STSJ País Vasco 165/2011, 1 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Marzo 2011
Número de resolución165/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 833/08

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 165/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DON LUIS VILLARES NAVEIRA

En Bilbao, a uno de marzo de dos mil once.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 833/08 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de 8 de abril de 2008 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil por la que se desestimó la solicitud, presentada el 28 de febrero de 2008, abono de complemento específico de zona conflictiva, en igualdad de condiciones que el personal destinado, desde el 1 de enero al 31 de julio de 2007.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Juan Manuel, representado por la Procuradora Dª. ITZIAR OTALORA ARIÑO y dirigido por el Letrado D. IRKUS PALACIO GARAI.

- DEMANDADA : MINISTERIO DEL INTERIOR-DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL-CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17 de junio de 2008 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. ITZIAR OTALORA ARIÑO actuando en nombre y representación de D. Juan Manuel, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 8 de abril de 2008 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil por la que se desestimó la solicitud, presentada el 28 de febrero de 2008, abono de complemento específico de zona conflictiva, en igualdad de condiciones que el personal destinado, desde el 1 de enero al 31 de julio de 2007 ; quedando registrado dicho recurso con el número 833/08.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de sentencia.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que, declarada la conformidd a derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

CUARTO

Por auto de 06 de noviembre de 2008 se fijó como cuantía del presente recurso la de

3.560,14 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 23/02/11 se señaló el pasado día 01/03/11 para la votación y fallo del presente recurso

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

D. Juan Manuel, funcionario del Cuerpo de la Guardia Civil, recurre la resolución de 8 de abril de 2008 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil por la que se desestimó la solicitud, presentada el 28 de febrero de 2008, abono de complemento específico de zona conflictiva, en igualdad de condiciones que el personal destinado, desde el 1 de enero al 31 de julio de 2007.

El recurso inicialmente se interpuso, el 17 de junio de 2008, contra lo que se consideró desestimación presunta de la solicitud, interposición que se subsanó en escrito presentado el día siguiente, para concretar que el recurso se dirigía contra la resolución expresa, notificada el 3 de junio de 2008, resolución que consta en el expediente y en los autos, al haberse aportado en período de prueba, en la que vemos reflejada la fecha del recibí, firmado por el recurrente el 30 de mayo de 2008.

SEGUNDO

La resolución recurrida.

Parte de la normativa sobre retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, del Real Decreto 950/05, para reflejar que la normativa regulado un complemento de peligrosidad, en relación con la prestación de servicios en zonas conflictivas cualquiera que sea la misión que se desempeñe, para aludir la Orden Comunicada de la Subsecretaría de Interior de 20 de noviembre de 1994, con la que se dictaron instrucciones relacionadas con la aplicación de las disposiciones que refieree, Orden Comunicada que en su punto 2.2.3, sobre complemento de peligrosidad o penosidad especial, establece, en su párrafo sexto, que el personal que se desplaza a las provincias de Vizcaya, Guipúzcoa, Álava o Navarra, concentrado con derecho a dietas o pluses, también percibirá el complemento de zonas conflictivas las cuantías que requiere, trayendo a colación STS de 2315/94, que se dice estableció como doctrina legal que para poder disfrutar del complemento retributivo de peligrosidad por zona conflictiva, se requiere en primer término > en zona conflictiva;, con concluyó en desestimar la solicitud.

TERDECRO.- La demanda.

Interesa expresamente en el suplico, que > contra la resolución recurrida; ha de entenderse que ello va unido al ejercicio de pretensión anulatoria de dicha resolución, así como de reconocimiento de situación jurídica individualizada en cuanto al reconocimiento del derecho al cobro de la cuantía de complemento de zona conflictiva durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de julio de 2007 en su cuantía íntegra, al pago de 3.560,14 euros pendientes de cobro en concepto de zona conflictiva por dicha período.

Relata el demandante que con fecha 21 de agosto de 2006 se publicó en el Boletín Oficial del Cuerpo de la Guardia Civil [- por simple error se alude a Boletín Oficial de Cantabria -], documento nº 4 del escrito de interposición, el nombramiento de la Comisión de Servicios del demandante a la Comandancia de Vizcaya SIGC, con efectos 1 de agosto de 2006; que los servicios corresponden con las mismas funciones que sus compañeros comisionados desempeñan y desarrollan su labor en la denominada zona conflictiva, habiendo vivido en dicho período en Vizcaya y sometido a los mismos riesgos que sus compañeros; remarca que entre los meses de enero a julio de 2007 percibió de forma irregular nómina en concepto de complemento de zona conflictiva la cantidad de 965,85 euros cuando el complemento en su cuantía íntegra debió ascender a

4.525,99 euros, en relación con siete meses a razón de 647,57 euros/mes en 2007.

La demanda razona sobre la subsistencia y complementariedad del complemento específico zona conflictiva, al remarcar, con la normativa que traslada y a modo de conclusión, que el complemento específico de zona conflictiva es el único complemento específico singular que es acumulable a cualquier otro complemento específico singular que tenga un puesto de trabajo asignado.

También se defiende la nulidad del procedimiento por defectos en la resolución administrativa, como se alude por la omisión de actos en la remisión del expediente administrativo, para referir que la resolución recurrida no había sido firmada por el Director General de la Policía y la Guardia Civil, porque solo venía firmada por el Coronel Jefe del Servicio de Retribuciones, al defender que la Disposición Adicional 15ª de la Ley 6/97, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, sólo atribuye capacidad de poner fin a la vía administrativa a los actos y resoluciones dictados por los Directores Generales o superiores y no a los Jefes de Servicio; como no constaba la firma del Director General, se defendió la nulidad de la resolución recurrida.

Tras ello se defiende que es procedente el abono del complemento de zona conflictiva para considerar que no...

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