SAP Málaga 597/2007, 27 de Septiembre de 2007

PonenteFEDERICO MORALES GONZALEZ
ECLIES:APMA:2007:1998
Número de Recurso259/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución597/2007
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. Sección Segunda

ROLLO DE APELACIÓN N. 259/07

P.A. DE ENJUICIAMIENTO RÁPIDO N.82/05

JUZGADO DE LO PENAL 6 DE MÁLAGA

En nombre del Rey.

En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente

SENTENCIA N.º597

ILTMOS.SRES

Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

Presidente

Doña LOURDES GARCÍA ORTIZ

Doña MARÍA JESÚS ALARCÓN BARCOS

Magistradas

Málaga, a 27 de septiembre de 2007

Vistos en grado de apelación por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de Procedimiento Abreviado número 82/07 procedentes del Juzgado de lo Penal 6 de Málaga seguidos por delito de Hurto contra Jose Ángel, en situación de libertad provisional; contra Marina, en situación de libertad provisional y contra Abelardo, en situación de libertad provisional, todos ellos representados por la Procuradora doña Eva Bueno Díaz y defendidos por el Letrado Sr. Macías Martín, resultando el resto de los datos identificativos de los nombrados del encabezamiento de la sentencia recurrida que, al efecto, se tiene por reproducido en ésta, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento dictó en fecha 22-6-07 sentencia que, considerando probado que:

Se declaran probados los siguientes hechos: sobre las 20.15 horas del día treinta de mayo de dos mil siete, Jose Ángel, Abelardo y Marina, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, actuando de común acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio ilícito, fueron sorprendidos por la seguridad del establecimiento Hipesol, sito en la carretera de circunvalación de ronda, haciendo acopio de botellas de bebida y otros productos de venta en el supermercado, colocándoselos bien sujetos al cuerpo para en diferentes portes, con disponibilidad entre uno y otros de los efectos, sacarlos del hipermercado, sin pasar por la línea de caja, ni abonar su importe, guardándolos en el maletero del vehículo....-XYB que llevaban y que previamente habían alquilado. Los productos encontrados en el maletero fueron reconocidos como propiedad del establecimiento por el encargado del mismo, excepto un disk man una paquete de bolsas moradas e basura, una caja de preservativos dos botellines de cerveza, un estropajo, una coca cola de dos litros, varios productos de alimentación, una factura de compra en el que se refleja una camiseta de niños, dos cercas y un a faja de señora. El resto de productos encontrados en el maletero, propiedad de hipersol, tienen un precio de venta al público de 748 euros en total. *

finalizó con fallo que reza:

"Que debo condenar y condeno a Jose Ángel, Abelardo y Marina, como criminalmente responsables en concepto de autores de un delito de hurto del art. 234 del Código penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsbildiad criminal, a la pena para cada acusado de prisión de seis meses, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, así como al pago de las costas procésales causadas por partes iguales. ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por la defensa de los condenados fundado sustancialmente en error en la valoración de la prueba.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.

CUARTO

No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción sin que este Tribunal considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase y, en especial, lo prescrito por el artículo 803 de la LECrim.

Es ponente el Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Con la denuncia de error en la valoración de la prueba, alega la defensa en descargo de los recurrentes la imposibilidad de que éstos hubiesen podido portar 49 botellas de licor, 2 de cerveza y 5 botes de diversos productos, por lo que habría que dudar racionalmente de que hubiese cometido el hurto por el que han sido condenados.

La cuestión, que no precisa de mayor comentario, tiene respuesta...

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