STSJ Comunidad de Madrid 220/2011, 11 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución220/2011
Fecha11 Marzo 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00220/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACION Nº 544/2010

SENTENCIA NUMERO 220

PRESIDENTE

Francisco Javier Canabal Conejos

MAGISTRADOS:

José Félix Martín Corredera

María Luaces Díaz de Noriega

En la Villa de Madrid, a once de marzo de dos mil once.

La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Compensación PU- 23 El Tomillar", representada por la procuradora doña Blanca Rueda Quintero y dirigida por el letrado don Juan Luis Ontiveros Beltranena, contra la Sentencia dictada en fecha 14 de abril de 2010, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 21, en el procedimiento ordinario número 103/2008 .

Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 21 dictó sentencia con fecha 14 de abril de 2010 cuya parte dispositiva fielmente transcrita es del siguiente tenor:

Que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Dª. María Jesús González Díez, en nombre y representación de Fundamentos de la Construcción, S.L., contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto por la actora frente a los acuerdos adoptados por la Asamblea General de la Junta de Compensación UE 23 "El Tomillar" de Miraflores de la Sierra (Madrid), celebrada el 10 de marzo de 2008, debo anular y anulo dicho acto, por ser contrarios a Derecho los mencionados acuerdos; todo ello sin hacer expresa condena al pago de las costas causadas.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la Junta de Compensación PU- 23 El Tomillar" se interpuso recurso de apelación, aduciendo como motivo de apelación la inexistencia de situación de morosidad y suspensión de derechos políticos en relación con la sociedad VALDESALICES SL. Tramitado conforme a las prescripciones legales, sin que el recurso fuera impugnado de contrario, y recibidas las actuaciones por este Tribunal, se ha señalado para la votación y fallo el día 10 de marzo de 2011, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los de la sentencia apelada.

La sentencia de 14 de abril de 2010, dictada por la Magistrada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 21 de Madrid, en el procedimiento número 103/2008, deducido por Fundamentos de la Construcción, SL, contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto por la actora frente a los acuerdos adoptados por la Asamblea General de la Junta de Compensación UE 23 "El Tomillar" de Miraflores de la Sierra (Madrid), celebrada el 10 de marzo de 2008 anula los actos recurridos y declara contrarios a derecho los acuerdos de la Asamblea de la Junta de Compensación, por los que se había dispuesto la suspensión cautelar temporal de las obras de urbanización y el nombramiento de los nuevos componentes del Consejo Rector.

La sentencia había basado la estimación del recurso, según razona extensamente en el fundamento jurídico segundo, porque los derechos políticos de VALDESALICES SL, que representa el 63,36075 por 100 de participación en la Junta y que había votado a favor de los acuerdos, debían entenderse suspendidos en virtud de lo establecido en el art. 56 de los Estatutos por los que se rige la entidad, por tratarse de un socio moroso.

Según reza la sentencia, consta en el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de la Junta de Compensación de 30 de junio de 2006, que se aprobó por unanimidad el abono de una derrama que, para Valdesalices, era de 106.036,03 euros, habiendo quedado acreditado que por la misma no se efectuó ingreso alguno hasta el mes de abril de 2008 -según se hizo constar en el citado Acta de de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 22 de enero de 2009-, por lo que hemos de concluir que, en el momento en el que se celebró la Asamblea General Extraordinaria de 10 de marzo de 2008, cuyos acuerdos se impugnan, la citada entidad se encontraba en situación de morosidad que dejaba en suspenso el ejercicio de sus derechos dentro de la Junta de Compensación, por lo que no podemos considerar válidos los acuerdos aprobados en dicha Asamblea, al haberse adoptado contando con el voto favorable de de la sociedad mayoritaria del sector, procediendo, por ende la estimación del presente recurso.

Hemos de notar, aunque no constituya motivo de recurso, que la sentencia apelada no se acomoda con rigor a las exigencias del art. 67.1 de la LJCA y 218.1 de la LEC, de decidir todas las cuestiones controvertidas, en la dicción del primero, y todos los puntos litigiosos, en la de la segunda, ya que además del motivo impugnatorio que se acoge en la sentencia habían sido planteadas otras dos cuestiones distintas: por una parte, la invalidez de los acuerdos de suspensión de las obras, entre otras razones por considerar que el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo no comportaba la suspensión de las obras; y, por otra, la invalidez de los nombramientos del Conejo Rector, porque no se habría respetado "la tónica normal" de la Junta.

SEGUNDO

La Junta de Compensación PU- 23 El Tomillar" llama la atención en el recurso sobre la circunstancia de que la Junta no había privado de sus derechos políticos a la entidad VALDESALICES SL porque nunca había establecido situación alguna de morosidad respecto de ella, quejándose de que la sentencia apelada haya tenido en cuenta únicamente los hechos tergiversados...

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