STSJ Comunidad de Madrid 257/2011, 18 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución257/2011
Fecha18 Marzo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso número 3859/2008

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Recurrente: Don Jose Pedro

Procuradora: Doña Susana Gómez Castaño

Demandado: Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil

Demandado: Don Alexis

Demandado: Don Demetrio

Procuradora: Doña Pilar Moneva Arce

SENTENCIA nº 257

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendas

En la ciudad de Madrid, a 18 de marzo del año 2011, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por la Procuradora Doña Susana Gómez Castaño, actuando en representación de Don Jose Pedro, contra la Resolución de 19 de

mayo de 2008 del Director General de la Policía y de la Guardia Civil que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de fecha 13 de marzo de 2008 de la misma Dirección General que acordó la suspensión provisional de funciones del recurrente.

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por el recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda.

SEGUNDO

El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso. TERCERO.- Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 15 de marzo del año 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora Doña Susana Gómez Castaño, actuando en representación de Don Jose Pedro, interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 19 de mayo de 2008 del Director General de la Policía y de la Guardia Civil que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de fecha 13 de marzo de 2008 de la misma Dirección General que acordó la suspensión provisional de funciones del recurrente durante la tramitación del procedimiento disciplinario incoado en la misma fecha (Expediente Disciplinario nº 60/2008), en tanto se resolviera el procedimiento penal que se seguía por los mismos hechos, tras resultar detenido por su presunta implicación en los delitos de malversación de caudales públicos, falsedad en documento oficial, cohecho, contra la inviolabilidad de domicilio, robo y omisión del deber de perseguir delitos, siguiéndose procedimiento penal en el Juzgado de Instrucción nº 5 de Marbella,Diligencias Previas 5282/06, en que se dispuso su ingreso en prisión comunicada y sin fianza.

SEGUNDO

El recurrente, en fundamento el recurso alega que cuando se acordó su suspensión provisional de funciones se encontraba en situación de baja laboral, incapacidad temporal, no desempeñando función pública alguna, por lo que la suspensión provisional de funciones no podía conseguir la finalidad que legalmente tiene atribuida - apartamiento del empleado público del ejercicio de sus cometidos, cesando la afectación negativa al interés público que su mantenimiento supondría durante la tramitación el expediente disciplinario- por cuanto, siendo el cese en la actividad preexistente, la suspensión provisional de funciones no podría conseguir el cese en la afectación al interés público que pretende y a la que tiende,en la medida en que la cesación en el ejercicio de las funciones públicas ya se había producido en un momento anterior dada la previa situación de incapacidad temporal en que se encontraba, por lo que la medida de suspensión provisional de funciones infringe los principios de legalidad y tipicidad de sanciones y faltas, así como el de proporcionalidad que han de presidir el ejercicio de la potestad sancionadora al no tener un carácter cautelar sino claramente sancionador suponiendo la imposición de una sanción anticipada.

TERCERO

Para resolver adecuadamente la cuestión que hoy se somete a nuestra consideración hemos de comenzar exponiendo la legislación vigente en la materia.

En primer lugar hemos de destacar que el artículo 28.6º de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, aplicable al recurrente en virtud de su condición de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía dispone que iniciado un procedimiento disciplinario, se podrá acordar la suspensión provisional por la autoridad competente para ordenar la incoación del expediente administrativo. La situación de suspensión provisional se regulará por lo dispuesto en la legislación general de funcionarios, sin perjuicio de lo establecido en el art. 8.3 .

Por tanto la citada norma remite a lo dispuesto con carácter general para todos los funcionarios de la Administración del Estado, previsiones que se contienen en los artículos 21 y 22 del Real Decreto 730/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios de la Administración del Estado.

A tenor literal del primero de los...

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