STSJ Comunidad de Madrid 315/2011, 18 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 315/2011 |
Fecha | 18 Marzo 2011 |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7
MADRID
SENTENCIA: 00315/2011
APELACIÓN Nº 552/2.010
PONENTE Sra. Mercedes Moradas Blanco
SENTENCIA Nº
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
Ilmo. Sr. Presidente :
D. Francisco Gerardo Martínez Tristán
Ilmos. Sres. Magistrados :
Dña. Mercedes Moradas Blanco
Dª. Maria Jesús Muriel
En la Villa de Madrid a dieciocho de Marzo del año dos mil once.
VISTO por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el nª 552/2.010 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Virginia Sánchez de León Herencia, en nombre y representación de Dª. Salome, contra la Sentencia dictada, con fecha 17 de Septiembre de 2.010, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 26 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 75/2.010 contra la desestimacion presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra resolución de 2-2-09 de la Consejeria de Sanidad y Consumo de la CAM, por la que se fijan los valores de Dispersión Geográfica que corresponden a cada uno de los Equipos de Atención Primaria y, a efectos del complemento de productividad fija.
Con fecha 17 de Septiembre de 2.010, y en el Procedimiento Abreviado nº 75/2.010 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 30 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así: Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª. Virginia Sánchez de León Herencia en representación de Dª. Salome contra la desestimacion presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto por la actora, persomal facultativo ( medico de familia) con destino en el Area 6 de Atencion Primaria del SERMAS de la CAM, contra la resolucion de fecha 2-2-09 de la Direccion General de Recursos Humanos de la Consejeria de Sanidad (DG:RR:HH) por la que se fijan los valores de Dispersión Geográfica que corresponden a los distintos EAP, a los efectos del complemento de productividad fija, confirmando en consecuencia la actuacion administrativa impugnada.
Notificada que fue la anterior Sentencia a las partes, por la representación procesal de Dª. Salome, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite por providencia, se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.
Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por diligencia de ordenación se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y siendo así que por ninguna de las partes se solicitó la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día dieciseis de Marzo del año en curso, en que tuvieron lugar.
Habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mercedes Moradas Blanco, quien expresa el parecer de la Sección.
En el presente recurso de apelación, el objeto lo constituye, la Sentencia dictada con fecha 17 de Septiembre de 2.010, y en el Procedimiento Abreviado nª 75/2.010, por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nª 26 de los de Madrid, aduciendo que la Sentencia recurrida incurre en incongruencia omisiva al no resolver sobre un motivo de impugnación hecho valer en la demanda, a saber, la falta de motivación de la resolución administrativa objeto de recurso. Que la resolución confirmada por la Sentencia apelada carecía de la preceptiva motivación, lo que ha generado indefensión; y, en fin. Que la modificación del grado de dispersión debería haber sido objeto de negociación colectiva, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 7/1.997, de 12 de Abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público. Frente a estas concretas alegaciones la representación procesal de la Comunidad de Madrid interesó la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos.
En relación con la cuestión debatida conviene señalar que esta Sala y Sección ya se ha pronunciado sobre asunto análogo en la sentencia de esta misma Sala y Sección, de fecha 18 de marzo de 2011, por lo tanto bastara con remitirnos a lo sostenido en los fundamentos del citado precedente en la que se exponía lo sigue:
Expedito el camino para el análisis de lo que constituye la cuestión de fondo que se plantea en el presente recurso, la Sección, una vez realizada la necesaria revisión de las actuaciones que la alzada, por su naturaleza, implica, compartiendo los argumentos que se expresan por el Juzgador "a quo" llega a la misma conclusión que la sostenida en la Sentencia recurrida, lo que determina la desestimación del recurso y la consiguiente confirmación de la Sentencia de Instancia, pues la Sección comparte los razonamientos expuestos en la Sentencia impugnada, los cuales hacemos nuestros sin que sea preciso reiterarlos aquí, por innecesarios, y debemos además señalar, para llegar a la misma conclusión que la sostenida en aquélla, que el artículo 33.1 de la Ley 29/98, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece la obligación de juzgar dentro de los límites de las pretensiones formuladas por las partes y de las alegaciones deducidas para fundamentar el recurso y la oposición, siendo el principio de congruencia en el orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo más riguroso que en el orden Civil, pues mientras que en éste la congruencia de la Sentencia viene referida a la demanda y a las demás pretensiones deducidas en el pleito, las Salas de lo Contencioso-Administrativo están obligadas a juzgar dentro de los límites de las pretensiones formuladas por las partes y de las alegaciones formuladas para fundamentar el recurso y la oposición, como ha reconocido reiterada Jurisprudencia (entre otras, las Sentencias de la Sala III del Tribunal Supremo de 9 de...
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