STSJ País Vasco 267/2011, 10 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución267/2011
Fecha10 Marzo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 1606/09

DE Apelación

SENTENCIA NUMERO 267/11

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

    MAGISTRADOS:

  2. ANTONIO GUERRA GIMENO

  3. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

    En la Villa de Bilbao, a diez de marzo de dos mil once.

    La sección número 3 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el uno de Septiembre de dos mil nueve por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 4 (Bilbao) de BILBAO (BIZKAIA) en el recurso contencioso-administrativo número 488/08 .

    Son parte:

    - APELANTE : DON Apolonio, DOÑA Victoria, DOÑA Consuelo, DOÑA Luz, DON Felipe, DOÑA María Angeles, DON Marcos, DON Teodosio, DON Ángel Jesús, DON Cipriano, DON Guillermo, DON Moises y DON Jose María, que comparecen por si mismos.

    - APELADO : AYUNTAMIENTO DE BASAURI, representado por el Procurador DON XABIER NUÑEZ IRUETA y dirigido por el Letrado DON IÑIGO AMANN GARAMENDI.

    Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 4 de BILBAO (BIZKAIA) se dictó el uno de Septiembre de dos mil nueve auto declarando la inadmisibilidad el recurso contencioso-administrativo número 488/08 promovido por DON Apolonio, DOÑA Victoria, DOÑA Consuelo, DOÑA Luz, DON Felipe, DOÑA María Angeles, DON Marcos, DON Teodosio, DON Ángel Jesús, DON Cipriano, DON Guillermo

, DON Moises y DON Jose María contra Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Basauri n.º 952, de 18 de febrero de 2008, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de Alcaldía

n.º 5.546, de 15 de octubre de 2007, por el que se deniega la concesión de retribuciones correspondientes al 1% de la masa salarial previsto por el art. 21.4 de la Ley 42/2006, de Presupuestos Generales del Estado, siendo parte demandada AYUNTAMIENTO DE BASAURI.

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por DON Apolonio, DOÑA Victoria, DOÑA Consuelo, DOÑA Luz, DON Felipe, DOÑA María Angeles, DON Marcos, DON Teodosio, DON Ángel Jesús

, DON Cipriano, DON Guillermo, DON Moises y DON Jose María recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia, por la que con revocación del auto del Juzgado de instancia, declare la admisibilidad del recurso y entrando en el fondo del asunto, estime el recurso contencioso administrativo, reconociendo los pedimentos de la actora.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación, verificándolo, suplicó el dictado de sentencia por la que se desestime el recurso de apelación con condena en costas a la recurrente, subsidiariamente, la desestimación del recurso contencioso administrativo.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, dándose traslado a las partes sobre cuestión de inadmisibilidad del mismo, verificado por ambas y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 22-2-2011, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto de la apelación.

Es objeto del presente recurso de apelación, promovido por la representación procesal de D. Apolonio

, D.ª Victoria, D.ª Consuelo, D.ª Luz, D. Felipe, D.ª María Angeles, D. Marcos, D. Teodosio, D. Ángel Jesús, D. Cipriano, D. Guillermo, D. Moises y D. Jose María, se impugna el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 4 de Bilbao el 1 de septiembre de 2009, en el Procedimiento Abreviado

n.º 488/08, en cuya virtud se declara no haber lugar a la admisión del recurso jurisdiccional promovido por los ahora apelantes contra el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Basauri n.º 952, de 18 de febrero de 2008, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de Alcaldía n.º 5.546, de 15 de octubre de 2007, por el que se deniega la concesión de retribuciones correspondientes al 1% de la masa salarial previsto por el art. 21.4 de la Ley 42/2006, de Presupuestos Generales del Estado .

  1. Razón de decidir de la resolución apelada.

    En el Fundamento de Derecho Primero, la resolución apelada razona lo siguiente:

    " PRIMERO.- Este Magistrado considera que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 51 de la L.J.C.A ., procede declarar que no haber lugar a la admisión del presente recurso ContenciosoAdministrativo al constar de modo inequívoco y manifiesto que ya se ha desestimado en el fondo el recurso

    n.º 551/2007, ssutancialmente igual al presente por sentencia n.º 102/2009, de 22 de abril ".

  2. Posición de las partes apelantes.

    Las partes apelantes solicitan que se dicte sentencia " por la que: 1º.- Con revocación del Auto de este Juzgado de fecha 1 de septiembre de 2009, declare la admisibilidad del recurso origen de estas actuaciones. 2º.- Que, entrando en el fondo de la cuestión, estime el recurso contencioso-administrativo interpuesto por esta parte contra Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Basauri, de fecha 18 de febrero de 2008. 3º.-Declare el derecho de los demandantes al incremento adicional de sus retribuciones correspondientes al 2007, en la cuantía mensual demandada, a integrarse en su recibo mensual de salarios en 14 mensualidades, incorporándolo al Complemento Específico de sus dos Pagas Extraordinarias o al concepto retributivo que resulte adecuado, y distribuyéndolo de manera que, a 31 de diciembre de 2009, se garantice su derecho a percibir sus retribuciones brutas anuales en 14 mensualidades de igual importe. 4º.- Se declare el derecho de los demandantes a percibir las cantidades adeudadas por impago de los salarios adicionales reclamados, con efectos al 1 de enero de 2007, y cuanto demás proceda en derecho ".

    Los apelantes aducen, como primer motivo de su impugnación, que no concurren los presupuestos para la aplicación del art. 51.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, pues en el Procedimiento n.º...

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