo 13.8, prevé expresamente ello al establecer que, cuando el número de propietarios de viviendas o locales en un edificio no exceda de cuatro podrán acogerse al régimen de administración del artículo 398 del Código Civil, si expresamente lo establecen los estatutos, no suponiendo, por tanto, tal previsión estatutaria que dejemos de estar ante una Comunidad de Propiedad Horizontal, y la Comunidad de Propietarios ha sido demandada en el presente procedimiento y, ciertamente, no fue declarada en rebeldía en el acto de la vista, esta declaración se presenta, en el presente caso, improcedente al haber comparecido en debida forma a ella, y bajo una misma representación y dirección, todos los propietarios componentes de la misma, no siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 440.2 LEC al que se refiere la actora, pues la demanda interpuesta y rectora de la presente litis no se trata de una demanda instada por titular de derecho real inscrito en el Registro de la Propiedad pretendiendo la efectividad de ese derecho frente a quienes se opongan al mismo o perturben su ejercicio sin disponer de titulo inscrito que legitime la oposición o la perturbación, sino que se trata de una demanda en la que se ejercitan la acción reivindicatoria de dominio contemplada en el segundo párrafo del artículo 348 del Código Civil y eventual o subsidiariamente a la misma, la acción de deslinde, debiendo añadirse que si bien la parte actora alega en el recurso que con tal omisión se le ha causado indefensión ya que se le ha privado del derecho a la prueba (artículo 24.2 C....

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