SAP Vizcaya 849/2007, 16 de Octubre de 2007

PonenteJUAN CARLOS DA SILVA OCHOA
ECLIES:APBI:2007:2180
Número de Recurso566/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución849/2007
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta- C.P. 48001 Tfno.: 94-(4016668 )

Rollo Abreviado nº 566/07-6ª

Procedimiento nº 200/06

Jdo. de lo Penal nº 4 (Bilbao)

S E N T E N C I A N U M. 849/07

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. ANGEL GIL HERNANDEZ

MAGISTRADA DÑA. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

MAGISTRADO D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA

En BILBAO, a 16 de octubre de 2.007.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 200/06 ante el Juzgado de lo Penal nº 4 de Bilbao por presunto delito CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL contra Jesús, con DNI nº NUM000, nacido en Senegal el día 10 de febrero de 1979, hijo de Musha y Ami, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. Ignacio Hijón y defendido por el Ltdo. Sr. José Luis Moreno; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de los de dicha clase de Bilbao, se dictó con fecha 22 de mayo de 2.007 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes Hechos: "ÚNICO.- Se declara probado que Jesús nacional de Senegal con arrigo en el país, mayor de edad, sin antecedentes penales, sobre las 14.10 horas del día 6 de enero de 2006 entró el el Bar Debon sito en la calle Erdiko de la localidad de Erandio y comzó a mostrar CDs y DVDs a algún cliente. Acudieron al lugar agentes de la Ertzaintza que lo identificaron y junto a éste ocuparon unas mochilas conteniendo 81 películas de DVD, 163 CDs musicales y 27 juegos de Play Station II grabadas en DVD, todas ellas copias ilegales de los originales, reproducidos sin la autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual. La Asocidión Fonográfica y Videográfica Española (AF y VE) representa y gestiona los derechos de propiedad intelectual de los productores fonográficos, la Asociación de distribuidores y Editores de Software de Entrenimiento (ADESE) representa a los titulares de los derechos de propiedad intelectual sobre videojuegos y la Asociación de Distribuidores Videográficos de Ambito Nacional (ADIVAN) representa a los titulares de derechos de propiedad intelectual sobre películas cinematrográficas en soporte VHS y DVD.. La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "FALLO Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Jesús del delito contra la propiedad intelectual que se le imputa, declarando de oficio las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Motivos del recurso

Por el Ministerio Fiscal se interpone recurso por entender que la conducta de venta callejera imputada al acusado no carece de tipicidad penal. El Ministerio Fiscal discrepa del fundamento de la sentencia y afirma que la venta al detalle encaja dentro del concepto de distribución y por tanto constituye una conducta penalmente sancionada. De lo contrario "se estaría desoyendo el mandato del Legislador de perseguir este tipo de ilícitos, que si bien constituyen el último eslabón de comercio ilegal de reproducciones artísticas, no dejan de entrañar una manifestación más del mismo"; "equivaldría a la legalización, en contra del tenor de la Ley, de lo que constituye el grueso de las conductas lesivas del derecho de propiedad intelectual, que si bien, aisladamente consideradas, puede que no impliquen un grave quebranto económico a los titulares y cesionarios de los derechos mencionados, contempladas en su conjunto y como fenómeno social generalizado, constituyen una actividad lesiva y de enorme trascendencia económica".

El acusado absuelto en la instancia se ha opuesto al recurso.

La sentencia apelada ha entendido, en relación con los hechos investigados como supuestamente constitutivos de un delito contra la propiedad intelectual, que no se dan los elementos constitutivos de éste, con aplicación del principio de intervención mínima del Derecho Penal, pues no toda infracción del derecho de exclusividad del titular de la propiedad intelectual es susceptible de encuadrarse en el art. 270 del Código Penal y la venta ambulante o callejera último eslabón del consumo ilegal carece de la relevancia y entidad suficientes como para ser considerada como delito, siendo desproporcionada y no justificada esta vía penal a supuestos como el presente respecto a personas carentes de medios de vida.

SEGUNDO

Criterio de esta Audiencia

La Sala ya se ha pronunciado en otros supuestos de esta naturaleza en ocasiones anteriores y lo ha hecho en sentido contrario a las pretensiones del Ministerio...

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