STSJ Comunidad de Madrid 185/2011, 10 de Marzo de 2011

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2011:1925
Número de Recurso2878/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución185/2011
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2011
EmisorSala de lo Social

RSU 0002878/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00185/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 185

ILMA. SRA. Dª BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN

En Madrid, a diez de marzo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 185/11

En el recurso de suplicación nº 2878/10, interpuesto por el MINISTERIO DE CULTURA (MUSEO NACIONAL CENTRO DE ARTE REINA SOFÍA), representado por el Abogado del Estado, contra la sentencia nº 35/10 dictada por el Juzgado de lo Social Número 18 de los de Madrid, en autos núm. 568/09, siendo recurrido Dª Hortensia, representado por la Letrada Dª. Josefa Guerrero Vaquero, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Hortensia contra MINISTERIO DE CULTURA (Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía), en reclamación de DERECHOS, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 11 DE ENERO DE 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO. La actora, Dª Hortensia, ha suscrito con el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía contratos administrativos, siendo el objeto de los mismos la coordinación de las actividades protocolarias de la Unidad de Protocolo del Departamento de Comunicación o el apoyo y asistencia a las labores de Jefe de Protocolo o Coordinador de Espacios.

Los contratos se celebran en fecha:

- 2.1.2006 a 30.6.2006

- 15.7.2006 a 15.1.2007

- 1.2.2007 a 1.8.2007

- 15.8.2007 a 15.2.2008

- 1.3.2008 a 1.9.2008

- 15.9.2008 a 15.6.2009

y desde junio de 2009 a 22.3.2010, como Coordinadora de Actividades y el contrato de noviembre de 2008 como Coordinadora de Espacios.

SEGUNDO

La actora emitía factura con I.V.A. por la prestación de los servicios.

El importe de cada factura, en el año 2008, era de 1.724,14 euros más I.V.A. menos I.R.P.F.

En el año 2009, se emitieron facturas:

- el 24 de febrero: 3.448,28 euros

- el 29 de abril: 3.448,28 euros

- el 15 de junio: 2.586,21 euros

- el 22 de julio: 2.000 euros

- el 22 de septiembre: 4.000 euros

A este importe se aplica el I.V.A. y deducción por I.R.P.F.

TERCERO

La actora realizaba funciones de coordinadora de Actividades (en los primeros contratos) y de Espacios en el contrato de noviembre de 2008.

CUARTO

Comparte funciones, despacho, con personal laboral o funcionario del Museo, las vacaciones se coordinan con el resto del personal, dispone de espacio físico asignado por el Museo, teléfono, ordenador, dirección de correo, tarjeta de acceso, vales de cafetería.

Solicita por escrito las vacaciones y permisos con el VºBº de la jefe de Unidad. Se practica los reconocimientos médicos con cargo al Museo.

QUINTO

La actora es Licenciada en Historia del Arte con calificación premio extraordinario.

SEXTO

La actora ha realizado funciones de coordinadora de espacios que son funciones habituales en el Museo, no se ha interrumpido la prestación de servicios.

SEPTIMO

Cuando era coordinadora de Actividades, las funciones de la actora eran:

- Recepción de visitas.

- Organización de inauguraciones (listados de asistentes, envío de invitaciones, confirmaciones de asistencias, presencia en el propio acto de inauguración...)

- Alquiler de espacios del Museo

- Gestión de agenda del Museo

- Calendario de actividades

- Relación con los otros departamentos del Museo que se pueden ver implicados como consecuencia de la realización de alguna actividad dentro del mismo (Seguridad, mantenimiento...) (folio 28).

Actualmente es coordinadora de Espacios y sus funciones son:

- Alquiler de los espacios internos del Museo para actos realizados por empresas o instituciones externas con toda la actividad que ello conlleva en cuanto a muestra de las diferentes instalaciones, disponibilidad de las mismas, precios, condiciones de uso, adeduación o no de los actos a celebrar con la imagen del Museo, coordinación del acto con presencia en el mismo, realización de presupuestos.

- Coordinación con los restantes Departamentos del Museo que se puedan ver implicados. (Folio 29).

OCTAVO

La actora participa en una convocatoria de Becas del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (B.O.E. 6 de septiembre de 2004), y se exige ser Licenciado en Arte, con calificación no inferior a Notable o título análogo, y obtiene la beca y posteriormente, al finalizar la beca, celebra contrato administrativo."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO : "Estimando en parte la demanda formulada por Dª Hortensia frente al MINISTERIO DE CULTURA, declaro que la relación que une a las partes es laboral indefinida, desde 2 de enero de 2006, debiendo ostentar la categoría profesional de Titulado Superior de Gestión y Servicios Comunes, Grupo I, Area Profesional 1, del II Convenio Colectivo."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda en materia de reconocimiento de derecho interpuesta por la trabajadora demandante contra el MINISTERIO DE CULTURA, que declaró que la relación laboral entre las partes era de naturaleza indefinida desde el 2 de enero de 2006, con la categoría de Titulado Superior de Gestión y Servicios Comunes, Grupo I, Área profesional 1, condenando a la demandada a estar y pasar por esa declaración, se interpone el presente recurso de suplicación que tiene por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia; y b) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

SEGUNDO

Mediante el primer motivo del recurso formulado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral interesa la recurrente la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente el párrafo primero del ordinal cuarto para que se redacte en los siguientes términos: " Comparte despacho con personal laboral o funcionario del Museo, pero las funciones que realiza no son realizadas por ningún otro trabajador del Museo siendo las definidas en los pliegos de los contratos administrativos suscritos con el Museo ...", lo que basa en los documentos que obran a los folios 21 a 321 de autos.

La jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacífica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  3. - Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR