STSJ Comunidad de Madrid 216/2011, 10 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Marzo 2011
Número de resolución216/2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00216/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 216/11

RECURSO NÚM.: 70-2009

PROCURADOR D./DÑA.: ANTONIO MIGUEL ANGEL ARAQUE ALMENDROS.

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 10 de Marzo de 2011

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 70-2009 interpuesto por D. Elisa ; Alvaro, Jacinta Y Luisa representado por el procurador D. ANTONIO MIGUEL ANGEL ARAQUE ALMENDROS contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24 de octubre de 2008 que desestimó el incidente de ejecución de la sentencia de la Sala de 23 de abril de 2007 recaída en el recurso número 3195/03 en relación con la reclamación económico administrativa número NUM000 habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 08.03.2011 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA María Antonia de la Peña Elías.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de los recurrentes Doña Elisa y sus hijos Don Alvaro, Doña Jacinta, Doña Luisa impugna en este recurso la resolución de 24 de octubre de 2008 dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que desestimó el incidente de ejecución de la sentencia de la Sala de 23 de abril de 2007 recaída en el recurso número 3195/03 en relación con la reclamación económico administrativa número NUM000 .

En esta resolución se confirma el acto de ejecución de la Oficina técnica de la Inspección al estimar que los gastos de los ejercicios de 1995 y 1996 rechazados por la Inspección se encuentran debidamente justificados y resultan conocidos por la parte reclamante sin necesidad de reiniciar las actuaciones inspectoras y comprobar todos los gastos, puesto que son conocidos por la parte que aportó los justificantes y de los declarados se admiten solo los debidamente justificados.

SEGUNDO

La parte recurrente solicita de la Sala que se anule el acuerdo recurrido por prescripción y subsidiariamente por la incorrecta ejecución llevada a cabo y alega que la prescripción se ha producido por el transcurso de más de seis meses desde la sentencia hasta la notificación de acto de ejecución de la Oficina Técnica y también desde la recepción del expediente para proceder a la ejecución por el transcurso de más de cuatro años desde el vencimiento del periodo voluntario de declaración los días 1 de julio de 1996 y de 1997 para los ejercicios 1995 y 1996 ya que se trata de actuaciones inspectoras y no producen el efecto de interrumpir la prescripción; se trata de un procedimiento autónomo de ejecución bajo la vigencia de la LGT de 2003 en el que resulta aplicable el artículo 150.5 de la misma Ley y no hay actos interruptivos de la prescripción y cita la sentencia de la Audiencia Nacional de 3 de diciembre de 2007 y estima que no se ha ejecutado correctamente el fallo y se causa indefensión ya que era necesario reiniciar las actuaciones y comprobar gasto por gasto.

TERCERO

El Abogado del Estado se opone al recurso porque estima que no hay prescripción ya que no es aplicable a procedimientos inspectores anteriores el artículo 150.5 de la LGT de 2003 y si lo fuera se trata de un supuesto de anulabilidad y ha quedado interrumpida aquella con numerosos actos como el recurso y la reclamación.

CUARTO

Los recurrentes, Doña Elisa, Don Alvaro, Doña Jacinta y Doña Luisa, impugnan en este recurso la resolución de 24 de octubre de 2008 dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que desestimó el incidente de ejecución de la sentencia de la Sala de 23 de abril de 2007 recaída en el recurso número 3195/03 en relación con la reclamación económico administrativa número NUM000 .

Frente al acto administrativo de ejecución anterior la parte actora plantea la prescripción de la acción de la Administración para liquidar como consecuencia del transcurso del plazo de seis meses que reconoce el artículo 150.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria para que aquella ejecutase la sentencia y no se trata de un procedimiento inspector anterior sino de un procedimiento autónomo bajo la vigencia de dicha ley, ya se compute desde la fecha de la sentencia o desde su recepción por la Administración y en cuanto al fondo plantea la concurrencia de la misma falta de motivación que ya fue apreciada en relación a la no...

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