SAP Vizcaya 594/2007, 15 de Octubre de 2007

PonenteMARIA JESUS REAL DE ASUA LLONA
ECLIES:APBI:2007:2221
Número de Recurso320/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución594/2007
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta- C.P. 48001 Tfno.: 94-(4016668 )

Rollo Abreviado nº 320/07-2ª

Procedimiento nº 14/07

Jdo. de lo Penal nº 1 (Bilbao)

Apelante: UNIDAD EDITORIAL S.A.

Abogado: JUAN LUIS ORTEGA PEÑA

Procurador: GERMAN APALATEGUI CARASA

Apelado: Francisca

Apelado: Ángel

Apelado: Carlos María

Apelado: Marcelino

Apelado: Ernesto

Abogado: KEPA JOSU MANCISIDOR CHIRAPOZU

Procurador: HAIZE VIZCAYA DE MUERZA

Apelado Adherido: MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A N U M 594/07

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: DÑA. MARÍA JESÚS ERROBA ZUBELDIA

MAGISTRADO: D. PABLO DÍEZ NOVAL

MAGISTRADA: DÑA. MARÍA JESÚS REAL DE ASÚA LLONA

En BILBAO, a quince de octubre de 2007..

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 14/07 ante el Jdo. de lo Penal nº 1 (Bilbao) por presunto delito de AMENAZAS, contra Carlos María, nacido en Bilbao, el día 04-11-1981, hijo de Sixto y Elena, con DNI nº NUM000, contra Ángel, nacido en Barakaldo, el día 09-07-1982, hijo de Severino y Begoña, con DNI nº NUM001,contra Francisca, nacida en Bilbao, el día 05-12-1982, hija de Atanasio y Josefa, con DNI nº NUM002,contra,nacido en Bilbao, el día 05-01-1983, hijo de Jose Luis y Candela, con DNI nº NUM003 y contra Marcelino, nacida el día 5-1-1983 de 23 años de edad y con DNI nº NUM003 ; Ernesto,nacido el día 1-06-1985, de 21 años,, todos ellos sin antecedentes penales, representados por la procuradora Sra. Haize Cereijo y defendidos por el letrado Sr. Kepa Mancisidor; Como acusación particular UNIDAD EDITORIAL S.A, representado por el procurador Sr. German Apalategui y defendido por el letrado Sr. Juan Luis Ortega; siendo parte acusadora el Ilmo.Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, la Iltma., Sra. DÑA. MARÍA JESÚS REAL DE ASÚA LLONA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Jdo. de lo Penal nº 1 (Bilbao) de los de dicha clase, se dictó con fecha 02-04-07 sentencia cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente.

" Carlos María, nacido el día 4-11-1981 de 25 años y con DNI nº NUM000 ; Ángel, nacido el día 09-07-1982 de 23 años y con DNI nº NUM001 ; Francisca, nacida el día 5-12-1982, de 23 años de edad y con DNI nº NUM002 ; Marcelino, nacida el día 5-1-1983 de 23 años de edad y con DNI nº NUM003 ; Ernesto,nacido el día 1-06-1985, de 21 años, todos ellos sin antecedentes penales, quienes, sobre las 18:10 horas del día 10 de febrero de 2006, ante la sede del periódico EL MUNDO, sita en la calle Capuchinos de la localidad de Bilbao, asistieron, junto otro grupo de personas que no han sido identificadas y exhibieron una pancarta en la cual se leía "EL MUNDO KRIMINATZAILE EUSKAL GAZTERIAREN, GORRIAK IKUSIKO DITUZUE !!!!!"( "El mundo criminalizador de la juventud vasca. ¡Las vais a pasar moradas!"), dislviendose pacificamente cuando llegaron los agentes de la ertzaina."

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente:

"Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Carlos María, Ángel, Francisca, Marcelino, Ernesto libremente de los delitos que se les imputaba a declarando de oficio las costas de este juicio."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de UNIDAD EDITORIAL S.A. en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

Se aceptan los de la sentencia impugnada que se dan por expresamente reproducidos en esta alzada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la representación procesal de Unidad Editorial S.A., Recurso de Apelación contra la sentencia absolutoria dictada por la Juez de lo Penal, articulando como motivos del mismo, sustancialmente la existencia de error en la apreciación de la prueba, ya que entiende que los hechos denunciados son constitutivos de los delitos del artículo 513.2, en relación con el artículo 172-1.2 y la agravante del artículo 22.4 del que sería responsable en concepto de autor, el acusado Carlos María y para el resto, entiende asimismo que los hechos serían constitutivos de un delito del artículo 513.2 del Código Penal, en relación con el artículo 172-1.2 y subsidiariamente del delito del artículo 169.2 con la agravante del artículo 22.4 del CP, por las razones que se exponen en el mismo.

Por su parte, el Ministerio Fiscal se adhiere en parte al recurso formulado, entendiendo que los hechos serían constitutivos de un delito de amenazas del artículo 169.2 CP.

Por último, la representación procesal de Francisca, Ángel, Carlos María, Marcelino y Ernesto, impuga y se opone al recurso formulado, entendiendo que el mismo carece de todo fundamento y que se ha efectuado una abstracción absoluta de lo acontecido en el acto del juicio oral, de forma tal que se incurre en numerosas falsedades y errores, por lo que interesa la confirmación de la resolución impugnada, por ser plenamente ajustada a derecho.

SEGUNDO

Examinadas las alegaciones expuestas por la parte recurrente y previo examen detenido de la prueba practicada en el proceso, fundamentalmente de la actuada en el acto del juicio oral, como constitutiva de verdadera prueba de cargo a los efectos enervatorios de la presunción de inocencia que consagrado en el artículo 24 de la CE ampara a toda persona ante la jurisdicción ante la que nos encontramos, no pueden compartirse las alegaciones de la parte recurrente en lo que respecta a la existencia de prueba de cargo suficiente, a los efectos de enervación del citado precepto constitucional.

Como han declarado reiteradamente el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, la presunción de inocencia proclamada en el artículo 24 CE, es una situación provisional en que se encuentra toda persona y que obliga a considerarla inocente en tanto no quede cumplidamente acreditada su culpabilidad mediante el despliegue de una prueba de cargo suficiente, dentro del respeto escrupuloso a los principios constitucionales, lo que implica que ha de ser obtenida lícitamente y bajo los elementales principios de oralidad, publicidad, inmediación, contradicción y bilateralidad, de tal forma que el juzgador después de la valoración de las pruebas expuestas y practicadas por las partes acusadora y defensora y en juicio racional, lógico, coherente y adecuado,- excluyente de arbitrariedad y absurdo-, y apreciadas según su...

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