STSJ País Vasco 168/2011, 1 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Marzo 2011
Número de resolución168/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 421/09

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 168/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DON LUIS VILLARES NAVEIRA

En Bilbao, a uno de marzo de dos mil once.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 421/09 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: eel Acuerdo nº 10 del Orden del día del Pleno del Ayuntamiento de Derio de 30 de octubre de 2008, por el que se acordó rectificación de error material en el Acuerdo de 30 de julio de 2008 de Aprobación Definitiva del Plan Parcial del Sector > de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, con las modificaciones introducidas respecto del Plan inicialmente aprobado.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA DEL AYUNTAMIENTO DE DERIO, representado por la Procuradora Dª ROSA SAN MIGUEL ADALID y dirigido por el Letrado D. ALFONSO TERCERO RUIZ.

- DEMANDADA : AYUNTAMIENTO DE DERIO, representado por el Procurador D. ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA y dirigido por el Letrado SR. ESCAURIAZA FRANCO.

- CODEMANDADA : BIZKAI EDER 2000 S.L., representada por la Procuradora Dª ARANZAZU ALEGRIA GUEREÑU y dirigida por el Letrado D. MARIO ONZAIN ORNILLA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17 de marzo de 2009 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. ROSA SAN MIGUEL ADALID actuando en nombre y representación de GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA DEL AYUNTAMIENTO DE DERIO, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo nº 10 del Orden del día del Pleno del Ayuntamiento de Derio de fecha 30 de octubre de 2008, por el que se acordó la rectificación de error material en el Acuerdo de 30 de julio de 2008 de Aprobación Definitiva del Plan Parcial del Sector Artebakarra de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, con las modificaciones introducidas respecto del Plan inicialmente aprobado ; quedando registrado dicho recurso con el número 421/09.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declaren los siguientes:

  1. - Se declare que ha sido vulnerado el derecho de participación pública que asiste al recurrente, en cuanto a representante del grupo político municipal al que representan, como que viene reconocido en el art. 23 de la Constitución.

  2. - Se anule y deje sin efecto, de acuerdo a toda la fundamentación jurídica anterior, y por contravenir ésta, dicho acuerdo nº 10, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Derio, en sesión celebrada el 30-10-08, por el que se aprueban la rectificación de error material en acuerdo de 30/07/2008, relativo al Plan Parcial "Artebakarra", y se condene al Ayuntamiento de Derio, si se estima adecuado a derecho, a reiniciar la tramitación administrativa cumpliendo el deber legal y constitucional de suministrar información sobre el expediente que trae la base del acuerdo nº 10, a todos los concejales de la corporación.

  3. - Con imposición de costas a la parte demandada.

TERCERO

En los escritos de contestación de Ayuntamiento de Derio y de Bizkaieder 2000, S.L., en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso en base a lo establecido en el art. 69.b) y

  1. de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Admninistrativa, por carecer el denominado "Grupo Socialista del Ayuntamiento de Derio" de la necesaria capacidad procesal. Subsidiariamente, entrando en el fondo de la cuestión, desestime el recurso contencioso-administrativo, declarando ser ajustado a derecho el acuerdo recurrido. En ambos casos, se impondran las costas al recurrente.

CUARTO

Por auto de 23 de julio de 2009 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

Se declaró concluso el periodo probatorio.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 23/02/11 se señaló el pasado día 01/03/11 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

El Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Derio recurre el Acuerdo nº 10 del Orden del día del Pleno del Ayuntamiento de Derio de 30 de octubre de 2008, por el que se acordó rectificación de error material en el Acuerdo de 30 de julio de 2008 de Aprobación Definitiva del Plan Parcial del Sector > de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, con las modificaciones introducidas respecto del Plan inicialmente aprobado.

El acuerdo recayó a la vista del Dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo de 16 de octubre de 2008, que consta al folio 55 del expediente, en el que, en relación con la rectificación de error material en el Acuerdo de 30 de julio de 2008 relativo al Plan Parcial Artebakarra, recogió que en virtud de moción de la Alcaldía se había expuesto que se había advertido un error material que podía inducir a confusión en el contenido del Acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria celebrada el 30 de julio de 2008, relativo a la Aprobación del Plan Parcial Artebakarra, según se deducía del expediente tramitado al efecto, con remisión al art. 105.2 de la Ley 30/92, por lo que se proponía al Pleno la adopción del acuerdo para rectificar el error padecido, de manera que donde decía >, debe decir > .

La corrección del error se publicó en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 239 del 12 de diciembre de 2008.

El Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Derio de 30 de julio de 2008, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 186 de 29 de septiembre de 2006, remitiéndonos al pronunciamiento primero, fue del siguiente tenor: > .

SEGUNDO

La demanda.

Interesa de la Sala que se dicte sentencia por la que se declare que se ha vulnerado el derecho de partición pública que asiste a >, en cuanto representantes del Grupo Político Municipal al que representan, con remisión al art. 23 de la Constitución; también se pide que se anule y deje sin efecto el Acuerdo nº 10 adoptado en el Pleno del Ayuntamiento de Derio de 30 de octubre de 2008, al que nos referíamos, interesando que se condene al Ayuntamiento de Derio, si la Sala lo estima adecuado a derecho, a reiniciar la tramitación administrativa cumpliendo el deber legal y constitucional de suministrar información sobre el expediente que trae base el acuerdo recurrido a todos los concejales de la Corporación.

Relata la demanda que el 30 de octubre en primera convocatoria y el 31 de octubre en segunda [- se está refiriendo al año 2008 -] fue convocado el Pleno del Ayuntamiento de Derio en Sesión Ordinaria a las 19:00 horas, para decidir la aprobación, o no, de diferente asuntos que se proponían en el orden del día; se alude a la convocatoria de fecha 24 de octubre, con 17 puntos en el orden del día.

Se señala que el Concejal Portavoz del Grupo PSE, D. Jose Antonio, quiso acceder los días previos al expediente obrante sobre el asunto nº 10, propuesto junto con otros 16 para aprobación en el Pleno, señalando que el expediente referido al asunto nº 10 de la convocatoria no estaba, como había ocurrido con otros expedientes; se señala que el 30 de octubre de 2008, el día del Pleno, sobre las 11:00 horas se personó el Concejal en la Secretaría del Consistorio con la finalidad de comprobar si ya había aparecido el expediente, precisando que seguía sin aparecer, según el personal de Secretaría; señala la demanda que con el escrito del recurso se adjuntó como documento nº 4 certificado firmado por la Secretaria del Ayuntamiento, donde constaría la falta de documentación [- aquí señalaremos que el documento nº 4 aportado junto con el escrito de interposición, folios 6 de los autos, consiste en certificado de la Secretaria del Ayuntamiento en la que se deja constancia de D. Jose Antonio tomó posesión del cargo de Concejal del PSE-EE (PSOE) en el Ayuntamiento de Derio en Sesión Constitutiva celebrada el 16 de junio de 2007, así como que de conformidad con el Pleno de la Corporación en Sesión celebrada el 27 de junio de 2007 era el portavoz del PSE-EE (PSOE)].

Se alude en la demanda a que en el Pleno del Ayuntamiento se aprobaron todos los puntos del Orden del día incluido el nº 10, referido a el acuerdo aquí recurrido, dejando constancia que lo fue con el voto en contra del Grupo Socialista PSE-EE.

En el relato de antecedentes, con remisión a la fundamentación jurídica, se trae a colación al deber legal de dar a los concejales la información suficiente sobre los expedientes de los asuntos o medidas que vayan, en su caso, a aprobarse, al señalar que al menos con 48 horas debe serlo antes del pleno, para dar la posibilidad de examinar los expedientes a efectos de conocer con profundidad los asuntos a los que posteriormente se tenga que pronunciarse sobre su aprobación o no; se alude al derecho clave integrado en las facultades y deberes que integran el status de concejal, porque mediante tales derechos y deberes los concejales ejercitan su misión constitucional de representantes de la voluntad popular en la participación en los asuntos públicos; se alude a lógica democrática básica, en cuanto a permitir a los concejales informarse en profundidad...

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