STSJ La Rioja 125/2011, 15 de Marzo de 2011

PonenteMARIA ELENA CRESPO ARCE
ECLIES:TSJLR:2011:214
Número de Recurso156/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución125/2011
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO A: 00125/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 156/2010

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallas.

Magistrados:

Don Miguel Azagra Solano.

Doña Mª Elena Crespo Arce (suplente).

SENTENCIA Nº 125 /2011

En la ciudad de Logroño a 15 de marzo de 2.011.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, a instancia de D. Maximiliano, representado por la Procuradora doña Mónica Norte Sainz y con asistencia de la Letrada Dª. Mª José Valgañón Valgañón, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL, representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado y codemandada la COMUNIDAD AUTÓ NO MA DE LA RIOJA, representada y defendida por el Sr. Abogado del Gobierno;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 3 de junio de 2010 se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Rioja de fecha 29 de marzo de 2.010, por la que se estima en parte la reclamación económico administrativa interpuesta frente a la liquidación número presentación 9/1 dictada por la Oficina Liquidadora de Haro, con origen en donación efectuada al interesado por sus padres el 16 de diciembre de 2008, de la que resultó una cuota de 23.826,33 euros y unos intereses de demora de 159,93 euros, en concepto de Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a las Administraciones demandadas para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 8 de febrero, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia dado el número de asuntos y la dificultad de los mismos que penden sobre el ponente.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Elena Crespo Arce (suplente).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contra la resolución dictada por el Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de la Rioja de fecha 29 de marzo de 2.010, por la que se estima en parte la reclamación económico administrativa interpuesta frente a la liquidación número presentación 9/1 dictada por la Oficina Liquidadora de Haro, con origen en donación efectuada al interesado por sus padres el 16 de diciembre de 2008, de la que resultó una cuota de 23.826,33 euros y unos intereses de demora de 159,93 euros, en concepto de Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

SEGUNDO

Para un correcto análisis jurídico, recordemos someramente los hechos acaecidos:

Don Maximiliano, de 23 años de edad, recibe de sus padres, en donación, para utilizar como vivienda habitual, una vivienda sita en Haro, documentado el negocio jurídico a través de la escritura de donación otorgada en Vitoria el 16 de diciembre de 2008. La estipulación cuarta de la escritura pública de donación señala "Don Maximiliano solicita los beneficios fiscales que pudieran corresponderle al destinarse la vivienda a su vivienda habitual, quien no es propietario de otra vivienda dentro del mismo término municipal y cumple con los demás requisitos exigidos"

Se valoró la donación en 163.225,80 euros...

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