STSJ País Vasco 214/2011, 18 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución214/2011
Fecha18 Marzo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 927/09

SENTENCIA NUMERO 214/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DON LUIS VILLARES NAVEIRA

En la Villa de Bilbao, a dieciocho de marzo de dos mil once.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el dieciocho de Marzo de dos mil nueve por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 1 de BILBAO (BIZKAIA) en el recurso contencioso-administrativo número 9/07 .

Son parte:

- APELANTE : DEPARTAMENTO DE JUSTICIA ECONOMIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEL GOBIERNO VASCO, representado y dirigido por el LETRADO DE SUS SERVICIOS JURÍDICOS.

- APELADO : Horacio, quien interviene por sí mismo.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS VILLARES NAVEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 1 de BILBAO (BIZKAIA) se dictó el dieciocho de Marzo de dos mil nueve sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo número 9/07 promovido por Horacio contra la Resolución de 5/10/2006 por el Viceconsejero de Justicia del Departamento de justicia, empleo y seguridad social del Gobierno Vasco, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 10/1/2006 de la Directora General de RRHH de ese Departamento, por la que se resolvió el expediente disciplinario 1/2005 imponiendo dos sanciones de apercibimiento por la comisión de sendas faltas levas por su participación en los hechos ocurridos el día 22/10/2004, siendo parte demandada el DEPARTAMENTO DE JUSTICIA ECONOMIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALDEL GOBIERNO VASCO.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por DEPARTAMENTO DE JUSTICIA ECONOMIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALDEL GOBIERNO VASCO recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se estime el presente recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Adminiostrativo nº 1 de Bilbao, revoque la misma y declare conforme a Derecho el acto recurrido.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por don Horacio se presentó en fecha 10 de junio de 2009 escrito de oposición al recurso de apelación formulado de contrario, suplicando se dicte sentencia desestimando dicho recurso de apelación, confirme la resolución recurrida en su integridad o, subsidiariamente, declare la nulidad de pleno derecho del expediente disciplinario nº 10/04, incoado por la Comisión de Sala de Gobierno del TSJPV, y como consecuencia de ello, declare la prescripción de las presuntas Faltas que se atribuyen al apelado, y caso de que no se confirmara la resolución en su integridad, o no se estimase la nulidad de pleno derecho y la prescripción mencionadas, y entrando en el fondo del asunto declare la nulidad del expediente disciplinario y lo deje sin efecto por no quedar acreditadas las comisiones de las faltas que se imputan.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado y recibidos los autos en la sala, se designó Magistrado Ponente, practicándose a instancias de Horacio, la prueba de unión de documentos.

Practicada la prueba, tuvo lugar el trámite de conclusiones escritas, declarándose, finalmente conclusos los autos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Tramitada la apelación por el Juzgado y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, teniendo lugar el trámite de conclusiones escritas, señalándose finalmente el día 1 de marzo de 2011 para la votación y fallo de la apelación, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Objeto del recurso. Síntesis de la sentencia apelada.

Es objeto de esta apelación la Sentencia 85/2009 dictada por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo de Bilbao de fecha 18/3/2009 por la que se estima el recurso contencioso-administrativo presentado por Horacio contra la Resolución de 5/10/2006 por el Viceconsejero de Justicia del Departamento de justicia, empleo y seguridad social del Gobierno Vasco, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 10/1/2006 de la Directora General de RRHH de ese Departamento, por la que se resolvió el expediente disciplinario 1/2005 imponiendo dos sanciones de apercibimiento por la comisión de sendas faltas levas por su participación en los hechos ocurridos el día 22/10/2004.

La jueza de instancia fundamenta su decisión anulatoria en la apreciación de la caducidad del expediente sancionador. Para ello parte de rechazar que exista nulidad radical de competencia en el órgano que inicia el expediente disciplinario, el TSJPV, porque los motivos de la falta de competencia no son ostentosos, a pesar de que se reconociese que no la tenía, por lo que se inhibe al Departamento de Justicia del Gobierno Vasco, que es quien sanciona. Las disposiciones aplicables a juicio de la juzgadora ¿que al fondo del asunto será el RD 249/1996, determinan la caducidad del expediente por haber transcurrido más de seis meses entre el inicio del expediente sancionador (efectuado por el TSJ) y su resolución (efectuada por el Departamento de Justicia), por lo que anula la sanción impuesta.

Segundo

Posiciones de la parte recurrente y la Administración demandada .

Recurre la resolución el Gobierno vasco, que sostiene que:

  1. el régimen aplicable a la resolución del expediente sancionador es el del RD 796/2005 y no el 249/1996;

  2. que el cómputo del plazo de caducidad debe efectuarse desde la incoación realizada por el Departamento de Justicia y no desde la que en su día efectuó el TSJPV;

  3. no concurre causa de nulidad radical por incompetencia en el expediente disciplinario iniciado por el TSJPV;

  4. la infracción no se halla prescrita según la norma aplicable;

  5. se ha acreditado la comisión de dos infracciones leves según el art. 536.c) 1 y 2 LOPJ . Por su parte Horacio se opone a las pretensiones actoras por los siguientes motivos:

  6. asunción de la argumentación de la sentencia de instancia;

  7. nulidad de pleno derecho del acuerdo de incoación del expediente disciplinario por el TSJPV por falta de competencia, lo que a su vez determina la prescripción de la acción administrativa para ejercer la potestad disciplinaria;

  8. alternativamente, en el caso de determinarse que no existe nulidad de pleno derecho del acuerdo de incoación, existencia de caducidad por transcurrir más de seis meses entre la incoación y la resolución del expediente sancionador;

  9. en cuanto al fondo del asunto, se sostiene la inexistencia de infracción disciplinaria en la actuación del recurrente.

Tercero

Normativa aplicable para la regulación del procedimiento administrativo sancionador.

En contra de la tesis sostenida en la instancia, entiende el apelante que la norma aplicable debe ser el RD 796/2005 de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia, por virtud de lo dispuesto en la DT 7ª 2 de la LO 19/2003, que reforma la LO 6/1986, del Poder Judicial y la DT Única de aquel RD. El razonamiento del apelante es que pese a que la remisión que hace la normativa citada al reglamento en vigor en el momento de la incoación del expediente disciplinario llevaría a la aplicación del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la...

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